Johachinchilla
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Oct 02, 2015
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Principio de Publicidad en Colombia.
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Language: es
Added: Oct 02, 2015
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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Según F errajoli , El principio de publicidad se clasifica como principio procesal del Sistema P enal A cusatorio; ya que es relativo a la formación del juicio, es decir, a la recolección de la pruebas, al desarrollo de la defensa y a la convicción del órgano judicial.
Y con un aporte más general encontramos a Devis Echandia que nos dice ¨ese principio que no debe haber justicia secreta, ni procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes ni motivaciones; pero ello no quiere decir que todo el proceso deba ser necesariamente público, y que toda persona pueda conocer en cualquier momento de los expedientes.
En el proceso judicial este principio tiene 2 fines: proteger a las partes de un proceso sustraído al control público y mantener la confianza de la comunidad en los tribunales . Otro que podemos sumarle es e vitar que el acusado vea limitado su derecho a la defensa, al desconocer las actuaciones sumariales y estar impedido, por ello, de aportar elementos de prueba que aclaren o desvirtúen las que se acumulan en su disfavor.
La publicidad es un principio connatural (propio) al proceso acusatorio y en nuestro país de origen Constitucional. Art. 228 C.N. La esencia de la publicidad esta en que, al momento de practicarse la prueba puedan conocerla las partes que intervienen en el proceso y los ciudadanos que concurran al juicio. Así se garantiza la transparencia de la actividad probatoria.
Un juicio acusatorio debe permitir a cualquier persona conocer unos hechos y entender la manera como se pretenden probar, resultado de lo cual el procesado y el ciudadano asistente pueden distinguir posibles maniobras fraudulentas que busquen desviar o confundir la aplicación de la justicia material. Se habla aquí del Principio de Publicidad aplicado a la practica de la prueba en juicio, consagrado así;
ARTICULO 149 C.P.P Todas las audiencias que se desarrollen durante la etapa de juzgamiento serán públicas y no se podrá denegar el acceso a nadie, sin decisión judicial previa. Aun cuando se limite la publicidad al máximo, no podrá excluirse a la Fiscalía, el acusado, la defensa, el Ministerio Público, la víctima y su representación legal.
El juez podrá limitar la publicidad de todos los procedimientos o parte de ellos, previa audiencia privada con los intervinientes, de conformidad con los artículos siguientes y sin limitar el principio de contradicción . Estas medidas deberán sujetarse al principio de necesidad y si desaparecieren las causas que dieron origen a esa restricción, el juez la levantará de oficio o a petición de parte.
SEGÚN SENTENCIA C-012/13 Precisamente, una de las formas en las que se concreta el principio de publicidad es a través de las notificaciones , actos de comunicación procesal que garantizan el “ derecho a ser informado de las actuaciones judiciales o administrativas que conduzcan a la creación, modificación o extinción de una situación jurídica o a la imposición de una sanción ”.
A través de la notificación se materializan los principios de publicidad y contradicción en los términos que establezca la ley, de modo que sólo cuando se da a conocer a los sujetos interesados las decisiones definitivas emanadas de la autoridad, comienza a contabilizarse el término para su ejecutoria y para la interposición de recursos .
ALCANCES DEL PRINCIPIO SEGÚN LA JURISPRUDENCIA La reserva de la etapa instructiva se mantiene aun después de la preclusión de la investigación por protección a la presunción de inocencia que no se desvirtúa. La publicidad del proceso es un derecho constitucional del acusado y una garantía jurídica.
La publicidad de la sentencia no se limita al deber de notificar procesalmente o dar a conocer la resolución judicial que pone término, en una instancia o definitivamente, al proceso, sino a sentar en la sentencia misma, tanto las razones de derecho y de hecho, como las pruebas, sobre las cuales, se fundamentó la decisión.
El propósito fundamental de la publicidad de los procesos es evitar las arbitrariedades en que puedan incurrir las autoridades judiciales, y proporcionar al acusado un juicio justo e imparcial.
CONCLUSIÒN El principio de publicidad en el proceso penal, es esencial en la aplicación de nuestro proceso judicial, independientemente que adopte diferentes matices y tenga varias clasificaciones, sobre todo en otros países, pues su presencia y correcta aplicación garantiza el Debido Proceso, que implica que las partes que intervienen en él, gocen de sus derechos y garantías.