PRINCIPIO DE LA COMPETETENCIA CONCEPCIONES La competencia institución que se encuentra erigida fundamentalmente para preservar y proteger – de una manera objetiva y muchas veces genérica – el cumplimiento de las finalidades públicas o de bien común que la Administración persigue. (ALESSI, Renato)
PRINCIPIO DE LA COMPETETENCIA CONCEPCIONES En el plano de las organizaciones públicas estatales constituye el principio que predetermina, articula y delimita la función administrativa que desarrollan los órganos y las entidades públicas del Estado con personalidad jurídica.
PRINCIPIO DE LA COMPETETENCIA CONCEPCIONES Desde otra perspectiva, la competencia puede ser definida como el conjunto o círculo de atribuciones que corresponden a los órganos y sujetos públicos estatales (CASSAGNE) o bien con un alcance jurídico más preciso, como la aptitud de obrar o legal de un órgano o ente del Estado. (SAYAGUÉS LASO)
PRINCIPIO DE LA COMPETETENCIA NATURALEZA JURÍDICA La competencia configura jurídicamente un deber - facultad , no existiendo realmente un derecho subjetivo a su ejercicio cuando ella es desarrollada por órganos. Excepcionalmente tal derecho existiría si ella es invocada por sujetos o personas jurídicas públicas estatales, con las limitaciones propias de las normas que resuelven los llamados conflictos inter-administrativos.
PRINCIPIO DE LA COMPETETENCIA CARACTERES a) Es objetiva , en cuanto surge de una norma que determina la aptitud legal sobre la base del principio de la especialidad. HUTCHINSON, Tomas: postula la tesis de que la competencia debe surgir del ordenamiento expreso o en forma razonablemente implícita.
PRINCIPIO DE LA COMPETETENCIA CARACTERES b) En principio, resulta obligatoria , cuando el órgano no tenga atribuida la libertad de escoger el contenido de la decisión o el momento para dictarla.
PRINCIPIO DE LA COMPETETENCIA CARACTERES c) Es improrrogable , lo cual se funda en la circunstancia de hallarse establecida en interés público por una norma estatal.
PRINCIPIO DE LA COMPETETENCIA CARACTERES d) Es irrenunciable , perteneciendo al órgano y no a la persona física que lo integra.
PRINCIPIO DE LA COMPETETENCIA Carácter inalienable de la competencia administrativa , según TUO de la Ley 27444 (art. 72): Es nulo todo acto administrativo o contrato que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstención del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo. Solo por ley o mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribución administrativa de su competencia. /…
PRINCIPIO DE LA COMPETETENCIA /… La demora o negligencia en el ejercicio de la competencia o su no ejercicio cuando ello corresponda, constituye falta disciplinaria imputable a la autoridad respectiva. Las entidades o sus funcionarios no pueden dejar de cumplir con la tramitación de procedimientos administrativos, conforme a lo normado en la Ley. Todo acto en contra es nulo de pleno derecho.
PRINCIPIO DE LA COMPETETENCIA ORIGEN O FUENTE DE LA COMPETENCIA La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan. (Art. 70 de D.S. N° 00 -2019-JUS – TUO de la Ley N° 27444)
PRINCIPIO DE LA COMPETETENCIA ORIGEN O FUENTE DE LA COMPETENCIA Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. (Art. 70 de D.S. N° 006-2017-JUS – TUO de la Ley N° 27444)
CLASES DE COMPETENCIA La clasificación de la competencia responde a la diferente manera como ella se atribuye y ejerce, teniendo una significación especial en cuanto se vincula con los criterios que determinarán el grado de invalidez de un acto emitido en violación de las reglas sobre competencia.
CLASES DE COMPETENCIA A) En razón de la materia.- Esta clasificación reposa en la sustancia o naturaleza del acto conforme al Derecho objetivo (Constitución, ley y reglamento) que confiere una serie de atribuciones a los órganos y sujetos estatales para la realización de sus cometidos propios. /…
CLASES DE COMPETENCIA /… Rige el principio de la especialidad, que permite a los órganos y sujetos estatales realizar todos aquellos actos que se encuentren vinculados a los fines que motivaron su creación, es decir, a sus cometidos específicos.
CLASES DE COMPETENCIA B) En razón del grado o jerarquía.- Se denomina también “vertical” y se encuentra vinculada a la jerarquía. La organización administrativa se integra generalmente sobre la base de una estructura piramidal, en cuya cúspide se ubica el órgano superior, constituyéndose además por un conjunto de escalones jerárquicos cuyo rango decrece a medida que se alejan del órgano superior.
CLASES DE COMPETENCIA El grado es así la posición que cada órgano tiene en la estructura jerárquica. (SAYAGUÉS LASO)
CLASES DE COMPETENCIA C) En razón del lugar o del territorio.- Se refiere a la determinación de la competencia sobre la base de circunscripciones territoriales, que limitan geográficamente el campo de acción de los órganos y sujetos. Puede ocurrir que dos entidades tengan atribuidas idénticas competencias constitucionales respecto de la materia, pero distintas en razón del lugar.
