RosarioCanales
16,532 views
16 slides
Oct 12, 2016
Slide 1 of 16
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
About This Presentation
existencia y validez
Size: 5.94 MB
Language: es
Added: Oct 12, 2016
Slides: 16 pages
Slide Content
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS CONTRATOS
Principio de posibilidad Todo contrato para que pueda válidamente celebrarse, debe tener un objeto físico y jurídicamente posible
Principio de licitud Que no sea contrario a derecho.
Principio de capacidad Que se celebren los contratos por personas con plena capacidad. CAPACIDAD DE GOCE, ser titular de derechos y obligaciones CAPACIDAD DE EJERCICIO, facultad para asumir por su propia voluntad una obligación Aptitud para ejercer derechos y cumplir deberes por si misma. Mayoría de edad No afectada en su capacidad intelectual
Principio de veracidad Evitar error en la voluntad, pues debe manifestarse en forma cierta. ERROR DESTRUCTIVO DE LA VOLUNTAD, error en la identidad del objeto ERROR QUE VICIA LA VOLUNTAD ERROR INDIFERENTE PARA LA VALIDEZ
Principio de libertad Evitar que se obtenga la voluntad mediante violencia, se debe externar la manifestación libremente
Principio de vigencia Tiempo para el cumplimiento
Principio de buena fe La intención de cumplir de acuerdo a lo pactado de manera unilateral o bilateral
Principio de la exactitud Cumplimiento Tiempo Lugar Modo
Elementos para la validez de los contratos Capacidad Ausencia de vicios Licitud en el objeto Formalidad
CAPACIDAD Artículo 450 CC.- Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Artículo 1812.- El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. Artículo 1815.- Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
OBJETO LÍCITO Artículo 1830.- Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.
FORMA Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Artículo 1832.- En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley. Artículo 1834.- Forma escrita Artículo 1834 bis.- Medios tecnológicos