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Amparo


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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
DEL AMPARO

Principios fundamentales del
amparo
•Los principios fundamentales del amparo, son la columna vertebral del
juicio de amparo.
•Son las reglas más importantes que deben observarse durante la
tramitación y resolución del proceso de amparo.
•No son reglas absolutas y admiten excepciones, y han sido obtenidas a
partir del análisis de las normas jurídicas que rigen el amparo.
•La constitución mexicana en sus artículos 103 y 107 y la ley
reglamentaria ( Ley de Amparo) no refieren expresamente a los
principios fundamentales del amparo con tal denominación sino que su
contenido, alcance y excepciones han sido sistematizados por la
doctrina con base en tales normas generales.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL AMPARO
•Principio de iniciativa o instancia de parte.
•Principio de agravio personal y directo o
existencia de interés legítimo
•Principio de definitividad.
•Principio de estricto derecho.
•La suplencia del error y de la queja deficiente
como excepciones al principio de estricto
derecho.
•Principio de relatividad de las sentencias de
amparo.

•Tales principios son los más importantes que
deben observarse en la tramitación de un juicio
de amparo, es importante recordar que los
principios previamente señalados no son
absolutos y aceptan ciertas excepciones. Cabe
destacar que ni la constitución ni la ley señalan
expresamente los principios que rigen al amparo,
sino que la denominación de los mismos han sido
otorgados por la doctrina; sin embargo, ambos
cuerpos normativos recogen tales principios al
momento de reglamentar al juicio de amparo.

PRINCIPIO DE INICIATIVA O INSTANCIA DE PARTE
•El principio de instancia de parte encuentra su
fundamento en el artículo 107, fracción I,
constitucional, que dispone: el juicio se
seguirá siempre a instancia de parte…
Disposición que se encuentra implícita en el
artículo 5º. De la Ley de Amparo que
categóricamente señala que el juicio de
amparo únicamente puede promoverse por la
parte que perjudique el acto o ley, el tratado
internacional, el reglamento o cualquier otro
acto que se reclame.

PRINCIPIO DE INICIATIVA O INSTANCIA DE PARTE
De igual forma, el principio de instancia de parte
impone al quejoso la carga de dar impulso procesal
al juicio de amparo que haya interpuesto, pues solo
él es quien se encuentra interesado en salvaguardar
sus derechos fundamentales. Una excepción a esta
característica sería cuando el quejoso se encuentre
en uno de los supuestos de suplencia de la queja,
en los que el Juez de Amparo se encuentra
constreñido a recabar, incluso de oficio, pruebas
que demuestren la procedencia de la acción
constitucional ejercida por el quejoso.

PRINCIPIO DE EXISTENCIA DE AGRAVIO PERSONAL
•El principio de instancia de parte agraviada se
refiere a que el juicio de amparo solamente
podrá ser promovido por aquella persona que
siente agraviada por el acto reclamado. Es decir,
si un determinado acto de una autoridad afecta
los derechos fundamentales de una determinada
persona, solo esa persona podrá acudir al juicio
de amparo para el efecto de impugnarlo, siendo
improcedente el amparo que sea promovido por
una persona diversa. Esto excluye la posibilidad
que el juicio de amparo inicie de oficio. Art. 6 L.A.

PRINCIPIO DE EXISTENCIA DEL INTERÉS
LEGITIMO
•El interés legitimo puede ser la vía que justifique el
ejercicio de la acción de amparo. El interés legitimo
existe cuando una actuación incide en la esfera
jurídico-protegida propia de quien ejerce la
pretensión, es un concepto más amplio que el de
interés jurídico, que actualmente debe ser
acreditado por el quejoso durante el tramite el juicio
de amparo, porque es la facultad con la que cuenta
para exigir judicialmente el respeto al orden jurídico
y la reparación causada por la actuación de la
autoridad. ART. 5 FRAC. I SEGUNDO PARRAFO, 131

CONCEPTO DE INTERES LEGITIMO
•Podemos destacar seis rasgos:
•a) el interés jurídico supone un derecho subjetivo de un individuo;
•b) para acceder al juicio de amparo se debe comprobar tal afectación directa al
derecho subjetivo; o bien
•c) comprobar la afectación de un interés legítimo;
•d) el interés legítimo supone una afectación indirecta al individuo que se
encuentra en una situación especial;
•e) tal situación especial consiste en que el individuo forma parte de un ente
colectivo;
• f) dicho colectivo tiene, de manera abstracta, un interés en que el orden opere de
manera efectiva. La noción de interés legítimo que proponen Schmill y Silva se
reduce a la idea de que un individuo debe participar de un interés colectivo
consistente en que el orden jurídico opere de manera efectiva. De ahí que
sostengan que “si el agravio únicamente se da en la medida en que se pertenece a
un grupo, entonces se estará frente a un interés legítimo, Para ellos la introducción
de la figura del interés legítimo, individual o colectivo, no convierte al amparo en
una acción colectiva, ya que subsiste el principio de relatividad de las sentencia.