CLASES DE COMPETENCIA D) En razón del tiempo.- Se relaciona con el período de duración de la competencia o del plazo o situación a partir del cual ella se confiere facultades. Según DROMI: la competencia es por regla general permanente, en cuanto el órgano puede ejercer en cualquier tiempo las atribuciones que le han sido conferidas. Pero en ciertos casos el órgano puede ejercer la atribución solo por un lapso determinado. Se dice entonces que la competencia es temporaria.
DELEGACIÓN DE COMPETENCIA Delegación excepción al principio de imporrogabilidad. Técnica que traduce la posibilidad de producir el desprendimiento de una facultad por parte de un órgano que transfiere su ejercicio a otro.
DELEGACIÓN DE COMPETENCIA Clases de delegación: a) Delegación legislativa b) Delegación administrativa.
DELEGACIÓN DE COMPETENCIA a) Delegación legislativa.- Extraña a la relación jerárquica. Se opera cuando el órgano legislativo delega, dentro de los límites que le marca la correcta interpretación constitucional, el ejercicio de facultades en el Ejecutivo.
DELEGACIÓN DE COMPETENCIA b) Delegación administrativa.- Puede o no darse en el terreno de la relación jerárquica, admite dos subespecies: 1) Delegación inter – orgánica. 2) Delegación inter – subjetiva
DELEGACIÓN DE COMPETENCIA a) Delegación inter-orgánica.- Consiste en la transferencia de facultades, por parte del órgano superior al órgano inferior, que pertenecen a la competencia del primero. Se trata de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, en cuanto no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, sin que sea necesario acudir por ello a la avocación pues la competencia le sigue perteneciendo al delegante, pero en concurrencia con el delegado.
DELEGACIÓN DE COMPETENCIA b) Delegación entre entes públicos.- Partiendo de la idea de que la separación absoluta entre el Estado y los entes locales ha sido totalmente superada. (GARCIA TREVIJANO)
DELEGACIÓN DE COMPETENCIA SEGÚN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad.
DELEGACIÓN DE COMPETENCIA Son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.
DELEGACIÓN DE COMPETENCIA Mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado , salvo los supuestos en que la ley permite la avocación.
DELEGACIÓN DE COMPETENCIA Los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante.
DELEGACIÓN DE COMPETENCIA La delegación se extingue : a) Por revocación o avocación. b) Por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación (Art. 76 TUO Ley 27444)
DELEGACIÓN DE COMPETENCIA Deber de Vigilancia del delegante.- El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia.
DELEGACIÓN DE FIRMA La delegación de firma no importa una verdadera delegación, en sentido jurídico, en virtud de que no opera una real transferencia de competencia, sino que tan solo tiende a descargar una porción de la tarea material del delegante. En este caso, el órgano delegado carece de atribuciones para dictar actos administrativos por sí, limitándose sus facultades a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien en definitiva asume la responsabilidad por su contenido.
DELEGACIÓN DE FIRMA La delegación de firma constituye un instituto de excepción que requiere para su justificación y procedencia el cumplimiento conjunto de dos condiciones: a) Debe tratarse de actos producidos en serie o en cantidad considerable. b) El objeto del acto ha de estar predominantemente reglado, sin perjuicio de que reviste carácter discrecional la oportunidad de emitirlo y la elección de la alternativa escogida.
DELEGACIÓN DE FIRMA SEGÚN LPAG – Art. 81 Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa.
DELEGACIÓN DE FIRMA SEGÚN LPAG – Art. 81 En caso de delegación de firma, el delegante es el único responsable y el delegado se limita a firmar lo resuelto por aquél. El delegado suscribe los actos con la anotación “por”, seguido del nombre y cargo del delegante.
AVOCACIÓN DE COMPETENCIA La avocación es una técnica que hace a la dinámica de toda organización y que, por tanto, asume un carácter transitorio y para actuaciones determinadas. Ella consiste en la asunción por parte del órgano superior de la competencia para conocer y decidir en un acto o asunto que correspondía a las facultades atribuidas al órgano inferior.
AVOCACIÓN DE COMPETENCIA La razón de ser de la avocación de competencia radica en la conveniencia de armonizar el principio de la improrrogabilidad con la eficacia y celeridad que debe caracterizar en ciertos casos a la acción administrativa. Fundamento jurídico: Se trata de una institución que proviene de la potestad jerárquica.
AVOCACIÓN DE COMPETENCIA, SEGÚN ART. 78 DE LA LPAG Con carácter general, la ley puede considerar casos excepcionales de avocación de conocimiento, por parte de los superiores, en razón de la materia, o de la particular estructura de cada entidad. La entidad delegante podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir a otra, en virtud de delegación.