Presentación sobre las modalidades de acoso laboral
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Language: es
Added: Jul 17, 2024
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BIENVENIDOS
El acoso laboral está reglamentado jurídicamente en Colombia por la Ley 1010 de 2006 y por varias sentencias de la Corte Constitucional La OIT (Organización Internacional del Trabajo), en el Convenio 155, define el acoso laboral como “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”. El acoso laboral.
Por su parte, la Ley 1010 de 2006 , en su Artículo 2, indica que el acoso laboral es “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”. La Sentencia de la Corte Constitucional C-780 de 2007 complementa la definición de acoso laboral, indicando que se aplica a las conductas que conduzcan a enfermedad laboral del trabajador, especialmente de estrés laboral.
Según la Ley 1010 de 2006, artículo 2, hay 6 formas de acoso laboral (además de otras que pudieran detectarse en el futuro), las cuales son: Maltrato laboral Incluye los actos de violencia física o psicológica, que atentan contra la integridad física o moral del trabajador. También las conductas que atenten contra la libertad sexual o que lesionen los derechos al buen nombre, la intimidad o la dignidad de una persona. Un ejemplo típico de esta modalidad es el acoso sexual. Modalidades de acoso laboral
2. Persecución laboral Corresponde a las conductas arbitrarias que pretendan inducir la renuncia de un trabajador. Incluye comportamientos como sobrecargar al trabajador de tareas, o realizar cambios de horario permanentes de forma unilateral.
3. Discriminación laboral Aplica cuando se ofrece trato diferenciado negativo a un trabajador por razones de raza, género, origen, edad, ideología, religión, creencias políticas o condición social. Por ejemplo, cuando se hacen comentarios sexistas o racistas.
4. Entorpecimiento laboral Comprende las acciones destinadas a dificultar, obstaculizar o retardar la labor del trabajador. Por ejemplo, cuando se le ocultan las herramientas de trabajo, o se traspapelan documentos que necesita.
5. Inequidad laboral Se configura cuando se asignan funciones a menosprecio del trabajador. Por ejemplo cuando se le pide a un empleado que le haga las tareas al hijo del dueño, o que lleve vestidos a la lavandería, cuando estas no son sus funciones.
6. Desprotección laboral Incluye las conductas en las que deliberadamente se pone en riesgo la integridad, seguridad o dignidad de un trabajador, al asignarle tareas sin cumplir con los requisitos de seguridad. Por ejemplo, cuando a una persona del aseo se le expone a productos químicos para su labor sin proporcionarle un tapabocas.
No son conductas de acoso laboral las exigencias razonables de lealtad a la organización, las solicitudes para que el trabajador mejore su desempeño técnico o su eficiencia, solicitar la realización de labores extras cuando sean necesarias para la continuidad del servicio y las exigencias para que cumpla con el reglamento laboral, entre otras. ¿Que no es acaso laboral?
El Artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 señala que se debe contar con un Comité de Convivencia Laboral para prevenir y tratar los casos en los que pueda configurarse un acoso laboral. Dicho comité tiene competencia para revisar estos casos, de manera imparcial y confidencial. El Comité de Convivencia Laboral funciona como una instancia conciliatoria. Su labor principal es la de recomendarle soluciones a las partes interesadas y promover compromisos mutuos para superar la dificultad. También debe formular o sugerir planes de mejoramiento que incluyan acciones de prevención y solución para este tipo de situaciones. El acoso y el Comité de Convivencia Laboral
El Comité, básicamente, opera de la siguiente manera: 1) Recibe las quejas y las examina; 2) Escucha a las partes involucradas y genera espacios de diálogo entre ellas; 3) Formula planes de mejoramiento para las partes y para la organización; 4) Hace seguimiento a los compromisos adquiridos; 5) Presenta informes de gestión sobre su labor. Los casos que llegan al Comité de Convivencia Laboral son estrictamente confidenciales. Incluso en sus informes de gestión no pueden revelar los nombres de los involucrados en casos de acoso laboral.
Principalmente se cuestiona el hecho de que la norma está formulada de manera que parece cobijar únicamente a los trabajadores formales, dejando de lado a quienes están vinculados bajo la modalidad de “Prestación de servicios”. También se indica que hay imprecisiones en lo que tiene que ver con la definición de lo que se denomina “una conducta persistente” (¿cuántas veces debe ocurrir para que se considere “persistente”?). También se cuestiona el hecho de que la carga probatoria recaiga sobre la víctima y que el acoso laboral esté desarticulado de las normas penales. VACIOS DE LA NORMA.