Programa-Municipal-de-Desarrollo-Urbano-2040-13-enero_compressed.pdf

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About This Presentation

Plan municipal de desarrollo urbano para 2040


Slide Content

Durango, Durango
Programa Municipal de Desarrollo Urbano 2023 – 2040
ANEXO TÉCNICO

2

Contenido

1. OBJETIVOS, ESTRATEGIA Y PROYECTOS ……………………………………………………………………………………………………………………….

1.1. Proceso Analítico
1.1.1 Medio ambiente
1.1.2 Económico
1.1.3 Social
1.1.4 Urbano

2. ZONIFICACIÓN ............................................................................................................................. 6

2.1. Zonificación primaria
2.2. Red vial primaria
2.3. Zonificación secundaria

3. INSTRUMENTOS ………………………………………………………………………………………………………………………
3.1. Instrumentos de planeación
3.2. Instrumentos de gestión de suelo urbano
3.3. Instrumentos de regulación y control
3.4. Instrumentos de financiamiento
3.5. Instrumentos de coordinación y participación


4. MONITOREO Y EVALUACIÓN .................................................................................................................................................. 6


3
4
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36

4
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‰Œ}‰µš ‰ŒÀ]š ‰}Œ o µš}Œ]
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}o]]šµ Ç À]]o] iµš]À uµv]]‰o
~‰] u]v]šŒš]Àz ]šŒ]µÇv
}u}]PµW


















5

1.1.1 Medio ambiente
Este eje tiene como objetivo contribuirá la sostenibilidad del medio ambiente de Durango, protegiendo los ecosistemas y la diversidad
biológica, fortaleciendo la resiliencia urbana y poniendo en práctica medidas de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos.





























6

7

1.1.2 Social
El eje social tiene como objetivo garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas -sin dejar a nadie atrás-,
promover la seguridad ciudadana y promover la prosperidad.

























8

1.1.3 Económico
Este eje tiene como objetivo promover un crecimiento económico sostenido e inclusivo en el municipio de Durango, aprovechando los
beneficios de una urbanización planificada, incluida la alta productividad, la competitividad y la innovación, lo que supone fomentar
empleos dignos y una prosperidad compartida en la región.

























9

1.1.4 Urbano
Este eje tiene como objetivo adoptar enfoques de desarrollo urbano sostenibles e integrados centrados en las personas, por medio de políticas
de vivienda que faciliten el acceso equitativo a la infraestructura física y social, así como a los servicios básicos de calidad.



10

11

12
ZONIFICACIÓN

En este apartado, se aborda la zonificación primaria
del municipio, la cual determina las áreas no
urbanizables, las ya urbanizadas y las que, según el
pronóstico, deberán urbanizarse en el futuro, en
función del crecimiento esperado.

En segundo lugar, se plantea la red vial
primaria municipal, que favorece la conectividad
entre centros y subcentros urbanos, así como la
conexión con centralidades rurales, y los corredores.

Por último, la zonificación secundaria
establece las normas que regulan el uso del suelo y
sus compatibilidades en el municipio. Esta
zonificación contribuye a promover un desarrollo
ordenado y sostenible, garantizando que las distintas
áreas del municipio se asignen a propósitos
adecuados, como zonas residenciales, comerciales,
industriales o de conservación. Asimismo, la
zonificación impone restricciones en cuanto a la
altura y densidad de las edificaciones, el
estacionamiento y otros aspectos relacionados con el
desarrollo urbano.

Los temas que se desarrollan son:

2.1 Zonificación primaria
2.2 Red vial primaria
2.3 Zonificación secundaria



2

Zonificación primaria.

Imagen. Zonificacion primaria
Fuente: Elaboración propia

13

2.1. Primaria
Para definir la zonificación primaria se utiliza
la definición del artículo 3 sección LXX de la
Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
(LGAHOTyDU), la cual establece que la
zonificación primaria es la determinación de
la delimitación de áreas:


2.1.1 No urbanizable
Se refiere a aquellas zonas del territorio que
no están destinadas a la construcción de
edificaciones o infraestructuras urbanas.
Estas áreas suelen ser protegidas por la
legislación local o estatal para garantizar la
preservación de los recursos naturales, la
biodiversidad, el
paisaje y la calidad de vida de las personas
que habitan en la zona.
Alrededor del 85% del territorio municipal se
considera no urbanizable.
La delimitación de estas áreas tiene como
objetivo protegerlas para mantener el
equilibrio ecológico dentro del municipio,
desalentar la expansión de las localidades
rurales hacia ellas y controlar su crecimiento.
Esto garantizará una transición adecuada
entre las áreas urbanizadas y las no
urbanizables, promoviendo un desarrollo
sostenible.



2.1.2 Urbanizada
El territorio ocupado por los asentamientos
humanos cuenta con redes de
infraestructura, equipamientos y servicios.
En conjunto, las áreas urbanizadas abarcan
un total de 15 650 ha, el 1.56 %.
Predominantemente, las superficies dentro
de estas áreas se encuentran destinadas a uso
habitacional.

