PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y ACTAS.pptx

JorgeLVargasC 6 views 36 slides Sep 19, 2025
Slide 1
Slide 1 of 36
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16
Slide 17
17
Slide 18
18
Slide 19
19
Slide 20
20
Slide 21
21
Slide 22
22
Slide 23
23
Slide 24
24
Slide 25
25
Slide 26
26
Slide 27
27
Slide 28
28
Slide 29
29
Slide 30
30
Slide 31
31
Slide 32
32
Slide 33
33
Slide 34
34
Slide 35
35
Slide 36
36

About This Presentation

actas de procedimientos administrativos


Slide Content

DIVISIÓN DE ASESORÍA LEGAL ADSCRITO DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN HUMANA DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD ) . PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y REDACCIÓN DE ACTAS. Abg. Luis A. Alcalá Jefe de Asesoría Legal Gestión Humana INSALUD

EL DEBIDO PROCESO Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa . Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. (…Omissis…) 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. (…Omissis…) 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados…

PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública , con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Artículo 3 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) Artículo 3. Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. (…Omissis…)

DISTINCIÓN ENTRE FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES: Funcionarios Públicos: De Carrera De Libre Nombramiento y Remoción: Alto Nivel y de Confianza Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP) Trabajadores: Obreros Contratados Suplentes Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) Artículo 6 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP) Artículo 79. Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones… (…Omissis…) Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. (…Omissis…)

SANCIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA Artículo 82 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP) 1. Amonestación Escrita 2. Destitución

AMONESTACIÓN ESCRITA: CAUSALES Artículo 83 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP) Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. 2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución. 3. Falta de atención debida al público. 4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros.

5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos. 6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo. 7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la función pública. AMONESTACIÓN ESCRITA: CAUSALES Artículo 83 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP)

El supervisor o supervisora inmediato notificará por escrito del hecho que se le imputa . Dentro de los cinco días hábiles siguientes, el funcionario formulará los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa. Cumplido lo anterior, el supervisor emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado. AMONESTACIÓN ESCRITA: PROCEDIMIENTO Artículo 84 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP)

Si se comprobare la responsabilidad del funcionario o funcionaria público, el supervisor aplicará la sanción de amonestación escrita. En el acto administrativo respectivo deberá indicarse el recurso que pudiere intentarse contra dicho acto y la autoridad que deba conocer del mismo. Se remitirá copia de la amonestación a la oficina de recursos humanos respectiva. AMONESTACIÓN ESCRITA: PROCEDIMIENTO Artículo 84 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP)

a) Recurso de Reconsideración. b) Recurso Jerárquico: Dentro de 15 días hábiles desde su notificación. Ante la máxima autoridad del órgano o ente, quien decidirá dentro de los 30 días siguientes. c) Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. AMONESTACIÓN ESCRITA: RECURSOS Artículo 85 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP)

CAUSALES PARA LA DESTITUCIÓN: Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP) Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses. 2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas.

CAUSALES PARA LA DESTITUCIÓN: Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP) 3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos que hayan coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en la presente causal.

CAUSALES PARA LA DESTITUCIÓN: Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP) 4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal. 5. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga.

CAUSALES PARA LA DESTITUCIÓN: Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP) 6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública. 7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio. 8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República.

CAUSALES PARA LA DESTITUCIÓN: Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP) 9. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos. 10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República. 11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público.

CAUSALES PARA LA DESTITUCIÓN: Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP) 12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal. 13. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña. 14. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de esta Ley.

DESTITUCIÓN: PROCEDIMIENTO Artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP) El funcionario de mayor jerarquía solicita a la Dirección General de Recursos Humanos la apertura de la averiguación. La Dirección General de RRHH instruirá el expediente. Se remite a la Dirección General de Consultoría Jurídica a fines de emitir la opinión legal sobre la procedencia o no de la sanción. La máxima autoridad del órgano o ente decidirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la opinión legal.

Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte (acción judicial). DESTITUCIÓN: RECURSO Artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP)

PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP) Amonestación Escrita: seis (6)meses Art. 87 LEFP Destitución: ocho(8)meses Art. 88 LEFP

SANCIONES APLICABLES A LOS TRABAJADORES 1. Llamado de Atención 2. Despido Justificado

DESPIDO JUSTIFICADO: CAUSALES Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) Artículo 79. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora: a)Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa. c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.

DESPIDO JUSTIFICADO: CAUSALES Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo. e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no exista circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.

DESPIDO JUSTIFICADO: CAUSALES Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias. h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento. i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo

DESPIDO JUSTIFICADO: CAUSALES Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) j) Abandono del trabajo. La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio de trabajo, sin permiso del patrono o la patrona o de quien a éste represente. La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo la negativa del trabajador a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud. La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.

