Prima de riesgo deTrabajo 2020.pptx

GabrielVarela39 183 views 26 slides Sep 15, 2023
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determinación de la prima de riesgo de trabajo 2020


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Curso – Taller Prima de Riesgo de Trabajo 2020. Bienvenidos Todos Febrero 27, 2020

Según el Articulo 11, Fracción I, de la Ley del Seguro Social (LSS), una de los seguros que comprende el Régimen Obligatorio del IMSS es el de Riesgos de Trabajo . Y según el Articulo 12 y 13 de la misma Ley, cada uno con sus fracciones, el Régimen Obligatorio es la vía por la que, entre otros muchos, el trabajador accede al IMSS a través del registro patronal de la empresa a la que preste el servicio. Este seguro comprende, a su vez a los Accidentes de Trabajo y a las Enfermedades de Trabajo.

A su vez, el Articulo 18 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización establece que cuando las empresas se registren por primera vez, o cuando cambien de actividad, deberán autoclasificarse para efectos de la determinación y pago de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo conforme al Catalogo de Actividades a su vez integrado por División Económica, Grupo Económico, Fracción y Clase. Así estas divisiones económicas son: Sector Primario 1 Industria Extractiva 2 y 3 Industria Transformadora 4 Construcción. 5 Industria Eléctrica 6 Comercio. 7 Transportes y Comunicaciones. 8 Servicios para la Empresa, Personas y Hogar. 9 Servicios Sociales y Comunales. Y las clases para estos efectos son 5 en total, identificadas con los números I, II, III, IV y V pero no guardan correspondencia con las divisiones económicas Al inscribirse y autoclasificarse el patrón accederá a la Prima Media según la clase en que se ubique; y estas primas medias son, según el Articulo 73 de la LSS, y el Articulo 6 del Reglamento: Clase Prima Media I 0.54355 II 1.13065 III 2.59840 IV 4.65325 V 7.58875

Cuidado con una autoclasificación errónea, porque el IMSS tiene la facultad de verificar esta y, en su caso corregirla. Si eso pasa, te obligará a pagar diferencias, y en su caso multarte. Esa prima media será la que usaremos para pagar las cuotas obrero-patronales ante el IMSS en su rama de Riesgos de Trabajo, desde el mes de la inscripción patronal, hasta el mes en que presentemos el primer cálculo de la nueva prima.

¿Quiénes NO presentan el calculo de la nueva prima de riesgo de trabajo? Cuando las operaciones de la empresa no cubran el periodo anual del 1 de Enero al 31 de Diciembre, típicamente porque el registro patronal fue aperturado con fecha posterior al 1 de Enero. Quienes no hayan tenido trabajadores por mas de seis meses si no se presentó el aviso de baja patronal correspondiente. Quienes tengan menos de 10 trabajadores activos, en cuyo caso podrán optar por permanecer en la prima media. Conviene hacer el cálculo para determinar si la prima media disminuye, en especial a partir de la Clase III. Si el resultado en el calculo de la prima de riesgos de trabajo resulta igual a la del año anterior, típicamente cuando se esta en la prima mínima.

Accidente de Trabajo (Art. 42 LSS). Es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste incluyendo los que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de este a aquel. Enfermedad de Trabajo (Art. 43 LSS). Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios Lesión o Perturbación Inmediata o Posterior En Ejercicio, o con Motivo Accidente en Trayecto (Art. 72, 3er Párrafo LSS) Pero, ¿Qué es un Riesgo de Trabajo? Según el Art. 41 de la LSS , son los Accidentes y Enfermedades de trabajo a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

A su vez, el Art. 55 de la LSS establece que los Riesgos de Trabajo pueden producir: Incapacidad Temporal Incapacidad Permanente Parcial Incapacidad Permanente Total La Muerte. Definida por el Articulo 478 de la Ley Federal del Trabajo como la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo . Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar (Art. 479 LFT) Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (Art. 480 LFT). Se expresan en porcentajes* Los porcentajes de las incapacidades permanentes podrán revisarse dos años después de que fueron dictaminados, a petición expresa del trabajador o del patrón, si se comprueba una agravación o una atenuación posterior.

