Tema 2.3: Tipos de delitos DERECHO PENAL I Martha Josefina Rosas Hernández Elizabeth Márquez Rosas
Delito Deriva del latín delinquere , que significa dejar, abandonar, alejarse del buen camino. El artículo 7º del Código Penal FEDERAL define al delito como el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
En sentido estricto, es definido como una conducta o acción típica, antijurídica, culpable y punible. Supone una conducta infraccional de derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
Típica: Es la adecuación de la conducta con la descripción que del delito hace la ley penal. Antijurídica: Oposición entre el hecho realizado y la ley penal Culpabilidad: C onjunto de presupuestos que fundamentan la responsabilidad personal de una conducta antijurídica Punible: Es la amenaza penal por un acto antijurídico realizado por el agente, debe ser intimidatoria, ejemplar, correctiva, justa y eliminatoria.
Iter criminis CAMINO DEL DELITO I nicia desde la idea delictiva , hasta la consumación del delito Fase Interna. Es el Conjunto de actos voluntarios que se manifiestan en la mente de la persona y estos no pueden ser sancionados por el Derecho Penal. Pertenecen a la fase interna: Concepción o ideación . Deliberación. Resolución .
Fase Externa: Es el Conjunto de actos voluntarios que se manifiestan en la mente de la persona y estos no pueden ser sancionados por el Derecho Penal. Pertenecen a la fase interna: Proposición, conspiración, provocación, incitación, inducción . Amenazas Actos preparatorios. Puede ocurrir la Tentativa. Delito consumado.
CLASIFICACIÓN
1.- Por su Gravedad: tomando en cuenta la gravedad de las infracciones penales se han clasificado en:
2.- Por la Conducta del Agente: (según la manifestación de la voluntad), los delitos pueden ser:
3.- Por el Resultado que producen
4.- POR EL DAÑO QUE CAUSAN Delitos de lesión : Son los que consumados causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada. Ej : Fraude. Delitos de peligro : Son los que no causan daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro. Ej : El abandono .
5.- POR SU DURACIÓN :
6.- Por el elemento interno o Culpabilidad I . Dolosos; se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley. INTENCIÓN Se causa un resultado querido y aceptado, el resultado es la consecuencia necesaria de la acción o la omisión. Directo, indirecto, eventual y determinado.
II . Culposos ; se produce un resultado típico que no se previó siendo previsible o confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado. La ley Penal señala que pueden ser: Intencionales, No Intencionales o Imprudenciales y Preterintencionales Se causa un resultado por negligencia, imprevisión, imprudencia y falta de cuidado .
7.- por su estructura DELITOS SIMPLES: Son aquellos en los cuales la lesión jurídica es única. Ej : Robo simple. DELITO COMPUESTO: Surge cuando un solo acto constituye más de un delito . Por tanto, hay un único propósito de delinquir que produce varios resultado s de los que más de uno constituyen delitos. Por ejemplo: robo a casa habitación CONCURSO DE DELITOS
8.por el número de actos
10. POR LA FORMA DE PERSECUCIÓN: Por querella : Son aquellos que proceden cuando la parte afectada o su representante legítimo ejerce acción penal contra el delincuente , sin embargo en estos delitos procede el perdón en cualquier etapa del proceso , ejemplo : los que son de carácter sexual : violación , actos libidinosos, estupro ,etc. De oficio: Son aquellos en los cuales se debe iniciar una averiguación previa y el procedimiento va a continuar hasta que se dicte sentencia (no procede el desistimiento por parte del ofendido) ejemplo: robo, fraude, homicidio, narcotráfico, secuestro.
11. En Función de la Materia: POLÍTICOS: no han sido definidos satisfactoriamente , pero se incluyen todos los hechos que lesionan la organización del estado en si misma o en sus órganos o representantes
En todo delito se encuentra: Un sujeto, el que quebranta la norma penal positiva. Un objeto material, la cosa u objeto sobre la que recae la acción del sujeto : la cosa en el robo. Un objeto jurídico, el derecho violado : la seguridad nacional, la integridad física Una víctima, sea individual, como en el homicidio, o abstracta, como el Estado al revelarse un secreto de armamento a otra nación Un vínculo que enlace al autor con el hecho, y del que nace la responsabilidad.
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Para que el ministerio público pueda consignar a un delincuente es necesario que reúna todos y cada uno de los elementos CONDUCTA TIPICIDAD ANTIJURICIDAD IMPUTABILIDAD CULPABILIDAD PUNIBILIDAD CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD