EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN EL SISTEMA PROCESA L
ACUSATORIO-ADVERSARIAL
Israel González Zurita
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Sumario.- 1.- Introducción. 2.- El Principio de Contradicción. 3.- El Principio de
Contradicción en los Tratados Internacionales ratificados por México. 4.- El
Principio de Contradicción en el Nuevo Código Procesal Penal de Oaxaca. 5.-
Objetivos de la Contradicción. 6.- El Contraexamen. 7.- Excepciones al
Principio de Contradicción. 8.- Conclusiones.
1.- INTRODUCCIÓN
Como en todo contexto social existe una evolución, la temática de la justicia
pena no puede ser ajena a ésta; el sistema acusatorio-inquisitivo, que recogió
el Código Procesal Penal del Estado de Oaxaca del veintidós de octubre de mil
novecientos setenta y nueve (abrogado), ha dejado de ser funcional, toda vez
que desborda en ineficiencia, en una falta de acceso y expeditez de justicia,
entre otros factores, lo que condujo a la adecuación del nuevo sistema
acusatorio-adversarial, garante de los derechos humanos, enmarcados en los
tratados internacionales ratificados por México, y con apego a la Constitución
Política del país, lo cual se ve plasmado en el Nuevo Código Procesal Penal
del Estado de Oaxaca, que entrará en vigor, el 9 de septiembre de este año, en
la región del Istmo, que viene a dar un giro radical al sistema procesal penal
oaxaqueño, cumplimentado así las expectativas de un estado democrático.
En ese tenor, el éxito de la reforma al sistema procesal pena, se dará en menor
o mayor grado, en tanto que los operadores del sistema, llámese defensores
público y privados, agentes del Ministerio Público, y jueces, estén preparados
para el cambio de cultura jurídica, lo que se traducirá, en consecuencia, en el
acceso efectivo a la justicia, que es el fin que se persigue.
El nuevo sistema procesal, introduce un juicio oral acusatorio-adversarial, que
contempla garantías procesales básicas, como lo son la oralidad, publicidad,
inmediación, concentración, contradicción, continuidad, y en torno a su propia
estructura, se dará el debate entre las partes contendientes, entendida esta
como una competencia de relatos o historias (teoría del caso), que los litigantes
presentaran ante un tribunal, que no tiene conocimiento previo de los hechos,
bajo las reglas claras de litigación y desde luego en el cual se verán en juego la
capacidad, técnica, estrategia y destreza, tanto de la defensa como del
Ministerio Público, que a la postre, bajo un justo o debido proceso dará
como resultado una condena absolución dictada por los jueces que conozcan
del caso, emergiendo la verdad procesal, que es más certera en un proceso de
corte acusatorio adversarial.
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Juez de Garantías de la región del Istmo de Tehuantepec.