PRINCIPIOS PROCESALES EXPO 1 - 6.pptx

ShaidGalindo 261 views 21 slides Oct 10, 2022
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PRINCIPIOS PROCESALES


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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES UNIDAD PROFESIONAL DE LÁZARO CÁRDENAS SECCIÓN 70 TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA 5° SEMESTRE LIC. RAMÓN SEGURA ARREOLA “PRINCIPIOS PROCESALES” 13/09/2022 PONENTES: SHAID GALINDO ANGEL ALGANDARIA MENDOZA JAIME JOSÉ REYES SÁNCHEZ

¿QUÉ ES UN PRINCIPIO PROCESAL? Etimología de principio: del latín principium ‘comienzo’, ‘origen’, derivado de princeps , principis ‘el primero’. Principio en su sentido amplio: Un principio, es una  base de ideales, fundamentos, reglas y/o políticas  de la cual nacen las ideologías, teorías, doctrinas, religiones y ciencias. Los principios procesales, entonces son: C riterios que dirigen la estructura y funcionamiento de un procedimiento jurídico. Directrices de carácter general que orientan la realización adecuada de los actos dentro del proceso. Forma implícita o explícita ART 839 CFEM.

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Consiste en que el Juez esté en contacto personal con las partes, es decir, sea quien reciba las pruebas, oiga sus alegatos y los interrogue. Relación directa del juez con las partes. Presencia en todas las actuaciones judiciales que lo requieran. Trascendencia en materia de pruebas.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Anuncia que debe permitirse al público en general pueda ver, escuchar y observar los procesos judiciales (como en las audiencias) de tal manera que se pueda controlar la conducta y declaraciones del Juez, las partes y los Testigos, etc. MATERIA FAMILIAR (cuando a juicio del juez sea estrictamente necesario). ART 945 - Salvo excepciones. (no se perjudiquen intereses) MATERIA PENAL RESTRICCIONES Por razones de seguridad. Asunto de interés social. Cantidad de público. Intervención de menores de dad.

PRINCIPIO DE LA ORALIDAD Y DE LA ESCRITURA Establece que las manifestaciones y declaraciones que se hagan en los Tribunales, para ser eficaces, deben ser formuladas oralmente, mientras que los escritos promovidos por las partes, deben ser presentados de manera escrita. Confesión, Testimonio. Audiencias del juicio ordinario y especial oral familiar. Audiencias penales.

PRINCIPIO DE IMPULSIÓN PROCESAL El impulso consiste en la facultad de las partes de poder ejercer su derecho para asegurar que se pueda pasar de una etapa de un juicio a otra. El impulso procura conducir el procedimiento desde la demanda hasta la conclusión.

PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN Establece que cada Juez y Magistrado puede ejercer sus facultades únicamente en su jurisdicción y en caso de que un acción deba ser llevada a cabo fuera de su jurisdicción, requerirá el apoyo de la autoridad que sí tenga jurisdicción en dicho territorio. EJEMPLO: Exhorto, Carta rogatoria, requisitoria – despacho.

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN Manifiesta que debe haber el menor número posible de audiencias para que el Juez pueda tener una misma impresión en de un asunto en una sola ocasión. Resolver el juicio en un número reducido de sesiones. “Administrar la justicia de manera pronta y expedita” ART17 CONSTITUCIONAL. Evitar que las pruebas se dispersen en distintas etapas del proceso.

implica que todos los litigantes tengan las mismas oportunidades de actuación dentro del proceso, sin que ninguno se encuentre en posición de inferioridad respecto de los demás. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES

PRINCIPIO DE CONGRUENCIAS DE LAS SENTENCIAS El principio de congruencia de las sentencias estriba en que éstas deben dictarse en concordancia con la demanda y con la contestación formuladas por las partes, y en que no contengan resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí. principio por medio del cual el juzgador está obligado a resolver los puntos materia de la litis, de modo que el justiciable tenga la certeza de que se estudió lo debatido en el juicio.

PRINCIPIO DE LA ECONOMÍA PROCESAL Alude a la exigencia de que el proceso debe conseguir su objetivo de dar una solución pacífica y justa a los conflictos con el menor esfuerzo posible de tiempo, trabajo y dinero. A este fin económico deben responder tanto la regulación del proceso, como la actuación de los Jueces y Tribunales al aplicar las normas procesales. Si para una necesidad procesal son posibles varias alternativas igualmente válidas, debe elegirse la más rápida y eficaz y la menos costosa.