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD
•El juicio de amparo es un medio de impugnación
extraordinario, de lo cual se deriva que el
quejoso, previo a promover el juicio de amparo,
se encuentra obligado a agotar todos los medios
ordinarios de defensas que existan contra el acto
que se estima violatorio de derechos
fundamentales. En otras palabras, el acto que sea
impugnado en el amparo debe ser definitivo. 61
Fracc. XVIII y XX. Y 170 tercer párrafo.

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD
•Existe un gran número de excepciones al anterior principio, siendo ellos
los siguientes:
•I. Los que afectan a personas extrañas al juicio o al procedimiento del cual
emanan;
•II. Los que dentro de un juicio, su ejecución sea de imposible reparación;
•III. Los administrativos respecto de los cuales, la ley que los rige, exija
mayores requisitos que los que prevé la Ley de Amparo, para suspender su
ejecución;
•IV. Los que importen una violación a las garantías consagradas en los
artículos 16, en materia penal, 19 y 20 de la Constitución Federal;
•V. Leyes, cuando se impugnan con motivo del primer acto de aplicación;
•VI. Los que importen peligro de la privación de la vida, deportación o
destierro o cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 constitucional;

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD
•VII. Actos o resoluciones respecto de los cuales, la ley
que los rige no prevé la suspensión de su ejecución con
la interposición de los recursos o medios de defensa
ordinarios que proceden en su contra;
•VIII. Los que carezcan de fundamentación;
•IX. Aquellos en los que únicamente se reclamen
violaciones directas a la Constitución Federal, como lo
es la garantía de audiencia; y
•X. Aquellos respecto de los cuales los recursos
ordinarios o medios de defensa legales, por virtud de
los cuales se puede modificar, revocar o nulificar el
acto reclamado, se encuentran previstos en un
reglamento, y en la ley que éste regula no se
contempla su existencia.

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
EJEMPLOS
•Excepciones al principio de Definitividad :
•Por violación directa a un precepto constitucional.
•Por actos que importen peligro de privación de la vida, deportación
o destierro, o cualquiera de los prohibidos por el art. 22
Constitucional.
•Cuando se reclame un auto de formal prisión.
•Cuando el quejoso no haya sido emplazado legalmente en e
procedimiento en el que se produjo el acto reclamado.
•Cuando el quejoso sea un extraño al procedimiento en que se
produjo el acto.
•Cuando el promovente resulte afectado por un acto de autoridad
que carece de fundamentación.
•En aquellos casos en que el agraviado reclama la ley en que se
sustenta el acto de autoridad

Principio de estricto derecho
El principio de estricto derecho estriba en que el
juez debe estudiar la constitucionalidad del acto
reclamado (leyes o actos de autoridad que infieran un
agravio o lesión a cualquier derecho o bienes del
gobernado) a la luz de los argumentos expuestos en los
conceptos de violación y , si se trata de resolver un recurso,
el revisor se debe limitarse a apreciar tal resolución
tomando en cuenta solo los agravios, el principio de
estricto derecho tiene varias excepciones , reunidas todas
ellas dentro de la suplencia de la queja deficiente.
El artículo 79, de la ley de amparo, señala cuáles son
los casos en que el juez puede suplir la queja.

La suplencia del error y de la queja deficiente
como excepciones al principio de estricto
derecho
El principio de suplencia de la queja permite
al órgano de control constitucional que, en
ciertas materias y en determinadas
circunstancias, supla las omisiones,
imperfecciones o irregularidades de la
demanda de amparo, así como de los
recursos que la ley establece. Art. 79 L.A.

Principio de relatividad de la
sentencia o de declaración general de
inconstitucionalidad
•Este principio se refiere a que las sentencias sólo se
ocuparán de las personas físicas o morales que lo
solicitaron, limitándose a ampararlos y protegerlos si
procediere el caso en especial, sobre el que versa la
demanda.
•La suprema corte de justicia ha resuelto que por virtud del
principio de relatividad de la sentencia el amparo no puede
tener efectos erga omnes.
• Este principio se ve reflejado en el artículo 73 de la Ley de
amparo.
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