PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD, UNIFORMIDAD Y PREDICTIBILIDAD

JeraldineAndiacosme 417 views 13 slides Apr 24, 2024
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PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD, UNIFORMIDAD Y PREDICTIBILIDAD


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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO II PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD, UNIFORMIDAD Y PREDICTIBILIDAD INTEGRANTES: Andia Cosme, Brenda Jeraldine Quenaya Tafur, Oscar Ernesto Solís Quezada, Isaac David Tejada Beas, Carlos Víctor Aarón

EL PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD Según la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, art. IV, inciso 1.13 nos dice que: Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. El principio de simplicidad indica que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. Este principio es equivalente al de no agravación, que es propio de ordenamientos como el italiano o es español, por el cual no se debe imponer cargas superfluas a los administrados .

Lo que ocurre es que la dificultad en la tramitación de los procedimientos genera dificultades innecesarias para el acceso de los particulares al mercado denominadas barreras burocráticas, las mismas que impiden un crecimiento económico adecuado. Elementos que hacen patente este principio estriba en la prohibición de solicitar documentos innecesarios por parte de la Administración, el establecimiento de reglas para la determinación de tasas, la existencia de parámetros para la actuación de medios probatorios, entre otros. En consecuencia, toda complejidad innecesaria debe ser eliminada por parte de las entidades y el procedimiento debe orientarse a ser poco costoso, no sólo para la Administración Pública sino para el ciudadano. El Estado ha incurrido reiteradamente en el error de considerar que los requisitos, en tanto exigidos al ciudadano, y, por ende, sin irrogar gasto al Estado, son baratos. Dichos requisitos podrían estar incorporando gastos significativos a los ciudadanos, incluso mayores a los que el Estado pretende ahorrarse, sin tomar en cuenta que la existencia de trámites engorrosos genera también costos organizativos. Además, los gastos que se trasladan a los ciudadanos deben ser racionales, es decir, que los medios utilizados como exigencia guarden proporcionalidad con los fines que se persigue cumplir con ellos .

PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD Según la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, art. IV, inciso 1.14 nos dice que : La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidas en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.  El principio de uniformidad tiende a que todos los niveles de la administración, al estructurar procedimientos similares, guarde homogeneidad en el establecimiento de los requisitos (tasas, documentación exigible, instancias, tipo de silencio y clasificaciones, etc.). Con la finalidad de favorecer la previsibilidad de la ciudadanía, las exigencias en los procedimientos deben parecerse lo más posible. Por ejemplo, contraviene esta norma que los procedimientos para obtener una licencia de construcción sean objeto de distintas exigencias y reglas según la inspiración de cada autoridad municipal.

IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD Se refiere a un tratamiento igualitario a trámites similares en cuanto al establecimiento de los requisitos; el de predictibilidad, por el cual se debe brindar una información veraz completa y confiable sobre cada trámite al administrado, de tal manera que al inicio del procedimiento el ciudadano pueda tener una conciencia de cual será el resultado del mismo; el de privilegio de controles posteriores, por el que se puede comprobar la veracidad de las declaraciones o documentos a través de la fiscalización posterior. De entre los principios mencionados encontramos al principio de uniformidad, el cual está íntimamente relacionado con el artículo 2 Inc. 2) de la Constitución de 1993 que consagra el principio de la igualdad ante la ley, se expresa en que no se puede hacer acepción de persona exigiendo requisitos que a otros no se les exige cuando peticionan lo mismo, lo contrario es discriminación La ley exige en este caso que existan requisitos similares para procedimientos similares, sin embargo deja entrever la posibilidad de apartarse de la regla cuando “existan criterios objetivos debidamente sustentados”, lo cual resulta de la verificación de los actuados cuando los requisitos presentados son cuestionados por el instructor, o cuando surge una contención.

Ejemplo: A propósito de este principio. el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual-INDECOPI , en su Documento de Trabajo N° 002-2000, ha señalado que . a fin de evitar confusión en la ciudadanía, los procesos deben parecerse lo más posible. En tal sentido , por ejemplo. si un ciudadano desea efectuar una inversión y requiere para ello una licencia de funcionamiento , debe estar en condiciones de tramitar el mismo procedimiento, con los mismos requisitos . en cualquier municipalidad.

PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD O DE CONFIANZA LEGÍTIMA Según la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, art. IV, inciso 1.14 nos dice que: La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que, a su inicio el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá. El principio de predictibilidad, elemento de particular importancia para la simplificación de los trámites administrativos, establece que la autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.

El Principio de Confianza Legítima, tiene la función de velar que la actuación de la Administración Pública sea coherente con los precedentes y, además, con las expectativas generadas de acuerdo a los principios de certeza, previsibilidad y seguridad jurídica. Este principio garantizará la tutela de los derechos del administrado frente a la actuación de la Administración, protegiendo sus expectativas legítimas. El principio de predictibilidad tiene dos finalidades: La primera es la de permitirle al administrado poder determinar previamente el posible resultado de un procedimiento. El principio de predictibilidad permitirá desincentivar la presentación de solicitudes sin mayor efectividad o legalidad.

Ejemplos: Podemos citar el caso del rubro de las telecomunicaciones, en donde el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de OPSITEL determinó que era necesario “…contar con un instrumento que permita conocer los criterios que ha venido utilizando el Tribunal para la solución de los reclamos que le han sido presentados. La publicación de estos lineamientos resolutivos se sustenta en la necesidad de Predictibilidad, es decir , de anticipar la forma en que serán resueltos los conflictos que puedan surgir …”. Otro ejemplo en el que se ha venido aplicando el Principio de Predictibilidad es el caso de la libre competencia. Al haber apreciado estos ejemplos en los cuales se ha venido aplicando el principio de Predictibilidad, consideramos que el mismo también puede manifestarse en el Derecho Tributario, sobre todo con el caso de las Jurisprudencias de Observancia Obligatoria, toda vez que las mismas son públicas y no podría resolverse en contra de los lineamientos expresados en ellas , salvo que el criterio sea modificado posteriormente.

CONCLUSIONES La importancia que puede tener el procedimiento administrativo dentro de la función pública, se justifica porque es una de las manifestaciones del ejercicio de las porciones de poder-responsabilidad (competencia) otorgadas a las diversas entidades que conforman la Administración Pública y, además, importa (y mucho) porque es la vía que deben seguir los ciudadanos para acceder a determinados derechos necesarios para llevar a cabo actividades (no todas) dentro del entramado social. Por ello, los principios que lo deben guiar el diseño y la ejecución de los procedimientos administrativos están orientados para que estos sean simples, y no se constituyan en una exigencia extra legal o extremadamente rígida para los ciudadanos. El principio de uniformidad pretende darle un mismo tipo de solución a tipos semejantes de problemas. Por lo mismo puede poner en evidencia otro fenómeno, el de la igualdad.

Gracias
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