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN Preclusión. Pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal por no haberla ejercido en la oportunidad que determina la ley.

PRINCIPIO DE CONSUMACIÓN PROCESAL Vinculado con el principio de preclusión, consiste en que los derechos procesales se extinguen una vez que han sido ejercitados. Es decir, la facultad de contestar una demanda se extingue una vez la hayas contestado o se haya precluido tu derecho para hacerlo.

PRINCIPIO DEL CONTRADICTORIO Respecto del principio de contradicción debemos comenzar refiriendo, que son aquella afirmación y negación que se oponen una a la otra, destruyéndose recíprocamente y que, visto desde la lógica aristotélica, equivalen a dos juicios contradictorios entre sí, que no pueden ser ambos verdaderos. Los jueces no pueden dictar una resolución sin que los acusados tengan oportunidad de exponer su posición y aportar las pruebas pertinentes para apoyar sus argumentos. Esta exigencia queda cumplida con que el acusado tenga la posibilidad de actuar, aunque de forma efectiva decida no utilizarla.

13.- PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN: ¿ Has escuchado la frase “cosa juzgada”? Pues eso rige precisamente este principio, si el acto nulo en el proceso no se impugna, se convalida. Mediante este principio se llega a la mayor de las convalidaciones y que es la institución de la cosa juzgada o verdad legal, estrato al que se eleva una sentencia definitiva que no es impugnada.

14.- PRINCIPIO DE EFICACIA PROCESAL: Señala que la duración del proceso no debe redundar en perjuicio del vencedor, por lo cual, la sentencia debe retrotraer sus efectos al momento en que se entabló la demanda.

15.- PRINCIPIO DE ADAPTACIÓN DEL PROCESO: Este principio establece que cada proceso tiene su propia estructura y plazos específicos instaurados por el Legislador al expedir las leyes procesales correspondientes, en ese sentido, deberás de respetar cada proceso de acuerdo a la acción que haz de intentar. Es decir, un proceso de divorcio necesario y un proceso de divorcio voluntario tiene características, propias, este principio trata de hacer valer y respetar las diferencias procesales de cada uno.

16.- PRINCIPIO DE PROBIDAD: Instaura que el Juez está obligado a dictar las medidas necesarias para evitar que los litigantes conviertan el proceso en un instrumento al servicio de intenciones contrarias al funcionamiento expedido de la justicia. En otras palabras, seste principio protege que el derecho sea utilizado para dar justicia y no más ilegalidades.

17.- PRINCIPIO DE RESPETO A LA INVESTIDURA JUDICIAL: A su letra señala que quienes acuden a solicitar la intervención de la autoridad representativa del poder público, con facultades de ejercicio de la función jurisdiccional, han de hacerlo con el respeto debido a la investidura de que están dotados los funcionarios encargados del desempeño de la administración de justicia. Este principio exige que los Jueces, Magistrados y secretarios tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y a la consideración debidos, por lo que tomarán de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas por la Ley para prevenir cualquier acto contario al respeto debido al Tribunal y al que han de guardarse las partes entre sí, así como las faltas de decoro y probidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.

18.- PRINCIPIO DISPOSITIVO: Finalmente, este principio establece que el ejercicio de la sanción procesal está encomendado en sus dos formas: activa y pasiva a las partes y no al Juez. Consiste en que la obligación de poner en marcha un procedimiento judicial desde que inicia hasta que termina corresponde a las partes y no al Juzgador, esto es así porque cada quien es libre de promover una demanda, el Juez no le obligó a que lo hiciera, por lo que las partes son quienes deben de estar más interesadas en la normal circulación de cada etapa procesal.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Tareas jurídicas, Principios procesales: https://tareasjuridicas.com/2015/09/14/que-son-los-principios-procesales/ Aprender derecho, Principios procesales: https://aprenderderecho.org/derecho-procesal-civil-y-comercial/principios-procesales/ Expansión, Principios procesales: https://www.expansion.com/diccionario-juridico/principios-procesales.html#:~:text=M%C3%A1ximas%20o%20reglas%20que%20dan,la%20base%20de%20todo%20proceso . Suprema Corte de Justicia de la Nación, Derecho procesal: https://www.sitios.scjn.gob.mx/centrodedocumentacion/sites/default/files/tesauro_juridico_scjn/pdfs/11.%20TJSCJN%20-%20DerProc.pdf