DESPIDO JUSTIFICADO: CAUSALES Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) k) Acoso laboral o acoso sexual. Acoso laboral (Art. 164 LOTTT): hostigamiento o conducta abusiva ejercida de forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; que atenten contra la integridad biopsicosocial de un trabajador o grupo de ellos, perturbando el ejercicio de sus labores. Acoso sexual (Art. 165 LOTTT): hostigamiento o conducta no deseada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o la patrona o sus representantes contra el trabajador o la trabajadora con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio derivado de la relación de trabajo.

DESPIDO JUSTIFICADO: PROCEDIMIENTO Artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) Se solicita a la Inspectoría del Trabajo autorización para despedir al trabajador, en virtud del Decreto de Inamovilidad Laboral emanada del Ejecutivo Nacional, vigente desde hace más de diez años.

PRESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESPIDO JUSTIFICADO Artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) “Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa NO PODRÁ INVOCARSE si hubieren transcurrido TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS desde aquel en que el patrono, la patrona o el trabajador o la trabajadora haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada, para terminar la relación por voluntad unilateral.”

MODELOS

LLAMADO DE ATENCIÓN Valencia, ____ de ________ de 2024    Ciudadano (a) _________________ C.I N°V -___________ (Cargo) ___________     Por medio de la presente me dirijo a usted, con la finalidad de notificarle del presente llamado de atención, por cuanto su persona faltó injustificadamente a su puesto de trabajo, el cual se encuentra ubicado en las instalaciones de _____________, inasistencia que se produjo durante la jornada laboral del día ___ de ____________ de 2024, dejando constancia igualmente que no procedió a notificar previamente por ningún medio a la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD) la causa que le imposibilitó para asistir a sus labores regulares, incumpliendo en consecuencia con una de las tantas obligaciones que le impone la relación de trabajo. Llamado de atención que le es notificado con el objeto de recordarle que la inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes, constituye causa justificada de despido, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de la citada Ley.  Sin otro particular a que hacer referencia, queda de usted.    Atentamente,    (nombres y apellidos)     (cargo del supervisor inmediato)   Apellidos y Nombres: ________________________________________ Cédula de Identidad Nº: _______________ Fecha: __________________________   Firma: ___________________________ Pulgar Derecho   C/C: Expediente Personal

ACTA DE INASISTENCIA   En el día de hoy, _________ de __________ de 2024, siendo las __________ ( ), reunidos en la oficina de ______________________________________________ del Centro: ______________________________________________ adscrito a la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), los ciudadanos __________________________________________, C.I. Nº V- ___________________, Cargo: ___________________(Supervisor) , y los ciudadanos ___________________________, C.I. Nº V- ____________, Cargo: , y ___________________________, C.I. Nº V- ____________, Cargo: , en calidad de testigos, procedemos a levantar la presente Acta, a los fines de dejar constancia expresa de la inasistencia injustificada al trabajo el día _______ de _______________ de _________ por parte del trabajador(a) ___________________________, C.I. Nº V-____________, quien se desempeña como: Cargo: _____________________; cumpliendo una jornada de trabajo diurna ( ) nocturna ( ) mixta ( ) de horas , en el horario comprendido entre las ______ ( ) y las ______ ( ). Asimismo, se deja constancia que el (la) mencionado(a) trabajador(a), no notificó a la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), por ningún medio o modo la causa que (lo/la) imposibilitó para asistir a su puesto de trabajo en su jornada habitual. Damos fe del referido hecho y en prueba de ello firmamos: _______________________ Nombre y Apellido:_____________________ C. I. Nº _____­___________ Cargo:________________________ Supervisor Inmediato   TESTIGO 1 TESTIGO 2 Nombre y Apellido:_____________________ Nombre y Apellido:_____________________ C. I. Nº ________________ C.I Nº _________________ Cargo:______________________ Cargo:________________

AMONESTACIÓN ESCRITA APERTURA ACTA . En horas hábiles del día de hoy, ____ de ________ de 2024, siendo las 00:00 horas, quien suscribe, Ciudadano ________________, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-_________________, actuando en su carácter de (colocar descripción de cargo del Jefe, Director o Supervisor de la unidad, centro o departamento donde ocurra la falta), en virtud de los hechos ocurridos con el Funcionario (a) consistentes en: (describir los hechos que originan el procedimiento de forma clara y precisa) , por lo que eventualmente podría considerarse incurso en la causal de Amonestación Escrita establecida en el numeral ____ del artículo 83 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en lo que respecta a: ( "transcribir el contenido de la causal invocada"). En consecuencia, se acuerda: PRIMERO: abrir el Procedimiento de Amonestación escrita establecido en los artículos 84 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública en vigor. SEGUNDO: Notifíquese mediante boleta a (nombre del Funcionario), a los fines de que ejerza su derecho a la defensa, debiendo presentar los alegatos que considere pertinentes en el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la materialización de la notificación.    (nombres y apellidos)    (cargo del supervisor inmediato)    

AMONESTACIÓN ESCRITA NOTIFICACIÓN  Valencia, de de 2024 Ciudadano: XXX C.I. Nº Cargo desempeñado Dependencia o Dirección a la cual se encuentra adscrito Presente.-    NOTIFICACIÓN   Por medio de la presente, se le notifica que el día xx de xxx del presente año, Usted (Relación sucinta de los hechos que originan la Amonestación Escrita). Por lo que eventualmente pudiera haber incumplido uno de los deberes que tiene como funcionario público, previsto en el Artículo 33, numeral _______ de la Ley del Estatuto de la Función Pública y tales hechos se encuentran tipificados como causal de AMONESTACIÓN ESCRITA en el Artículo 83, numeral _____________, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece: “_______________________”.-   En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 84 de la referida Ley, se realiza la presente notificación con el fin de que formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes , contados a partir de la presente notificación, a cuyos fines estímole estampar al pie de la presente , su nombre, firma y cédula de identidad con mención de la fecha y hora de recibo.    NOMBRE Y APELLIDO DEL SUPERVISOR INMEDIATO FIRMA CARGO DESEMPEÑADO Y SELLO HUMEDO     Nombre y Apellido: ______________________________ C.I:______________   Firma: _________________ Fecha: ________________ Hora: ____________

AMONESTACIÓN ESCRITA INFORME   En fecha, __________ de ____________ del presente año, (Identificación del Supervisor Inmediato: Nombre completo, C.I. Cargo) en mi carácter de Supervisor Inmediato del funcionario (Identificación completa del funcionario amonestado y del cargo desempeñado); inicié el presente procedimiento de AMONESTACIÓN ESCRITA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia, se procedió a notificar al funcionario antes identificado los hechos que se le imputan a fin de que ejerciera su derecho a la defensa, lo cual efectivamente hizo (si no lo hizo dejar constancia de ello), presentando en el lapso legal previsto un Escrito contentivo de sus alegatos, expresando: (RESUMEN DE TALES ALEGATOS).   De conformidad con las anteriores actuaciones, el suscrito concluye que el referido funcionario se encuentra incurso en la causal de AMONESTACIÓN ESCRITA, prevista en el numeral ________ del Artículo 83 de la referida Ley, que establece: _________________________________________________” e incumplió uno de los deberes que tiene como funcionario público, previsto en el Artículo 33, numeral ______ de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el principio consagrado en el literal _______ del artículo _______ del Código de Conducta de Ética de las Servidoras y Servidores Públicos (si fuere el caso), por cuanto (explicar todas las circunstancias que hacen concluir la procedencia de la sanción)   En consecuencia, se declara PROCEDENTE la Amonestación Escrita en contra del Funcionario (identificar completo con descripción de cargo y unidad de adscripción) y por consiguiente se procede a aplicar efectivamente tal sanción. Notifíquese de la presente al funcionario amonestado, informándosele los Recursos que proceden contra la presente decisión. y una vez notificado remítase la sustanciación completa del presente procedimiento a la Dirección General de Recursos Humanos de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD).-      NOMBRE Y APELLIDO SUPERVISOR INMEDIATO (FIRMA) CARGO DESEMPEÑADO – SELLO HUMEDO      

AMONESTACIÓN ESCRITA NOTIFICACIÓN DE IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN Valencia, de de 2024 Ciudadano: XXX C.I. Nº (Cargo desempeñado) Presente.-   De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 83 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se hace de su conocimiento que se ha declarado PROCEDENTE la sanción de amonestación escrita, por cuanto, en este acto se le impone la mencionada sanción de acuerdo a la causal que se describe a continuación: (Colocar solo la que aplica)   En virtud de haber quedado comprobado su responsabilidad en: (Breve descripción del hecho que motiva la sanción) Así mismo se hace de su conocimiento, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contra la presente decisión podrá interponer con carácter facultativo, Recurso Jerárquico por ante la máxima autoridad de esta Institución sin necesidad de ejercer previamente el Recurso de Reconsideración por ante su Supervisor inmediato, dentro del plazo de Quince (15) días hábiles contados a partir de la presente notificación. Igualmente se le hace saber que podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, dentro del lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 92 y 94 de la referida Ley, a cuyos fines estímole colocar al pie de la presente, su nombre, firma y cédula de identidad con mención de la fecha y hora de recibo.   Firma del Supervisor Inmediato Nombres y Apellidos Cargo Desempeñado     Nombre y Apellido: ______________________________ C.I:______________   Firma: _________________ Fecha: ________________ Hora: ____________   *De esta amonestación, se elaborará Dos (02) ejemplares, uno se le entregará al funcionario amonestado y otro se enviará a la Dirección de Recursos Humanos con lo actuado en el procedimiento a fin de su archivo en el Expediente Personal del Funcionario.
Tags