2.1.3 Urbanizable
El territorio para el crecimiento urbano
contiguo a los límites del área urbanizada del
centro de población determinado en los
planes o programas de desarrollo urbano se
calcula en función de las necesidades de
nuevo suelo indispensable para su expansión.
Su extensión y superficie están diseñadas
para cumplir con estos requerimientos.
Además de las reservas programáticas
destinadas al desarrollo urbano y las que
forman parte de desarrollos habitacionales
que aún están en proceso de autorización por
parte de las autoridades municipales.
Estas reservas programáticas definen los
espacios destinados al crecimiento futuro al
2040. En total, estas áreas ocupan 3 990 ha.
Con estas, se busca encauzar el crecimiento
urbano del municipio hacia un modelo que
aproveche el suelo apto disponible de forma
contigua a la mancha urbana consolidada, y
contrarrestar así, el crecimiento extensivo y
disperso que se observa
en los últimos años.


Los criterios que se han tenido en cuenta para
definir y/o delimitar las áreas de expansión
urbana son los umbrales naturales y
estructurales para el crecimiento, la
disponibilidad de infraestructura urbana y las
tendencias de crecimiento que se observan
en algunas de ellas. Se han considerado
diversas condiciones, como la superficie
actual de las localidades urbanas y rurales, los
espacios baldíos o subutilizados, la población
y las densidades de vivienda, así como las
proyecciones futuras de población y la
necesidad de suelo urbano.

2.2. Propuesta vial y ciclista
Una vialidad primaria está diseñada para
transportar grandes volúmenes de tráfico y
conectar áreas importantes dentro de una
red vial. La función principal es proporcionar
una ruta eficiente y segura para el transporte
de personas y mercancías a través de
distancias largas o entre áreas clave. Las
vialidades primarias suelen tener
características específicas que las distinguen
de las vías locales:

• Capacidad de transporte
• Conexiones importantes
• Velocidades más altas
• Infraestructura adecuada
• Mantenimiento regular


Zonificación primaria

14

15

vo}µŒvP}UoŒÀ]o‰Œ]uŒ]
concentra en la cabecera municipal,
destacando además del periférico que
]Œµv o ]µU o} µoÀŒ &o]‰
Pe}ŒUo:µÀvšµU&Œv]}s]ooÇ>µ]
Donaldo Colosio; la carretera Durangor
DÌ‹µ]šoU o Àv] }u]vP} ŒŒ]š Ç
Sahuatoba, mismas que dotan de estructura
norte sur y este oeste a la ŒXvš
sentido, la propuesta vial se fundamenta en la
estrategia plasmada en el Programa de
ŒŒ}oo} hŒv} všŒ} W}o]v
vigente, y en el reconocimiento de tres
‰š}Œ}oÀŒW

? >}všŒµ]vÇl}}v}o]]v
vialidad que resuelva problemas de
discontinuidad y conectividad al
interior del área urbana actual;
? Dotar de una estructura vial a las
zonas de crecimiento definidas en el
presente instrumento de planeación
? Promover la construcción y
consolidación de infraestructura
destinada a la movilidad activa.

]u‰}ŒšvšyoŒ que el
periférico debe considerarse como un límite
a la expansión de la ciudad, particularmente
hacia el sector poniente

Con relación a la infraestructura para
la movilidad activa, se retoma la propuesta
‰ou v o WŒ}PŒu Dµv]]‰o
Desarrollo hŒv}všŒ}W}o]v
s]š}Œ]µŒvP}îìîñU‹µ‰Œ}uµÀo
desarrollo de una red de ciclovías con una
Æšv]vš}šoíóîl]oušŒ}X




































































15
Tipología de Vialidades Intraurbanas
a. Corredor Urbano: Zona limitada por pre-
dios o lotes que dan frente a una vía pública,
la cual este articulada y desarrollada sin
obstáculos urbanos, así como también
integre diversas zonas, sectores o distri-
tos urbanos; en la cual se pueden establecer
usos y destinos del suelo mixtos, industria-
les, ecológicos, comerciales y de servicio,
según lo señalado en el plan.
b. Corredor Urbano Intenso (CUI): Espa-
cio longitudinal colindante a ambos lados de
vialidades primarias, en donde se priorizan
los usos comerciales y de servicios, según
lo señalado en el plan. Estos corredores se
generan de los accesos carreteros que
se intercomunican en la mancha urbana,
además los anillos periféricos interurbanos.
c. Corredor Urbano Moderado (CUM): Es-
pacio longitudinal colindante a ambos lados
de vialidades secundarias o primarias,
en donde se permite una mezcla de usos
comerciales y de servi -
cio, según lo señalado en el plan.
d. Corredor Urbano de Barrio (CUB): Espa-
cio longitudinal colindante a ambos lados
de vialidades colectoras o locales, en donde
se permite una mezcla de usos comerciales
y de servicio complementarios a la fun-
ción habitacional, que busquen satisfacer
las necesidades prima -
rias de los habitantes de la zona.
e. Corredor Ecológico (CE): Área que impli-
ca una conectividad entre zonas urbanas
y áreas con una biodiversidad importante,
con el fin de contrarrestar la fragmentación
de los hábitats; por sus características naturales
éstas observan lineamientos y condicionantes
urbanísticos que coadyuven a ase -
gurar la continuidad, conservación y
preservación de las espe -
cies o mantos acuíferos del área.
f. Corredor Industrial (CI): Espacio longitudi-
nal colindante a ambos lados de vialidades
primarias o secundarias, en donde se priori-
zan los usos de suelo industrial, con una mezcla
de usos comerciales y de servicio comple-
mentarios, según lo señalado en el plan.
d]‰}o}P_s]o]/všŒµŒv
d]‰} }ŒŒ}ŒhŒv} Denominación ^]vs]o
Primaria h/ Boulevard 3? a ??
Secundaria hD Avenida 2? a ??
Colectora h Avenida 15 a 1?
Local hŽ Calle 12 a 14
‰]o h/U}/ Avenida îðòì

h? ?erá necesario hacer análisis de conectividad urbana de vialidad local

16



2.1. Primaria
Para definir la zonificación primaria se utiliza
la definición del artículo 3 sección LXX de la
Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
(LGAHOTyDU), la cual establece que la
zonificación primaria es la determinación de
la delimitación de áreas:


2.1.1 No urbanizable
Se refiere a aquellas zonas del territorio que
no están destinadas a la construcción de
edificaciones o infraestructuras urbanas.
Estas áreas suelen ser protegidas por la
legislación local o estatal para garantizar la
preservación de los recursos naturales, la
biodiversidad, el
paisaje y la calidad de vida de las personas
que habitan en la zona.
Alrededor del 85% del territorio municipal se
considera no urbanizable.
La delimitación de estas áreas tiene como
objetivo protegerlas para mantener el
equilibrio ecológico dentro del municipio,
desalentar la expansión de las localidades
rurales hacia ellas y controlar su crecimiento.
Esto garantizará una transición adecuada
entre las áreas urbanizadas y las no
urbanizables, promoviendo un desarrollo
sostenible.



2.1.2 Urbanizada
El territorio ocupado por los asentamientos
humanos cuenta con redes de
infraestructura, equipamientos y servicios.
En conjunto, las áreas urbanizadas abarcan
un total de 15 650 ha, el 1.56 %.
Predominantemente, las superficies dentro
de estas áreas se encuentran destinadas a uso
habitacional.

2.1.3 Urbanizable
El territorio para el crecimiento urbano
contiguo a los límites del área urbanizada del
centro de población determinado en los
planes o programas de desarrollo urbano se
calcula en función de las necesidades de
nuevo suelo indispensable para su expansión.
Su extensión y superficie están diseñadas
para cumplir con estos requerimientos.
Además de las reservas programáticas
destinadas al desarrollo urbano y las que
forman parte de desarrollos habitacionales
que aún están en proceso de autorización por
parte de las autoridades municipales.
Estas reservas programáticas definen los
espacios destinados al crecimiento futuro al
2040. En total, estas áreas ocupan 3 990 ha.
Con estas, se busca encauzar el crecimiento
urbano del municipio hacia un modelo que
aproveche el suelo apto disponible de forma
contigua a la mancha urbana consolidada, y
contrarrestar así, el crecimiento extensivo y
disperso que se observa
en los últimos años.


Los criterios que se han tenido en cuenta para
definir y/o delimitar las áreas de expansión
urbana son los umbrales naturales y
estructurales para el crecimiento, la
disponibilidad de infraestructura urbana y las
tendencias de crecimiento que se observan
en algunas de ellas. Se han considerado
diversas condiciones, como la superficie
actual de las localidades urbanas y rurales, los
espacios baldíos o subutilizados, la población
y las densidades de vivienda, así como las
proyecciones futuras de población y la
necesidad de suelo urbano.

2.2. Propuesta vial y ciclista
Una vialidad primaria está diseñada para
transportar grandes volúmenes de tráfico y
conectar áreas importantes dentro de una
red vial. La función principal es proporcionar
una ruta eficiente y segura para el transporte
de personas y mercancías a través de
distancias largas o entre áreas clave. Las
vialidades primarias suelen tener
características específicas que las distinguen
de las vías locales:

• Capacidad de transporte
• Conexiones importantes
• Velocidades más altas
• Infraestructura adecuada
• Mantenimiento regular


Zonificación primaria















































































































51
2. 08
13
1
AV. GRAL GUADALUPE VICTORIA
BLVD. JESUS GARCÍA
BLVD. ARMANDO DEL
BLVD. JESUS GARCÍA
BLVD. LUIS DONALDO COLOSIO
AV. ZACATECAS
FELIPE PESCADOR
BLVD. DE LA JUVENTUD
AV. PROLONGACION PINO SUAREZ
AV. CIRCUITO INTERIOR
AV. NAZAS
AV. GRAL. ENRIQUE CARREOLA A.
BLVD. RAYMONDBELL
BLVD. FRANCISCO VILLA
AV. SIGMA
BLVD. FERROCARRIL
AV. DE LAS ROSAS
AV. ESTRONCIO
AV. SOLIDARIDAD
BLVD. FIDEL VELAZQUEZ
BLVD. JOSÉ MA. PATONI
BLVD. FELIPE PESCADOR
AV. 20 DE NOVIEMBRE
C. 5 DE FEBRERO
C. INDEPENDENCIA
AV.CUAHUTEMOC
AV. LÁZARO CÁRDENAS BLVD. HEROICO COLEGIO MILITAR
BLVD. DOLORES DEL RÍO
BLVD. DOLORES DEL RÍO
BLVD. DURANGO
AV. ARROYO SECO
CASTILLO FRANCO
BLVD. NELLIE CAMPOBELLO
AV. LA SALLE
BLVD. GUDIANA
AV. PRIMO DE VERDAD
BLVD. DOMIGO ARRIETA
BLVD. DE LAS FLORES
AV. VALLE VERDE
AV. YUCATÁN
BLVD. HERMILA GALINDO ACOSTA
BLVD. DOMIGO ARRIETA
BLVD. EL PUEBLITO
BLVD. I.P.N
Estación de servicio
Ciclovía propuesta
16

17

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u}](]ŒUšµo]ÌŒÇÀoµŒo}‰Œ}PŒu
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À]À]vU_}u}o}u‹µš}
Œ]Àvv}}Œ]v]v}vo'}]Œv}o
š}šŒÀ o^ŒšŒ_X
//X Ɖ]Œ o Ì}v](]]v o µo} }Œ
ŒŒÀUµ}Çš]v}ŒÇ‰Œ]}
‰ŒÀ] }‰]v]v o ^ŒšŒ_ Ç o
µš}Œ]Ì]v Ç Œo}š](]]v o}
(Œ]}vu]vš}Uu}](]]vo
‰](]]}vU µ }Œ } š‰
µŒv]Ì]v }v(}Œu Œ]šŒ]}
šo]}V
///X ZPµoŒU }všŒ}oŒ Ç À]P]oŒ o ŒŒÀU
µ}oµo}ǐš]v}ŒÇ‰Œ]}U
u o Ì}v oš} Œ]P} v o}
všŒ} ‰}o]v ‹µ  vµvšŒv
všŒ}ouµv]]‰]}V
/sX &}ŒuµoŒU µš}Œ]ÌŒ Ç u]v]šŒŒ o
Ì}v](]]vÇo}všŒ}oo}µ}Çš]v}
o µo} ‹µ  Œ]Àv o ‰ov]v
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CAMPESTRE H 1 H2 H3 H4 H5 CUI- CORREDOR INTENSO CUM - CORREDOR MODERADO CUB-CORREDOR DE BARRIO CI - CORREDOR INDUSTRIAL CV - CORREDOR VERDE AC- ACCESOS CARRETEROS INDUSTRIAL ZONA SUBURBANA LOCALIDADES RURALES URBANIZABLE CRECIMIENTO ÁREAS VERDES Y ESCURRIMIENTOS APROVECHAMIENTO I APROVECHAMIENTO II CONSERVACIÓN PROTECCIÓN
EJEMPLOS DE USOS Y REQUERIMIENTOS DE ESTACIONAMIENTO
USOS DE SUELO EN ÁREAS URBANIZADAS O URBANIZABLES
CAMPESTRE ••••••
NANANANANA••••••••••
PLURIFAMILIAR •••••••••••••••••••••
ÁREAS NO
URBANIZABLES
(ESCALA
MUNICIPIO)
ÁREA URBANA
ÁREA
URBANIZABLE / NO
URBANIZABLE
DURANGO. TABLA DE USOS DE SUELO Y COMPATIBILIDAD
Marzo 2024
HABITACIONAL
Ver parámetros para Usos Habitacionales.

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CAMPESTRE H 1 H2 H3 H4 H5 CUI- CORREDOR INTENSO CUM - CORREDOR MODERADO CUB-CORREDOR DE BARRIO CI - CORREDOR INDUSTRIAL CV - CORREDOR VERDE AC- ACCESOS CARRETEROS INDUSTRIAL ZONA SUBURBANA LOCALIDADES RURALES URBANIZABLE CRECIMIENTO ÁREAS VERDES Y ESCURRIMIENTOS APROVECHAMIENTO I APROVECHAMIENTO II CONSERVACIÓN PROTECCIÓN
EJEMPLOS DE USOS Y REQUERIMIENTOS DE ESTACIONAMIENTO
USOS DE SUELO EN ÁREAS URBANIZADAS O URBANIZABLES
LOCALES COMERCIALES A
25 A 100 m2. •••••••••••••••••••••
LOCALES COMERCIALES B
101 A 500 m2. •••••••••••••••••••••
TIENDA DE CONVENIENCIA
400 m2. •••••••••••••••••••••
CENTRO COMERCIAL A
1,000 m2
(este uso deberá concentrarse
en corredores urbanos y no al
interior de las colonias)
•••••••••••••••••••••
CENTRO COMERCIAL B
6,500 m2.
(este uso deberá concentrarse
en corredores urbanos y no al
interior de las colonias)
•••••••••••••••••••••
UNIDAD COMERCIAL Y DE
SERVICIOS A 1,000 m2.
(este uso deberá concentrarse
en corredores urbanos y no al
interior de las colonias)
•••••••••••••••••••••
UNIDAD COMERCIAL Y DE
SERVICIOS B 2,500 m2.
(este uso deberá concentrarse
en corredores urbanos y no al
interior de las colonias)
•••••••••••••••••••••
TIENDA DEPARTAMENTAL Y DE
AUTOSERVICIO
1,000 m2.
(este uso deberá concentrarse
en corredores urbanos y no al
interior de las colonias)
•••••••••••••••••••••
MERCADOS •••••••••••••••••••••
OFICINAS (PÚBLICAS Y
PRIVADAS) •••••••••••••••••••••
Ver parámetros para Usos Comerciales
ÁREAS NO
URBANIZABLES
(ESCALA
MUNICIPIO)
ÁREA URBANA
ÁREA
URBANIZABLE / NO
URBANIZABLE
DURANGO. TABLA DE USOS DE SUELO Y COMPATIBILIDAD
Marzo 2024
COMERCIO Y SERVICIOS