Época: Décima Época  Registro: 2014093  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Semanario Judicial de la Federación  Publicación: viernes 07 de abril de 2017 10:11 h  Materia(s): (Laboral)  Tesis: (III Región)6o.1 L (10a.)  REVISIÓN DEL GRADO DE INCAPACIDAD POR UN RIESGO DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 497 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO EXIGE DEMOSTRACIÓN DE LAS CAUSAS DE SU AUMENTO. Cuando un trabajador solicita la revisión del grado de la incapacidad por riesgo de trabajo solamente requiere acreditar ese aumento, no así sus causas o motivos, porque del análisis del artículo 497 de la Ley Federal del Trabajo no se advierte su exigencia como elemento necesario; de ahí que el incapacitado puede ejercer la acción respectiva solicitando se revise su grado de incapacidad para que el órgano jurisdiccional, con base en las pruebas desahogadas durante el procedimiento, determine si se dio el aumento invocado, pues ello es lo que, de suyo, pone de manifiesto la necesidad de realizar la revisión peticionada. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN. Amparo directo 400/2016 (cuaderno auxiliar 401/2016) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Briz. Secretario: Mario García Lobato.  Esta tesis se publicó el viernes 07 de abril de 2017 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Y al respecto, los Tribunales Colegiados han dicho, a través de una tesis aislada del 2015, que:

Pero el Articulo 46 de la LSS exceptúa algunos escenarios que NO se consideran riesgos de trabajo aunque hubieran ocurrido dentro de la empresa: Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona; Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado. En estos casos, el trabajador tiene derecho a percibir las atenciones médicas de parte del IMSS, pero el patrón queda relevado de la responsabilidad de considerarlo como riesgo de trabajo, a menos que se compruebe que el accidente de trabajo fue provocado o inducido por el patrón.

¿Cómo se documenta y califica un riesgo de trabajo?

Para calcular la Prima de Riesgos de Trabajo, se tiene la siguiente formula dada por el Articulo 72 de la LSS Prima = [(S/365) +V * (I + D)] * (F/N) + M Donde: S es el Total de Días Subsidiados por Incapacidad Temporal a causa de Riesgos de Trabajo Consumados Dentro del Ejercicio: No se consideran ni Enfermedades Generales ni Maternidad. V es 28 años (Constante), que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. I es la suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D es el número de defunciones, a causa de Riesgos de Trabajo. F es 2.3 (Constante) que es el Factor de Prima. Los patrones que cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como factor de prima. N es el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo, determinado por la suma de los días cotizados en total por todos los trabajadores durante el año, dividida entre 365. M es la Prima Mínima de Riesgo, Equivalente a 0.005 o 0.5%.

El resultado de esta calculo se presenta entre el 1 de Febrero y el 28 (o 29) de Febrero del año siguiente al que corresponda, siempre que éste haya sido un año completo del registro patronal. 2020 es Año Bisiesto; y el día 29 de Febrero es Sábado. Así que el plazo para la presentación de la prima de Riesgo de Trabajo por el Ejercicio 2019, es el Lunes 2 de Marzo de 2020.

Consideraciones importantes al calculo I. El porcentaje de prima de riesgos de trabajo en un año no puede aumentar o disminuir mas de 1% en relación al año inmediato anterior. Ejemplo: Inicio del Registro Patronal Marzo 2019 Prima Media 2.59840% (Clase III) Febrero 2020: No Presenta Cálculo. Durante 2020 no hubo incapacidades temporales, ni permanentes, ni defunciones Prima Resultante del Calculo 2020, según la Fórmula General: 0.5% Prima por Aplicar a Partir de Marzo de 2021: 1.59840% O bien Prima Resultante del Calculo 2020, según Formula General: 6.5897% Prima por Aplicar a Partir de Marzo de 2021: 3.59840%

Consideraciones importantes al calculo II. Las modificaciones a la prima de riesgo de trabajo no pueden ser menores a 0.5% (Prima Mínima), ni superiores a 15% (Prima Máxima) III. Únicamente se consideran las incapacidades y defunciones por riesgos de trabajo; y, de entre las incapacidades temporales, aquellas que ya se hayan consumado, es decir aquellas que al 31 de Diciembre ya hayan derivado en una alta médica del trabajador, en un dictamen por incapacidad permanente, o en la muerte del trabajador. IV. Si el patrón tiene varios registros patronales, entonces: IV.1 Si todos los registros patronales están en el mismo municipio, entonces se consideraran todos los trabajadores para el calculo de la prima. IV.2 Si los registros patronales están en varios municipios, determina la prima de riesgos de trabajo por cada registro con el que cuente.

Consideraciones importantes al calculo V. Los días subsidiados por incapacidad temporal se consideran para el calculo de la prima, pero no como un nuevo riesgo de trabajo. VI. De igual forma, los aumentos en incapacidades permanentes parciales por revaloración del porcentaje inicial, se computan en el calculo, pero no se considera un nuevo caso de riesgo de trabajo. IMPORTANTE DESTACAR Si el trabajador al que le ocurra algún siniestro calificado como riesgo de trabajo no esta afiliado ante el IMSS de parte del Patrón, el propio Patrón deberá enterar al Instituto los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie (Art. 77 LSS), que incluye entre otras cosas los costos de hospitalización y asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; aparatos de prótesis y ortopedia, medicamentos y material de curación; y en su caso, gastos de funeral e indemnizaciones (Art. 79 LSS)

Sin embargo el IMSS esta facultado para rectificar la prima de riesgos de trabajo en los casos que: El patrón proporcione información para la determinación de la prima de riesgo de trabajo que no sea congruente con la obtenida por el mismo instituto. La prima así rectificada surte efectos el mismo día 1 de Marzo del año siguiente al que corresponda. El patrón no presente su declaración estando obligado a ello. La Prima no esté determinada conforme a las disposiciones del Reglamento.

Pero independientemente de la rectificación de la prima, el patrón puede incurrir en una infracción , según el Art. 304-A Fracción XV de la Ley del Seguro Social. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior Y a su vez el Art. 304-B Fracción III de la misma Ley impone una sanción que va de 20 a 200 veces el Salario Mínimo General (UMA, por $ 86.88 para 2020), es decir, de entre $ 1,737.60 y $ 17,376 pesos. Pero el Articulo 34C releva al patrón de ser multado si cumple con la obligación de forma espontanea.

Mecánica para Determinar la Prima de Riesgo de Trabajo (SUA – IDSE) Lo primero que el patrón tiene que corroborar es si existen Riesgos de Trabajo Terminados en la base de datos del IMSS. Lo puede consultar desde el IDSE:

Si el patrón no cuenta con incidencias aparecerá el siguiente mensaje de respuesta a la consulta. En atención a su consulta, con motivo de la revisión anual de la siniestralidad 2020, se le informa que no se localizaron riesgos de trabajo terminados, asociados a este registro patronal, por el periodo que va del 01 de enero al 31 de diciembre del 2019. En caso de que el patrón cuente en sus registros con riesgos de trabajo terminados, debe comunicarlos en su determinación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, con motivo de la revisión de su siniestralidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 74 de la Ley del Seguro Social y 32, fracciones I y V, y 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Verificado esto, procede el seguimiento en el SUA. Naturalmente que, si el reporte del IDSE sí muestra incidencias como riesgos de trabajo, hay que verificar que éstas se correspondan con los registros de los trabajadores en el SUA.

Conciliada esta situación, iremos a este menú dentro del SUA, seleccionando la opción “Calculo de Días y Trabajadores Promedio”. Este es el primer paso para el calculo.

El sistema calcula de manera automática el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo, derivado de la formula vista anteriormente para determinar la letra N de la formula general. En este caso este dato, para este patrón.

La opción “Generar Archivo” dará lugar a un archivo de extensión .DAP que será el que se cargue a través de IDSE en los siguientes pasos.

De regreso en IDSE, el archivo .DAP generado a través de SUA se enviará a través de la opción DAPSUA. O sea, ésta que al desplegarla se ve así El archivo .DAP se carga aquí. Y aquí se carga, o el Certificado Digital IMSS, o la FIEL del SAT

Al cargar, validar y firmar el archivo, se obtendrá un acuse así que confirma que la Declaración fue presentada de manera correcta.

Hecho lo cual, se capturará la nueva prima en la sección de datos generales del patrón, del SUA, de la siguiente forma: