PRESENTACION GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.pptx
WILLIAMMONTESINOS3
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Aug 30, 2025
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ELEMENTOS DE LA GESTION EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Size: 1.62 MB
Language: es
Added: Aug 30, 2025
Slides: 24 pages
Slide Content
ING. WILLIAM MONTESINOS GERENTE REGIONAL GERESAT LARA Y TRUJILLO Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
01 04 03 02 D elegados y Delegadas de Prevención Comité de Seguridad y Salud Laboral S ervicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Sistema de Vigilancia Epidemiológica 5 Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo : ELEMENTOS DE LA GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. DELEGADOS DE PREVENCION Art. 41
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Constituir el CSSL. Participar con el empleador en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la SST. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa. Presentar informe sobre las actividades realizadas Coordinar con las organizaciones sindicales las acciones de defensa promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. Asistir a los procesos de formación convocados por el MINPPTRASS, INPSASEL A T R I B U C I O N E S Art. 42
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Art. 43 Acompañamiento en las evaluaciones del medio ambiente del trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación , descanso y turismo social. Solicitar información al empleador sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores . Solicitar al empleador los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de SST en la empresa. Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y el descanso. Demandar del empleador la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección. F A C U L T A D E S
Comité de Seguridad y Salud Laboral LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Órgano paritario y colegiado de participación , destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Debe constituirse en todo centro de trabajo , establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas. Debe registrarse ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y presentar informes periódicos de sus actividades . Art. 46
Participar en la (1) E laboración , (2) Aprobación , (3) Puesta en práctica y (4) Evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de: planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las Condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de la deficiencia detectada. A T R I B U C I O N E S LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Art. 47
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Art. 48 Aprobar el proyecto de PSST de la empresa. Vigilar las condiciones de SST y conocer lo relativo a la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo. Supervisar los SSST de la empresa. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno. Prestar asistencia y asesoría al empleador y trabajadores. Conocer y analizar los daños producidos a la salud. FACULTADES
Es el conjunto de objetivos , acciones y metodologías establecidas para prevenir y controlar los procesos peligrosos presentes en el ambiente de trabajo, que puedan generar incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades de origen ocupacional. Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley. LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Art. 61 DEFINICION PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
03 04 02 Se desarrollará en función de las PARTICULARIDADES de la Entidad de trabajo . Con un MODELO DE PARTICIPACIÓN ACTIVA de las Delegadas o Delegados de Prevención, las trabajadoras y los trabajadores . Con su experiencia APORTARÁN los insumos Identificación de los procesos peligrosos existentes Sus efectos sobre la salud Conduciendo la construcción de una declaración de POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 1 Planes de trabajo para el abordaje de los procesos peligrosos PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LOPCYMAT ARTICULO 20. Se definen a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo como la estructura organizacional de los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativascomunitarias de carácter productivo o de servicios , que tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras. Estos servicios estarán conformados por profesionales de las distintas disciplinas en el área de seguridad y salud en el trabajo, así como por aquellas personas que por s us c ono c i m i entos y e x p e r i en c i as pu e dan f o r m ar pa r te del equ i po multidisciplinario, quienes gozarán de autonomía e independencia respecto a las partes.
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunados Conformación Menos de 50 trabajadores. 50-250 trabajadores que no se encuentren dentro de las actividades productivas de los propios (ver norma técnica NT-03-2016). Creación Mancomunidad: mínimo 2 centros de trabajo y máximo 20 centros de trabajo que no excendan los 250 trabajadores. S e r v i c i o s d e SST M a n c o m un a do s T i p o I Cuando se contrata a profesionales T i e m p o d e d e d i cac i ó n Cuando existan 100 o más trabajadores, mínimo debe existir un profesional permanente durante t o da l a j o r nada l abo r al . En una o varias entidades de trabajo que integran la mancomunidad o en su proximidad, siempre que se encuentre dentro de la p arr o q u ia o m u n i c i pio Ubicación S e r v i c i o s d e SST M a n c o m un a do s T i p o II Cuando se contrata a una empresa prestadora de servicio de seguridad y salud en el trabajo
Cantidad de profesionales por número de trabajadores Trabajadores Profesionales Hasta 50 51-100 101-200 201-250 3 4 5 6 Mínimo deberá existir: 1 Médico (a) 1 Enfermero (a) 1 Ingeniero (a) industrial, TSU en seguridad industrial o carrera a fin
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios Conformación + 250 trabajadores 50 a 250 trabajadores que desarrollen las siguientes a ct i vid ad e s ( ve r no r m a t é cn i ca N T - 03 - 20 1 6 ) : I n du st r i a s m anu f a ct ur e r a s Comercio y servicios Construcción Servicios sociales y de salud E x p l o t a ción de m i na s y c a n t er a s S u m i n i st r o de e l ect r i c i d a d , g a s y a g ua Administración pública y defensa Ubicación E n l a e n t i d a d de t r a b a j o / cent r o de t r a b a j o o p r o x i m i d a d , garantizado el cumplimiento efectivo de sus funciones. Tiempo de dedicación Atención continua a los trabajadores por parte de los profesionales.
Cantidad de profesionales por número de trabajadores Trabajadores Profesionales 50-100 101-250 251-350 351-500 501- o más 3 5 7 8 2+por cada 250 trabajadores o fracción Mínimo deberá existir: 1 Médico (a) 1 Enfermero (a) 1 Ingeniero (a) industrial, TSU en seguridad industrial o carrera a fin
Constituye un sistema dinámico de observación, investigación, análisis e interpretación continuada de datos relacionados con factores, características, componentes y determinantes de las condiciones y procesos de trabajo, los problemas de salud y los accidentes e incidentes, con el fin de proporcionar información oportuna para el desarrollo de acciones preventivas y de control de los procesos peligrosos. Sistema de Monitoreo y Vigilancia
Sistema de Monitoreo y Vigilancia Epidemiológica Utilización del Tiempo Libre RIESGOS y PROCESOS PELIGROSOS En este sentido, efectuará monitoreos ocupacionales, monitoreos ambientales, para determinar la concentración ambiental de la sustancia en cuestión. DE LA SALUD de las trabajadoras y los trabajadores E l cual comprende: el registro, análisis, interpretación y divulgación sistemática, derivada de las evaluaciones individuales, colectivas de la salud de las trabajadoras y los trabajadores, que de forma permanente forman parte de los elementos de vigilancia en el trabajo, así como también, los datos derivados del registro de incidentes y accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Donde se considere: jornada de trabajo, - horas extras laboradas, - hora de descanso dentro de la jornada, días de descanso obligatorio, - número de días de vacaciones. De la UTILIZACIÓN DEL TIEMPO LIBRE de las trabajadoras y los trabajadores.
Inspecciones Medidas Preventivas
Sistema de Monitoreo y Vigilancia INSPECCION “…Es una función pública vital… ” (Convenio 81 OIT) MEDIDAS DE PREVENCION Son las acciones individuales y colectivas cuya eficacia será determinada, en función a la participación de las trabajadoras y los trabajadores del centro de trabajo, permitiendo la mejora de la seguridad y salud. Estas acciones estarán enfocadas a la identificación, evaluación y control de los riesgos derivados de los procesos peligrosos. Su aplicación constituye un deber por parte de la empleadora o del empleador. Ejercer las funciones de inspección de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de violación de la normativa vigente. (Articulo 18 num 6 LOPCYMAT) Con el propósito de identificar condiciones inseguras e insalubres para establecer los controles pertinentes al caso y las mejoras inmediatas. considerando las instalaciones, máquinas, sustancias, herramientas y equipos utilizados en las áreas de trabajo, las actividades desarrolladas en las mismas, los procesos productivos o proc esos de trabajo . (Elementos Objetivos y Subjetivos
Procedimientos Sancionatorios
La potestad sancionadora de la Administración, es aquella mediante la cual se ejerce el ius puniendi del Estado, con lo cual se busca castigar al ciudadano o ciudadanos por las faltas e inobservancias en las cuales incurran, conforme a lo previsto en la norma legal cuya obediencia tutela la Administración Pública. En este caso particular, la vulneración de los deberes impuestos al patrono previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los cuales conforme a lo previsto en los artículos 18 numerales 6, 7, 14, 123, 133 y 135, son tutelados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Ahora bien, para aperturar el procedimiento administrativo sancionatorio por parte de la Coordinación de Sanciones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), se debe apreciar lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual establece que el procedimiento sancionatorio será el previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), por ello al revisar el procedimiento administrativo, previsto en dicha norma jurídica en su artículo 547 de la LOTTT, se aprecia lo siguiente:
… Omissis … “(…) . Procedimiento para la aplicación de las sanciones: Artículo 547. El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas siguientes : a) El funcionario o funcionaria de inspección que verifique que se ha incurrido en una infracción levantará un acta circunstanciada y motivada que servirá de iniciación al respectivo procedimiento administrativo y que hará fe, hasta prueba en contrario, respecto de la verdad de los hechos que mencione . (...)”