Procesos de ejecución de las sentencias (Parte1).pptx
margotmiranda3
53 views
11 slides
Jun 17, 2024
Slide 1 of 11
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
About This Presentation
trabajo de exposición
Size: 834.32 KB
Language: es
Added: Jun 17, 2024
Slides: 11 pages
Slide Content
Procesos de ejecución (Parte1 ) MATERIA: Derecho Procesal Civil II DOCENTE: Lic. Segovia Rivera Maria Cecilia INTEGRANTES: Beltran Bautista Yonny Mauret Garcia Altamirano Susan Daniela Guevara Juan Miranda Romero Margot Miranda Romero Samuel Moscoso Tolaba Yeymi Katherine
1.Generalidades y concepto: Un proceso de ejecución civil es un procedimiento legal que se utiliza para hacer cumplir una sentencia o un fallo en el caso civil. Este proceso se inicia después de que un tribunal haya emitido una sentencia a favor de una parte en un caso civil y la otra parte no cumple con los términos de la sentencia. En el proceso de ejecución civil, la parte que ha ganado la sentencia solicita al tribunal que ordene al deudor que cumpla con los términos de la sentencia. Eso puede incluir el pago de una cantidad de dinero especificada, la entrega de bienes o la realización de una acción específica. Si el deudor no cumple con la orden del tribunal, el proceso de ejecución civil puede permitir a la parte ganadora del caso tomar medidas adicionales para recuperar lo que se le debe. Estas medidas pueden incluir la incautación de bienes del deudor o la obtención de un fallo de desalojo para recuperar la propiedad que se le debe a la parte ganadora . Concepto: Conjunto de actos y trámites, cuyas pretensiones y argumentos tienden a que se realice y actúe en la vida real lo que se conoció y declaró jurídicamente.
2.Ejecución de sentencias: Ejecutar la sentencia es la tarea más difícil tanto para el juez de primera instancia y las propias partes; porque el obligado utiliza todos los medios procesales a su alcance para resistirse al cumplimiento de la misma. En esta etapa debe demostrar por ambas partes la buena fe y lealtad que debe primar en el proceso judicial. Como sabemos el proceso tiene varias etapas o fases procesales, siendo la última, la de ejecución de sentencia o cumplimiento de lo dispuesto y ordenado en la misma, después que adquiere la calidad de cosa juzgada; en otras palabras, cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada no procede contra ella ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni otra instancia procesal. Las facultades del juez en el procedimiento de ejecución, están delimitados por los términos de la sentencia, y de ellos no puede aquel apartarse en virtud del principio de inmutabilidad de la cosa juzgada. Este lineamiento rector, junto con el de obligatoriedad, constituyen los efectos jurídicos más significativos de la sentencia.
3.Procedencia y trámite: Artículo 397° Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sólo a instancia de parte interesada, sin alterar ni modificar su contenido, por la autoridad judicial de primera instancia que hubiere conocido el proceso. Podrá ejecutarse parcialmente la sentencia aun cuando se hubiere interpuesto recursos de apelación o casación contra ella, por los importes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedado ejecutoriada. En este caso, el título ejecutorio consistirá en testimonio o fotocopia legalizada en el que conste haber recaído sentencia firme en relación a la parte cuya ejecución se pretende. Si no fuere posible la ejecución de la sentencia en la forma determinada, la autoridad judicial liquidará en la vía incidental los daños y perjuicios que ocasionan el incumplimiento de la sentencia .
4.Autoridad de cosa juzgada: Artículo 398° Las sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada cuando: La Ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso. Las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria .
5.Facultades de la autoridad judicial y de las partes: Artículo 399° La etapa de ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en la sentencia. La autoridad judicial dirigirá el proceso con potestad plena adoptando todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia. Las partes actuarán en un plano de igualdad, limitándose exclusivamente al control del cumplimiento de la sentencia. Si la autoridad judicial no hubiere fijado plazo para el cumplimiento de la sentencia, ella deberá ejecutarse dentro de tercero día. Cuando por circunstancias especiales no fuere posible el cumplimiento de la sentencia en el plazo fijado en ella o en el señalado en este parágrafo, la autoridad judicial podrá conceder un plazo prudencial e improrrogable .
6.Ejecución coactiva de las sentencias: Artículo 400° La ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse en ningún caso, por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el proceso de ejecución, que serán rechazados en forma inmediata. Sin embargo si existiera acusación por falsedad material o ideológica en materia penal que recayera sobre el documento base de la acción, se suspenderá provisionalmente su ejecución; más si se opone su falsedad como excepción civil, la autoridad judicial según las circunstancias podrá suspender provisionalmente su ejecución. Si el documento base de la ejecución fuere declarado nulo en otro proceso con sentencia ejecutoriada, la autoridad judicial suspenderá de manera definitiva la ejecución .
7.Sanciones pecuniarias: Artículo 401° La autoridad judicial de oficio o a petición de parte, en cualquier etapa de la ejecución del proceso, podrá imponer sanciones pecuniarias para la ejecución de la sentencia. Las sanciones pecuniarias se fijarán en una cantidad en dinero pagable por cada día de mora en el cumplimiento, pudiendo optarse por sanciones compulsivas y progresivas para asegurar el cumplimiento de los mandatos judiciales. Su importe beneficiará a la parte perjudicada por el incumplimiento. La sanción tomará en cuenta la naturaleza del asunto, la cuantía y las posibilidades económicas del obligado y podrán ser reajustadas o dejadas sin efecto si aquel desistiere de su resistencia y justificare total o parcialmente su proceder, de manera que signifiquen una efectiva constricción psicológica para su cumplimiento. Las sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento en el pago, darán lugar al embargo de los bienes del deudor, previa tasación por perito que designe la autoridad judicial, serán rematados para cubrir el monto .
8.Ejecución provisional y ejecución definitiva: Artículo 402° La ejecución provisional y la ejecución definitiva de sentencias se realizarán observando iguales procedimientos. El proceso incidental de liquidación, cuando fuere necesario a petición de parte, será anterior a ambas formas de ejecución. En los casos de ejecución de sentencia contra la que se hubiere formulado recurso de apelación o casación, la ejecución quedará en suspenso cuando la autoridad judicial fuera notificada legalmente con la revocatoria de la sentencia o casación del auto de vista. Si el auto de vista confirmare la sentencia, declarará al mismo tiempo como definitiva, la ejecución provisional. Tratándose del recurso de casación, se obrará de la misma manera. Si el auto de vista revocare la sentencia o el auto supremo la casare, ordenará que las cosas vuelvan a su estado anterior, con daños y perjuicios; de no ser posible, se abonarán los daños y perjuicios que hubiere causado la ejecución provisional. La parte que hubiere sufrido la ejecución provisional dejada sin efecto, tendrá noventa días computables a partir de la resolución para reclamar el pago de daños y perjuicios, que se cuantificarán por la vía incidental de liquidación; vencido el plazo, caducará su derecho y se cancelará la garantía prestada por la parte ejecutante .
9.Efectos con relación a terceros: Artículo 403° La revocación y la casación en ningún caso podrán perjudicar los derechos de terceros de buena fe que adquirieron a título oneroso; tampoco darán lugar a la anulación de los actos o contratos que hubieren sido celebrados con la o el propietario aparente de los bienes.