PROCEDIMIENTO COMUN CONSTITUCIONAL,.pptx

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DERECHO CONSTITUCIONAL


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PROCEDIMIENTO COMUN Lic. Patricia Annelisse Artero Ponce Email : [email protected] Celular: 70782092

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Conocer la jurisdicción y competencia en materia de niñez y adolescencia. Reconocer los requisitos de la demanda, contestación así como excepciones. Identificar las medidas cautelares que podrá disponer la autoridad competente.

Jurisdicción- COMPETENCIA De acuerdo al art.198: La juez (za) en materia de niñez y adolescencia ejerce jurisdicción para resolver las acciones establecidas por este código. Donde no existan juzgados públicos en materia de niñez y adolescencia será competente la juez (za) publico mixto.

REGLAS DE COMPETENCIA La competencia de jueces públicos en materia de niñez y adolescencia se determina: El lugar donde se produjo la vulneración de derecho de los mismos, o adolescente mayor de 14 años. El domicilio de los mismos. La residencia circunstancial de los mismos. El domicilio de padres, guardadores, tutores o representantes.

REQUISITOS Además de los establecidos por el art. 61 LOJ se requiere: No tener antecedentes de incumplimiento de deberes familiares, violencia intrafamiliar, contra niños y adolescentes. Tener experiencia y formación especializada en derecho de familia, genero, niñez por lo menos 2 años. Tener experiencia en justicia penal especializada para adolescentes.

SERVIDORES DE APOYO JURISDICCIONAL Estos juzgados contaran con un secretario, un auxiliar, un oficial de diligencias y un equipo interdisciplinario de apoyo y asesoramiento. Las obligaciones de los secretarios (art.202).

Equipo interdisciplinario Estará conformado por profesionales en trabajo social y psicología , es autónomo respecto a otros similares. Para acceder al cargo deben cumplir requisitos (art.204) Competencia es de jueces públicos en materia de niñez y adolescencia.

PROCEDIMIENTO- DEMANDA-CITACION- CONTESTACION -EXCEPCIONES La demanda se presentara de forma escrita debiendo contener : Dirigirse a la jueza (ez) publico en materia de niñez y adolescencia. Síntesis del objeto de la demanda que se solicita. Nombres, apellidos y domicilios de demandantes, demandados. Relación de hechos que motivan la demanda y petición con claridad. Dirección alternativa, correo electrónico, fax. Ofrecimiento de prueba.

MEDIDAS CAUTELARE S La autoridad velando por la protección, interés o seguridad de niños y adolescentes dictara las siguientes: Anotación preventiva. Embargo preventivo. Secuestro. Arraigo. Prohibición de innovar. Ordenar la salida del denunciado del domicilio familiar. Ordenar la restitución al hogar de quien hubiese alejada con violencia. Asignar una familia sustituta. Disponer inventario de bienes. Todas estarán vigentes hasta la ejecución de sentencia.

ACTOS PREPARATORIOS En la audiencia se fijaran puntos a probar, incluso serán escuchados los niños y adolescentes con apoyo del personal especializado. Se producirán las pruebas, en su caso inspección judicial (art.226 al 229).

SENTENCIA y RECURSO DE APELACION Con alegatos o sin ellos, la autoridad dictara sentencia en la misma audiencia, pero puede ser en 3 días por la complejidad del caso. Si apelacen las partes deben manifestar en audiencia. Las cuales serán en el efecto suspensivo (art.231 al 233)

CONCLUSIONES La jurisdicción se ejercerá para resolver por medio de los jueces públicos, en materia de niñez y adolescencia, mediante lo establecido por este código. Serán competentes en el ámbito territorial al que fuesen designados. Se determina conforme el art.209 Ley #548. Se tienen las medidas que se dictaran por la autoridad competente en el art.216 Ley#548.

Muchas gracias
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