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del Articulo trescientos noventa y seis del mismo, declararon, FUNDADOS los Recursos de Casación de
fojas ochocientos nueve y ochocientos dieciocho, interpuestos por don Rubén Darío Sánchez padilla y don
Oswaldo Enrique Sánchez Padilla respectivamente, y en consecuencia, declara NULA la sentencia de vista
de fojas setecientos noventisiete , su fecha veintiuno de junio del presente año ; y actuando en sede de
instancia ; REVOCARON la apelada de fojas seiscientos catorce , su fecha once de setiembre de mil
noventiocho y REFORMANDOLA declararon : INFUNDADA la demanda de fojas veinticuatro con costas y
costos ; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo
responsabilidad , en los seguidos por Mavila Pérez viuda de Sánchez y otros con Oswaldo enrique Sánchez
padilla y otros sobre comprobación de testamento cerrado , y los devolvieron .
SS. URRELLO A, ORTIZ B, SÁNCHEZ PALACIOS P; ECHEVARRIA A; CASTILLO LA ROSA S.
COMENTARIO
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 824º del Código procesal Civil , si la solicitud de
comprobación de testamento fuera rechazada en forma definitiva , puede ser nuevamente intentada en un
proceso de conocimiento dentro de un plazo no mayor a un año desde que quedó ejecutoriada la resolución
final.
Sin embargo, tal como lo hace notar el tribunal supremo en la presente casación, ello no significa que en el
proceso de conocimiento pueda prescindirse de las formalidades esenciales del testamento cuya
comprobación se peticiona porque en caso de no reunir el testamento en cuestión los requisitos exigidos por
la ley para su validez será rechazada la demanda. Los aludidos requisitos tienen, carácter obligatorio tanto
en el proceso no contencioso de comprobación de testamento como en el proceso incoado con la misma
finalidad pero en vía contenciosa.
Autor:
Rosario Morán Vargas
[email protected]
Egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UAP
2010