PLAN DE PREVENCIÓN
REVISIÓN: 0
FECHA:
04.07.2011
PR0016
PROCEDIMIENTO DE
TRABAJADORES ESPECIALMENTE
SENSIBLES
Página 1 de 7
1. OBJETO
El presente procedimiento define las actuaciones específicas para proteger a los trabajadores
especialmente sensibles a determinados riesgos, o aquellos que se encuentren en estados o
situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de su puesto de trabajo tal y
como lo establece el art. 25 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. ALCANCE
Afectará al proceso de estudio de cualquier posible caso de trabajador (funcionario o laboral)
especialmente sensible a determinados riesgos, o aquellos que se encuentren en estados o
situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de su puesto de trabajo.
3. DEFINICIONES
Trabajadores especialmente sensibles
: aquellos que por sus propias características personales o
estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad
física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
4. MÉTODO
a) Conocida por Correos la posible existencia de un trabajador que por sus propias características
personales o estado biológico conocido, pueda ser especialmente sensible a los riesgos derivados de
su trabajo, éste será sometido a reconocimiento médico de vigilancia de la salud por los Servicios
Médicos Provinciales.
b) Estos Servicios Médicos, una vez reconocido al trabajador, emitirán un Informe previo de
capacidad psicofísica del trabajador para el puesto según el registro PR0016-R1, que remitirán al
Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo para su estudio, análisis y validación, en sobre
cerrado con la indicación “Revisión previa de capacidades del trabajador”, adjuntando cuanta
documentación médica se disponga (entre ella: dictámenes del EVI, informes de especialistas,
informes del Servicios Médicos Provinciales, resoluciones de la CESL para la obtención de puntuación
en el Concurso Permanente de Traslados, altas administrativas con limitaciones por el Tribunal
Médico Central, etc.) e indicando si al trabajador se le han reconocido previamente limitaciones para
la realización de las funciones de su puesto de trabajo por parte del EVI, del Tribunal Médico
Central, de médicos especialistas o de la CESL para el Concurso Permanente de Traslados.
c) El Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo estudiará cada caso de forma
individualizada, emitiendo resolución definitiva conforme a los siguientes registros PR0016-R2
Informe de aptitud, PR0016-R3 Informe de no aptitud temporal, PR0016-R4 Informe de no aptitud
definitiva o PR0016-R5 Informe de aptitud con limitaciones.
d) Posteriormente la empresa adoptará las medidas pertinentes, en función de la resolución del Área
de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo, tal como se detalla a continuación en base a los
posibles supuestos que se pueden dar:
1.- El trabajador es apto, ya que no posee limitación alguna para el desempeño de su puesto de
trabajo.
1.1 El Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo remitirá la resolución definitiva
conforme al PR0016-R2, Informe de aptitud, al Jefe de Recursos Humanos de la zona,