PRINCIPIO DE LA EVENTUALIDAD DERECHO PROCESAL LABORAL REGLAS TECNICO PROCESALES
DERECHO PROCESAL LABORAL REGLAS TECNICO PROCESALES PRINCIPIO DE LA EVENTUALIDAD PRESENTADO A : JUIO JAVIER LEYTON PRESENTADO POR: YENIFER NATALY CABRERA ROSERO. CAMILO ALFREDO LOPEZ DELGADO. VANESSA RODRIGUEZ PANTOJA. UNIVERISDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DEDERECHO. OCTAVO SEMESTRE ABRIL 2012
Se emplean por conveniencia, empleando las que sean adecuadas en el momento para el logro de la buena justicia. Pueden ser determinadas por el legislador, pero teniendo en cuenta: Sistemas procesales adoptados. Los principios generales del derecho procesal Los fundamentos constitucionales del mismo Son principios autónomos y propios del derecho procesal laboral. Son las normas o parámetros que rigen la actividad procesal de las partes. Miran en consecuencia el desenvolvimiento de cada uno de los actos procesales que estructuran. El todo llamado proceso. REGLAS TECNICO PROCESALES
Se encuentra establecida de manera expresa en el art 118 del C. de P.C. ARTÍCULO 118. PERENTORIEDAD DE LOS TERMINOS Y OPORTUNIDADES PROCESALES. Los términos y oportunidades señalados en este Código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario. El C.P Laboral no lo establece explícitamente aunque fácilmente se deriva de algunas de sus normas: Artículos 25 y 31 respecto de la oportunidad para pedir pruebas Art. 74 que regula el termino para contestar la demanda. El 28 sobre la oportunidad de adicionar y corregir la demanda Artículos 63 y 65 que establecen la oportunidad para interponer recursos de reposición y apelación en general, del objeto del mismo proceso y de su dinámica todo lo cual conduce a un fin (la sentencia) sin posibilidad (salvo excepciones) de retroceder PRINCIPIO DE LA EVENTUALIDAD
La Eventualidad, o También Conocida Como “Ordenación Del Rito” Se suscita porque el desenvolvimiento del proceso requiere, un sistema, un método, un orden que pueda estar preestablecido en la Ley, fijado de antemano, antes que el proceso se constituya Puede también determinarse después de constituido, junto y paralelamente con su desarrollo, por la autoridad ante la cual se verifica y a discreción de ellas . Preclusión Después de la realización de determinados actos o el transcurso de ciertos términos queda precluso a la parte el derecho de realizar otros actos procesales determinados o en general actos procesales. PRINCIPIO DE LA EVENTUALIDAD
Tanto la eventualidad como la preclusión son figuras propias del sistema escrito, A pesar de ello no dejan de tener operatividad en el proceso laboral colombiano. Pensar en forma contraria equivale: A desconocer expresas normas legales que las establecen, A desconocer la estructura lógica y ordenada del proceso así como su objetivo fundamental, lograr la solución del conflicto a la mayor brevedad. SE TRATA DE EVACUAR UNA DETERMINADA ETAPA PROCESAL DE FORMA EFICAZ DANDO PASO A LA SIGUIENTE PARA PODER LLEVAR AL PROCESO ENTONCES A UNA CONCLUSIÓN MÁS PRONTA. PRINCIPIO DE LA EVENTUALIDAD
Hernán Fabio López Blanco, ” la eventualidad es el principio que garantiza la correcta construcción del proceso en virtud de que la organización que debe reinar en él se asegura mediante el cumplimiento de un orden preestablecido por la ley, en forma tal que sobre la firmeza del primer acto procesal se funda la del segundo, y así sucesivamente, hasta la terminación del trámite, usualmente con una sentencia “. Esta ha sido aceptada como la explicación general del principio. PRINCIPIO DE LA EVENTUALIDAD
El código procesal del trabajo obliga al demandante y al demandado a que manifiesten desde la demanda y en la contestación, no sólo los hechos en que se fundamentan sus pretensiones sino también todos los medios probatorios que utilizarán para defenderlas. La aplicación de la eventualidad se limita un poco mas aunque no totalmente al campo probatorio ó de práctica de pruebas. Así mismo el principio de eventualidad protege a las partes ante situaciones inesperadas y evita nulidades insalvables PRINCIPIO DE LA EVENTUALIDAD
La presentación de excepciones en un solo escrito así como la recepción de todos los testigos en una sola audiencia. En relación con una providencia, cuando contra ella puede interponerse el recurso de reposición y el de apelación. Como el término para interponer dichos recursos es común, la parte interesada puede optar exclusivamente por cualquiera de ellos, o bien proponer los dos, caso en el cual debe hacerlo conjuntamente: la reposición como principal y la apelación como subsidiaria. Esto significa que la apelación sólo se concede en el supuesto de que la reposición no prospere. Lo que la ley prohíbe es que primero se interponga la reposición, para luego, si es negada, proponer la apelación, ya que el término para ésta ya se venció. En resumen persigue esta regla procesal impedir que el proceso retroceda a etapas ya cumplidas o evitar que se repitan, para lograr un impulso procesal efectivo. EJEMPLOS