LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL FRENTE AL BLOQUEO IMPERIALISTA�G.O.E. N° 6.806 DE FECHA 08/05/2024
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Language: es
Added: Aug 28, 2025
Slides: 29 pages
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Centro de Estudios Fiscales
MPUESTO AL
VALO AGRAGADO
(IVA )
LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL FRENTE AL
BLOQUEO IMPERIALISTA
G.O.E. N° 6.806 DE FECHA 08/05/2024
Ponentes:
Lcdo. Héctor A. Pereira
Lcdo. Nervin Rondón
Unidad de Tributos Internos El Callao
Centro de Estudios Fiscales
UNIDAD DE TRIBUTOS INTERNOS EL CALLAO
MISION: Administrar eficientemente los procesos aduaneros y
tributarios en el ámbito nacional y otras competencias
legalmente asignadas, mediante la ejecución de Políticas
Públicas en procura de aportar la mayor suma de felicidad
posible y seguridad social a la Nación Venezolana.
Visión: Ser una Institución modelo, moderna, inteligente,
acorde con el desarrollo socio económico del país, que
fomente la cultura y garantice el cumplimiento de las
obligaciones y deberes aduaneros y tributarios, contribuyendo
a consolidar el Proyecto Socialista Bolivariano.
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UNIDAD DE TRIBUTOS INTERNOS EL CALLAO
Rango de Jurisdicción:
Municipio Roscio
Municipio El Callao
Municipio Sifontes
Ubicación: Calle Bolívar, Sector Centro El
Callao, Municipio El Callao Estado Bolívar.
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VERIFICACION DE DEBERES FORMALES
Providencia Administrativa – Cartelera Informativa
Máquina Fiscal
Medios Alternativos de Facturación
Declaraciones de IVA – Forma 30
Libros de Compras y Ventas
Libros Contables
Libros de Entradas y Salidas de Mercancías del Inventario
Retenciones de IVA – Forma 35
Retenciones de Sueldos y Salarios y demás Remuneraciones – Forma 74
Declaraciones del IGTF
.
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LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL FRENTE AL BLOQUEO
IMPERIALISTA
OBJETIVO GENERAL: Analizar la normativa legal vigente en
materia de la contribución especial y su implicación tributaria, el
proceso establecido en las normas creadas para tal fin, la aplicación
de las sanciones respectivas y su ámbito de aplicación.
Objetivo Específico: Proporcionar a los participantes las
herramientas legales que le permitan una orientación efectiva, la
asistencia oportuna y los debidos procesos de formación a los
funcionarios, para canalizar los aspectos importantes y
transmitírselo a los sujetos pasivos de esta Contribución Especial.
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CRBV
(ART. 133)
COT 2020
(ART. 1, 12 Y 81)
LEY ISLR
(ART. 10, 27)
LEY DE PROTECCION A LAS
PENSIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL
DECRETO N° 4.952 SOBRE EL
PORCENTAJE DE CONTRIBUCION
Y EXONERACION
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
0042 NORMAS DE DECLARACION
Y PAGO DE LA CONTRIBUCION
ESPECIAL
NORMATIVA DE LA NUEVA CONTRIBUCION ESPECIAL.
Centro de Estudios Fiscales
OBLIGACION
TRIBUTARIA
Elementos
SUJETO
ACTIVO
SUJETO
PASIVO
HECHO
IMPONIBLE
BASE
IMPONIBLE
ALÍCUOTA
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Art. 6 LPPSS.
Aplicable a las Personas
Jurídicas, Sociedades de
Personas, las sociedades
irregulares o de hecho
de carácter privado,
domiciliadas o no en la
República Bolivariana
de Venezuela, que
realicen actividades
económicas en el
territorio nacional.
Sujetos
Pasivos
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CONSIDERACIONES GENERALES:
-DEDUCIBLE: El pago podrá ser deducible de la declaración definitiva
de impuesto sobre la renta (ISLR).
-PERSONAS SUJETAS AL IMPUESTO : Personas Jurídicas
Ordinarias y Especiales.
- CUANDO DECLARAR : La declaración y el pago de este tributo
será mensual, los primeros 10 días del mes de acuerdo al calendario
fijado por la Administración Tributaria.
-BASE DE DATOS: Cada tres (03) meses los contribuyentes deberán
actualizar la base de datos de los trabajadores que se encuentran
activamente laborando
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ACCESO A LA APLICACION:
Centro de Estudios Fiscales
ACCESO A LA APLICACION:
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FUNCIONALIDADES DE LA APLICACION:
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FUNCIONALIDADES DE LA APLICACION:
Centro de Estudios Fiscales
FUNCIONALIDADES DE LA APLICACION:
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FUNCIONALIDADES DE LA APLICACION:
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FUNCIONALIDADES DE LA APLICACION:
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MONTO DE LA CONTRIBUCION:
LPPSS. Articulo 7.-
El monto de la contribución especial prevista en esta Ley será de hasta
el quince por ciento (15%) del total de los pagos realizados por el
contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y
bonificaciones de carácter no salarial.
En ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a cada
trabajadora o trabajador será menor al ingreso mínimo integral
indexado definido por el Ejecutivo Nacional. (…)
DECRETO 4,952 del 16/05/2024
Artículo 1°. Se establece como monto de la contribución especial
prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social
frente al Bloqueo Imperialista el nueve por ciento (9%) del total de los
pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores,
de conformidad con la referida Ley.
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EXONERACION DE LA CONTRIBUCION
DECRETO 4,952 del 16/05/2024
Artículo 2°. Se exonera del pago de la contribución especial dispuesta
en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al
Bloqueo Imperialista a los emprendimientos debidamente registrados
ante el Registro de Nacional de Emprendimientos (RNE).
Artículo 3°. Los beneficiarios de la exoneración prevista en este
Decreto no estarán sujetos al deber formal de declarar los pagos
realizados a las trabajadoras y trabajadores, durante la vigencia del
beneficio.
Artículo 4°. El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración
establecido en este Decreto será de un (1) año, contado a partir de la
fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela
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RECAUDACION Y SUJETO ACTIVO
LPPSS Artículo 9º. La contribución especial prevista en esta Ley será
declarada y pagada mensualmente. Corresponde al Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria la recaudación de
dicha contribución especial, así como velar por el cumplimiento de los
deberes formales y materiales relacionados con ésta, a través de los
procedimientos y facultades para el control fiscal establecidos en el
Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico
Tributario.
La declaración y pago de la contribución especial debe efectuarse en el
lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria
Nacional, mediante Providencia Administrativa de carácter general.
En base a esta premisa fue creada la Providencia Administrativa N°
SNAT/2024/000042 de fecha 09/05/2024
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DEDUCIBILIDAD E INDEPENDENCIA DE OTROS APORTES
LPPSS.
Artículo 10. La contribución especial prevista en esta Ley será
deducible como gasto para el cálculo de la declaración definitiva del
Impuesto sobre la Renta. Independencia de los aportes a la seguridad
social.
Artículo 11. La contribución especial a que hace referencia esta Ley
es distinta e independiente de los aportes que corresponde a las
empleadoras y empleadores que se realizan al Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales, de conformidad con la ley que regula la materia.
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INTERESES MORATORIOS Y SANCIONES
LPPSS.
Artículo 12. La falta de pago de la contribución especial prevista en esta Ley
dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar
intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el Decreto Constituyente
mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
Artículo 13. Las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de
personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, que no
presenten la declaración de la contribución especial a la que hace referencia
esta Ley o la presenten fuera del plazo establecido por la Administración
Tributaria, serán sancionadas con multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio
oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de
Venezuela.
La omisión o retraso en el pago de la contribución especial, así como la
comisión de algún ilícito penal, serán sancionadas de conformidad con el
Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
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ILICITOS TRIBUTARIOS
•COT 2020:
Artículo 81. Constituye ilícito tributario toda acción u
omisión violatoria de las normas tributarias.
Los ilícitos tributarios se clasifican en:
•1. Formales.
•2. Materiales.
•3. Penales.
•Las leyes especiales tributarias podrán establecer ilícitos
y sanciones adicionales a los establecidos en este
Código.
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COT 2020
Artículo 87. Las personas jurídicas, asociaciones de
hecho y de cualquier otro ente a los que las normas le
atribuyan condición de sujeto pasivo, responden por los
ilícitos tributarios. Por la comisión de ilícitos sancionados
con penas restrictivas de la libertad, serán responsables
sus directores, gerentes, administradores, representantes
o síndicos que hayan personalmente participado en la
ejecución del ilícito.
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ILICITOS TRIBUTARIOS MATERIALES
Artículo 109. Constituyen ilícitos tributarios materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones indebidas.
5. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas
destinadas a la exportación o importadas para el consumo en el
régimen aduanero territorial que corresponda.
6. Comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no
autorizados para su expendio.
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° SNAT/2024/000042
•Artículo 1.- Las personas jurídicas, así como cualesquiera otras
sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de
carácter privado, domiciliadas o no en la República, que realicen
actividades económicas en el territorio nacional, deberán declarar y
pagar la contribución especial por los pagos realizados a los
trabajadores y trabajadoras por concepto de salario y
bonificaciones de carácter no salarial, destinada a coadyuvar en la
protección especial de las pensiones de seguridad social del pueblo
venezolano, de acuerdo al último dígito del Registro Único de
Información Fiscal (R.I.F.), en las fechas del calendario que se
establezcan.
• La declaración y pago se realizará siguiendo las formalidades y
especificaciones técnicas que establezca este Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en su Portal
Fiscal.
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° SNAT/2024/000042
Artículo 2. En caso de pago de salarios y bonificaciones de carácter no
salarial en moneda distinta a la de curso legal en el país , la base de
cálculo para determinar la contribución especial prevista en la Ley de
Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo
Imperialista, deberá realizarse la conversión de estos importes en
bolívares, de acuerdo al tipo de cambio oficial dictado por el Banco
Central de Venezuela, que se encuentre vigente para el momento del
pago de la remuneración laboral.
Artículo 3. Los sujetos señalados en el artículo 1 de esta Providencia
Administrativa, obligados al pago de la contribución especial prevista
en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al
Bloqueo Imperialista, deberán informar trimestralmente la cantidad de
trabajadoras y trabajadores activos que mantienen en sus nóminas, de
acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal.