Acción Contenido de la acción Normativa aplicable Beneficio previsto Inscripción en el Registro de Entidades Religiosas (RER) - Preparar solicitud conforme al artículo 14 de la Ley N.º 29635: indicar fundación, establecimientos, fieles mayores de edad y demás datos relevantes. - Presentar estatutos que incluyan bases de fe, régimen interno, órganos representativos y funciones. - Si es misión extranjera u organización misionera, adjuntar carta de presentación de entidad del país de origen legalizada/apostillada. - Acreditar la estructura, ministerio propio y demás requisitos del reglamento. Ley N.º 29635 Art. 13‑14; Reglamento (Decreto Supremo N.º 006‑2016‑JUS) y sus modificaciones. ( vLex ) Obtener personería jurídica civil, lo que permite actuar legalmente, firmar contratos, recibir beneficios, donar, etc. Revisión y actualización de estatutos internos - Verificar que los estatutos contengan: denominación exacta, objeto religioso, sede, derechos y deberes de miembros, criterios de elección de ministros, órganos de gobierno, régimen disciplinario, procedimiento de disolución. - Asegurar cumplimiento con los derechos fundamentales: libertad religiosa, igualdad, no discriminación. Ley de Libertad Religiosa; Constitución del Perú; jurisprudencia. ( DERECHO PERU Alan Emilio Matos Barzola ) Claridad interna, prevención de conflictos, mayor legitimidad ante miembros y autoridades. Gestión Patrimonial y Financiera - Llevar contabilidad clara de bienes, ingresos y egresos. - Elaborar políticas para donaciones, activos inmuebles, uso responsable de patrimonio. - Considerar los beneficios tributarios que la ley reconoce, siempre que se cumplan requisitos legales. - Establecer protocolos de auditoría interna. Artículo 10 y 11 de Ley N.º 29635; normativa tributaria aplicable; reglamento del RER. ( EDUCACIONENRED.PE ) Protección del patrimonio, transparencia, mayor confianza de miembros y terceros, cumplimiento legal y evitar sanciones. PROPUESTAS Y ENFOQUES