J
P
Paso 1 : Denuncia
Paso 2 : Auto de apertura
El proceso puede iniciar por
medio de avisos, denuncia o
cualquier otro medio.
Lo podrá hacer directamente
la niña, el niño o adolescente
La autoridad competente
verificará el juicio de
admisibilidad que corresponda.
Concluido el plazo se dará
apertura al procedimiento.
El auto de apertura deberá
notificarse a los interesados
Paso 6 : valoración
de pruebas
Paso 4 : Audiencia única
Paso 3 : Derecho de opinión
Aplicar la sanción que
corresponda.
Declarar que no existe
responsabilidad alguna.
La autoridad competente hará la
valoración de las pruebas, y y
procederá a pronunciar la
resolución definitiva, y este pordra:
La autoridad competente
dará inicio a la audiencia, se
pronunciara sobre la
admisibilidad de las pruebas
Previo al inicio de la audiencia
única, y en un ambiente
adecuado, la autoridad
competente deberá escuchar
la opinión de la niña, niño o
adolescente afectado