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CAMPESTRE H 1 H2 H3 H4 H5 CUI- CORREDOR INTENSO CUM - CORREDOR MODERADO CUB-CORREDOR DE BARRIO CI - CORREDOR INDUSTRIAL CV - CORREDOR VERDE AC- ACCESOS CARRETEROS INDUSTRIAL ZONA SUBURBANA LOCALIDADES RURALES URBANIZABLE CRECIMIENTO ÁREAS VERDES Y ESCURRIMIENTOS APROVECHAMIENTO I APROVECHAMIENTO II CONSERVACIÓN PROTECCIÓN
EJEMPLOS DE USOS Y REQUERIMIENTOS DE ESTACIONAMIENTO
USOS DE SUELO EN ÁREAS URBANIZADAS O URBANIZABLES
GUARDERÍAS •••••••••••••••••••••
EDUCACIÓN PRESCOLAR •••••••••••••••••••••
EDUCACIÓN PRIMARIA •••••••••••••••••••••
EDUCACIÓN SECUNDARIA •••••••••••••••••••••
BACHILLERATO / TÉCNICOS •••••••••••••••••••••
UNIVERSIDADES / TECNOLÓGICOS •••••••••••••••••••••
CLINICAS •••••••••••••••••••••
CONSULTORIOS •••••••••••••••••••••
HOSPITALES •••••••••••••••••••••
TRANSPORTE
Terminales y paraderos colectivos (no incluye paradas en vialidades). Sitios
de maniobra y encierro de transporte de carga, sitios de taxis, mantenimiento
de vehículos, terminales aéreas, ferroviarias, y helipuertos.
Se deberá contar con cajones de estacionamiento para personas con
discapacidad, y deberán contar con su respectiva señalización y rampas.
•••••••••••••••••••••
ESTACIONAMIENTOS
Áreas dedicadas exclusivamente a la provisión de estacionamiento; en
superficie o multinivel. Incluye servicios asociados como oficinas y baños
públicos.
Se deberá contar con cajones de estacionamiento para personas con
discapacidad, y deberán contar con su respectiva señalización y rampas.
•••••••••••••••••••••
EMERGENCIA Y SEGURIDAD
Estaciones de policía, bomberos, protección civil. Reclusorios, centros de
readaptación social.
Se deberá contar con cajones de estacionamiento para personas con
discapacidad, y deberán contar con su respectiva señalización y rampas.
•••••••••••••••••••••
Usos como guarderías y centros de desarrollo infantil. Escuelas primarias y
secundarias. Telesecundarias. Centros de educación para adultos. Centros
de educación técnica.

Se deberá contar con cajones de estacionamiento de personas con
discapacidad en un 5% como mínimo de su capacidad de estacionamiento y
deberán contar con su respectiva señalización y rampas.
Comprende clínicas y hospitales, casas para adultos mayores, casa de cuna,
albergues (para menores, personas en situación de calle, u otros). Clínicas
Veterinarias. Clínicas médicas y dentales privadas.
Se deberá contar con cajones de estacionamiento para personas con
discapacidad especial en un 5% como mínimo de su capacidad de
estacionamiento y deberán contar con su respectiva señalización y rampas.
ÁREAS NO
URBANIZABLES
(ESCALA
MUNICIPIO)
ÁREA URBANA
ÁREA
URBANIZABLE / NO
URBANIZABLE
DURANGO. TABLA DE USOS DE SUELO Y COMPATIBILIDAD
Marzo 2024

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CAMPESTRE H 1 H2 H3 H4 H5 CUI- CORREDOR INTENSO CUM - CORREDOR MODERADO CUB-CORREDOR DE BARRIO CI - CORREDOR INDUSTRIAL CV - CORREDOR VERDE AC- ACCESOS CARRETEROS INDUSTRIAL ZONA SUBURBANA LOCALIDADES RURALES URBANIZABLE CRECIMIENTO ÁREAS VERDES Y ESCURRIMIENTOS APROVECHAMIENTO I APROVECHAMIENTO II CONSERVACIÓN PROTECCIÓN
EJEMPLOS DE USOS Y REQUERIMIENTOS DE ESTACIONAMIENTO
USOS DE SUELO EN ÁREAS URBANIZADAS O URBANIZABLES
CULTURAL
Bibliotecas y casas de cultura. Museos. Cines. Lugares para eventos (teatro,
auditorios). Centro de artes y oficios.
Se deberá contar con cajones de estacionamiento para personas con
discapacidad, y deberán contar con su respectiva señalización y rampas.
•••••••••••••••••••••
CENTROS DE CONVENCIONES
Y RECINTOS FERIALES
Lugares de reunión para eventos masivos.
Se deberá contar con cajones de estacionamiento para personas con
discapacidad, y deberán contar con su respectiva señalización y rampas.
•••••••••••••••••••••
RELIGIOSO
Iglesias y templos de culto.
Se deberá contar con cajones de estacionamiento para personas con
discapacidad, y deberán contar con su respectiva señalización y rampas.
•••••••••••••••••••••
COMUNITARIO
Centros comunitarios de uso múltiple. Pueden ser combinados con uso
habitacional y oficinas en pisos superiores y requerirán de dictámenes
especiales respecto a ruido y contaminación. De proponerse uso habitacional
en pisos superiores, estos se sujetarán a las normas de ocupación definidos
para el uso de habitación a partir del nivel en que se propongan. Al combinar,
aplica la altura máxima de cualquiera de los dos usos, pero no se pueden
sumar.
•••••••••••••••••••••
COMUNICACIONES
Agencias de correos, telégrafos, telefonía fija y celular, medios masivos de
comunicación (televisión, radio) y estudios de filmación.
Se deberá contar con cajones de estacionamiento para personas con
discapacidad, y deberán contar con su respectiva señalización y rampas.
•••••••••••••••••••••
SALAS DE VELACION
Agencia funeraria sin actividades de cremación. Se deberá contar con
cajones de estacionamiento para mujeres embarazadas, adultos mayores y
personas de capacidad, y deberán contar con su respectiva señalización y
rampas.
•••••••••••••••••••••
FUNERARIO
Cementerios, crematorios, mausoleos.
Se deberá contar con cajones de estacionamiento para personas con
discapacidad, y deberán contar con su respectiva señalización y rampas.
•••••••••••••••••••••
GASOLINERAS Y GASERAS
Gasolineras y gaseras con o sin mezcla de locales comerciales.
Se deberá contar con cajones de estacionamiento para personas con
discapacidad, y deberán contar con su respectiva señalización y rampas.
•••••••••••••••••••••
ÁREAS NO
URBANIZABLES
(ESCALA
MUNICIPIO)
ÁREA URBANA
ÁREA
URBANIZABLE / NO
URBANIZABLE
DURANGO. TABLA DE USOS DE SUELO Y COMPATIBILIDAD
Marzo 2024
EQUIPAMIENTO

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CAMPESTRE H 1 H2 H3 H4 H5 CUI- CORREDOR INTENSO CUM - CORREDOR MODERADO CUB-CORREDOR DE BARRIO CI - CORREDOR INDUSTRIAL CV - CORREDOR VERDE AC- ACCESOS CARRETEROS INDUSTRIAL ZONA SUBURBANA LOCALIDADES RURALES URBANIZABLE CRECIMIENTO ÁREAS VERDES Y ESCURRIMIENTOS APROVECHAMIENTO I APROVECHAMIENTO II CONSERVACIÓN PROTECCIÓN
EJEMPLOS DE USOS Y REQUERIMIENTOS DE ESTACIONAMIENTO
USOS DE SUELO EN ÁREAS URBANIZADAS O URBANIZABLES
PLAZAS Y PLAZUELAS
Áreas donde predominan los materiales duros. Podrán incluir un elemento
construido que haga las veces de quiosco o templete de máximo un nivel y
25m2. Aplicarán las disposiciones de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-
001-SEDATU-2021, ESPACIOS PÚBLICOS EN LOS ASENTAMIENTOS
HUMANOS.
De acuerdo al tamaño, cobertura de población y localización la autoridad
podrá requerir la provisión de estacionamientos según cada caso. En su
aplicar, se deberá contar con cajones de estacionamiento para personas con
discapacidad, y deberán contar con su respectiva señalización y rampas.
•••••••••••••••••••••
ÁREAS VERDES
Áreas donde predomina la vegetación y arbolado con uso típico de parques a
toda escala. Incluye áreas con juegos infantiles. Podrán incluir un elemento
construido que haga las veces de quiosco o templete. Aplicarán las
disposiciones de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDATU-2021,
ESPACIOS PÚBLICOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS.
De acuerdo al tamaño, cobertura de población y localización la autoridad
podrá requerir la provisión de estacionamientos según cada caso. En caso de
aplicar, se deberá contar con cajones de estacionamiento para personas con
capacidad, y deberán contar con su respectiva señalización y rampas.
•••••••••••••••••••••
ÁREAS DE VALOR AMBIENTAL
Aquellas que forman continuidad con corredores de biodiversidad y/o que
tienen valor ambiental y que se ubican dentro de las áreas pobladas. Incluye
cuerpos de agua. Puede incluir áreas de juego siempre y cuando sean
implementadas con sensibilidad al contexto en cuanto a materiales, escala y
tipos de actividad. Aplicarán las disposiciones de la NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-001-SEDATU-2021, ESPACIOS PÚBLICOS EN LOS
ASENTAMIENTOS HUMANOS.
De acuerdo al tamaño, cobertura de población y localización la autoridad
podrá requerir la provisión de estacionamientos según cada caso. En caso de
aplicar, se deberá contar con cajones de estacionamiento para personas con
discapacidad, y deberán contar con su respectiva señalización y rampas.
•••••••••••••••••••••
ÁREAS DEPORTIVAS
Estadios. Canchas al aire libre y bajo techo. Piscinas. Gimnasios al aire libre.
Boliches, frontón. Pueden incluir áreas de juego. Pueden ser combinadas con
áreas verdes. Pueden incluir elementos construidos para vestidores y áreas
comunes.
De acuerdo al tamaño, cobertura de población y localización la autoridad
podrá requerir la provisión de estacionamientos según cada caso. En caso de
aplicar, se deberá contar con cajones de estacionamiento para personas con
discapacidad, y deberán contar con su respectiva señalización y rampas.
•••••••••••••••••••••
ESPACIO PUBLICO, RECREATIVO Y AMBIENTAL
ÁREAS NO
URBANIZABLES
(ESCALA
MUNICIPIO)
ÁREA URBANA
ÁREA
URBANIZABLE / NO
URBANIZABLE
DURANGO. TABLA DE USOS DE SUELO Y COMPATIBILIDAD
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CAMPESTRE H 1 H2 H3 H4 H5 CUI- CORREDOR INTENSO CUM - CORREDOR MODERADO CUB-CORREDOR DE BARRIO CI - CORREDOR INDUSTRIAL CV - CORREDOR VERDE AC- ACCESOS CARRETEROS INDUSTRIAL ZONA SUBURBANA LOCALIDADES RURALES URBANIZABLE CRECIMIENTO ÁREAS VERDES Y ESCURRIMIENTOS APROVECHAMIENTO I APROVECHAMIENTO II CONSERVACIÓN PROTECCIÓN
EJEMPLOS DE USOS Y REQUERIMIENTOS DE
ESTACIONAMIENTO
USOS DE SUELO EN ÁREAS URBANIZADAS O URBANIZABLES
MICROINDUSTRIAL
*1
Talleres familiares y micro talleres, sin contaminación y ruido. En
establecimientos que tengan 400 m2 de área de
producción como máximo. Pueden ser combinados con uso
habitacional y oficinas en pisos superiores y requerirán de dictámenes
especiales respecto a ruido y contaminación. De proponerse uso
habitacional en pisos superiores, estos se sujetarán a las normas de
ocupación definidos para el uso de habitación a partir del nivel en que
se propongan. Al combinar, aplica la altura máxima de cualquiera de
los dos usos, pero no se pueden sumar.
La provisión de estacionamiento puede ser dentro del lote o en la vía
pública (previo análisis de tipo de vialidad y permiso de la autoridad).
Se deberá contar con cajones de estacionamiento para personas con
discapacidad, y deberán contar con su respectiva señalización y
rampas. Si la provisión de estacionamiento se da en la vía pública, la
autoridad determinará el número y localización de cajones.
•••••••••••••••••••••
MANUFACTURA DOMÉSTICA
Se autoriza únicamente una actividad en un área en el interior de la
vivienda con una superficie útil de 30.00m2 como máximo o en locales
de hasta 50.00 m².
•••••••••••••••••••••
INDUSTRIAL DE BAJO IMPACTO
*2
Manufactura y ensamblaje sin contaminación ni ruido.
La provisión de estacionamiento puede ser dentro del lote o en la vía
pública (previo análisis de tipo de vialidad y permiso de la autoridad).
Se deberá contar con cajones de estacionamiento para personas con
discapacidad, y deberán contar con su respectiva señalización y
rampas. Si la provisión de estacionamiento se da en la vía pública, la
autoridad determinará el número y localización de cajones.
Adicionalmente espacio de maniobra para carga y descarga.
•••••••••••••••••••••
BODEGAS Y ALMACENES
*2
(estos usos deberán concentrarse
en vialidades primarias y no al
interior de las colonias)
Bodegas y almacenes pequeños y medianos (hasta 5000 m2).
La provisión de estacionamiento puede ser dentro del lote o en la vía
pública (previo análisis de tipo de vialidad y permiso de la autoridad).
Se deberá contar con cajones de estacionamiento para personas con
discapacidad, y deberán contar con su respectiva señalización y
rampas. Si la provisión de estacionamiento se da en la vía pública, la
autoridad determinará el número y localización de cajones.
Adicionalmente espacio de maniobra para carga y descarga.
•••••••••••••••••••••
AGROINDUSTRIAL Y
AGROPECUARIO
Agroindustrial / Agropecuarias / Huertos en el centro de población.
La provisión de estacionamiento puede ser dentro del lote o en la vía
pública (previo análisis de tipo de vialidad y permiso de la autoridad).
Se deberá contar con cajones de estacionamiento para personas con
discapacidad, y deberán contar con su respectiva señalización y
rampas. Si la provisión de estacionamiento se da en la vía pública, la
autoridad determinará el número y localización de cajones.
Adicionalmente espacio de maniobra para carga y descarga.
•••••••••••••••••••••
INDUSTRIAL BAJO IMPACTO
ÁREAS NO
URBANIZABLES
(ESCALA MUNICIPIO)
ÁREA URBANA
ÁREA URBANIZABLE
/ NO URBANIZABLE
DURANGO. TABLA DE USOS DE SUELO Y COMPATIBILIDAD
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EJEMPLOS DE USOS Y REQUERIMIENTOS DE ESTACIONAMIENTO
USOS DE SUELO EN ÁREAS URBANIZADAS O URBANIZABLES
PARQUES INDUSTRIALES Y
BODEGAS
Parques industriales y de bodegas. Agrupaciones de locales que en conjunto
sean mayores a 5000 m2.
La provisión de estacionamiento puede ser dentro del lote o en la vía pública
(previo análisis de tipo de vialidad y permiso de la autoridad). Se deberá
contar con cajones de estacionamiento para mujeres embarazadas, adultos
mayores y personas de capacidad, y deberán contar con su respectiva
señalización y rampas. Si la provisión de estacionamiento se da en la vía
pública, la autoridad determinará el número y localización de cajones.
Adicionalmente espacio de maniobra para carga y descarga.
•••••••••••••••••••••
INDUSTRIAL DE
TRANSFORMACION,
ENSAMBLAJE Y
CONTAMINANTE
Industria contaminante y de transformación y ensamblaje.
Se deberá contar con cajones de estacionamiento para personas con
discapacidad, y deberán contar con su respectiva señalización y rampas.
Adicionalmente espacio de maniobra para carga y descarga.
•••••••••••••••••••••
GENERACION DE ENERGIA
Lotes y edificaciones dedicadas a la generación de energía sustentable como
granjas solares, plantas de generación energía, granjas eólicas. Pueden estar
combinadas con plantas de manejo y reciclaje de desechos sólidos.
Se deberá contar con cajones de estacionamiento para personas con
discapacidad, y deberán contar con su respectiva señalización y rampas.
Adicionalmente espacio de maniobra para carga y descarga.
•••••••••••••••••••••
ÁREAS NO
URBANIZABLES
(ESCALA
MUNICIPIO)
ÁREA URBANA
INDUSTRIAL ALTO IMPACTO
*3
ÁREA
URBANIZABLE / NO
URBANIZABLE
DURANGO. TABLA DE USOS DE SUELO Y COMPATIBILIDAD
Marzo 2024


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EJEMPLOS DE USOS Y REQUERIMIENTOS DE ESTACIONAMIENTO
USOS DE SUELO EN ÁREAS URBANIZADAS O URBANIZABLES
REDES DE DISTRIBUCIÓN DE
ENERGIA Y COMUNICACIONES
Torres y postes y su cableado con derechos de vía dedicados y mobiliario
urbano para redes de telefonia celular o repetidores de internet.
Se deberá contar con cajones o áreas de estacionamiento /maniobras para
elementos que requieran mantenimiento tales como subestaciones,
medidores y cualquier otra que requiera la estancia de personal por más de
30 minutos. El área o cajón deberá ser de dimensiones suficientes para
albergar vehículos de servicio tales como camiones y camionetas de ámplias
dimensiones.
•••••••••••••••••••••
PLANTAS DE MANEJO Y
RECICLAJE DE DESECHOS
SOLIDOS
Plantas para el manejo y reciclaje de basura. Pueden ser combinadas con
generación de energía. •••••••••••••••••••••
PLANTAS DE TRATAMIENTO DE
AGUA
Plantas para el tratamiento y reciclaje de agua. Pueden ser combinadas con
generación de energía. •••••••••••••••••••••
SILVICULTURA / USOS FORESTALES
Áreas identificadas para el manejo y aprovechamiento de bosques y viveros
controlados.
Se deberá contar con cajones de estacionamiento para personas con
discapacidad y deberán contar con su respectiva señalización y rampas.
•••••••••••••••••••••
AGROINDUSTRIA
Comprende todas aquellas actividades relacionadas con la agricultura y
ganadería en sus diversas modalidades, sujetas a las regulaciones en la
materia.
Se deberá contar con cajones de estacionamiento para personas con
discapacidad y deberán contar con su respectiva señalización y rampas.
•••••••••••••••••••••
ESPARCIMIENTO Y TURISMO
DE NATURALEZA (BAJO
IMPACTO)
Aquellas zonas que por su belleza natural y características físicas constituyen
un destino para visitantes y que poseen la facilidad de tener acceso público.
Estas se han identificado como áreas para el turismo de naturaleza y el
esparcimiento de bajo impacto. Este uso podrá combinarse con aquellas
áreas de conservación, restauración y protección; siempre y cuando no se
determine aspectos de riesgo o deterioro.
REQUERIMIENTOS DE ESTACIONAMIENTO
Considerar la provisión de estacionamiento destinada a empleados y servicio
al público. Podrá requerirse un estudio especial de provisión de
estacionamiento público de ser necesario (por ejemplo para visitantes de
áreas con acceso al público).Se deberá contar con cajones de
estacionamiento para personas con discapacidad y deberán contar con su
respectiva señalización y rampas.
•••••••••••••••••••••
INFRAESTRUCTURA Y VIALIDAD
USOS DE SUELO EN ÁREAS DE APROVECHAMIENTO, CONSERVACIÓN Y PROTECCION
ÁREAS NO
URBANIZABLES
(ESCALA
MUNICIPIO)
ÁREA URBANA
ÁREA
URBANIZABLE / NO
URBANIZABLE
DURANGO. TABLA DE USOS DE SUELO Y COMPATIBILIDAD
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CAMPESTRE H 1 H2 H3 H4 H5 CUI- CORREDOR INTENSO CUM - CORREDOR MODERADO CUB-CORREDOR DE BARRIO CI - CORREDOR INDUSTRIAL CV - CORREDOR VERDE AC- ACCESOS CARRETEROS INDUSTRIAL ZONA SUBURBANA LOCALIDADES RURALES URBANIZABLE CRECIMIENTO ÁREAS VERDES Y ESCURRIMIENTOS APROVECHAMIENTO I APROVECHAMIENTO II CONSERVACIÓN PROTECCIÓN
EJEMPLOS DE USOS Y REQUERIMIENTOS DE ESTACIONAMIENTO
USOS DE SUELO EN ÁREAS URBANIZADAS O URBANIZABLES
REDES DE DISTRIBUCIÓN DE
ENERGIA Y COMUNICACIONES
Torres y postes y su cableado con derechos de vía dedicados y mobiliario
urbano para redes de telefonia celular o repetidores de internet.
Se deberá contar con cajones o áreas de estacionamiento /maniobras para
elementos que requieran mantenimiento tales como subestaciones,
medidores y cualquier otra que requiera la estancia de personal por más de
30 minutos. El área o cajón deberá ser de dimensiones suficientes para
albergar vehículos de servicio tales como camiones y camionetas de ámplias
dimensiones.
•••••••••••••••••••••
PLANTAS DE MANEJO Y
RECICLAJE DE DESECHOS
SOLIDOS
Plantas para el manejo y reciclaje de basura. Pueden ser combinadas con
generación de energía. •••••••••••••••••••••
PLANTAS DE TRATAMIENTO DE
AGUA
Plantas para el tratamiento y reciclaje de agua. Pueden ser combinadas con
generación de energía. •••••••••••••••••••••
SILVICULTURA / USOS FORESTALES
Áreas identificadas para el manejo y aprovechamiento de bosques y viveros
controlados.
Se deberá contar con cajones de estacionamiento para personas con
discapacidad y deberán contar con su respectiva señalización y rampas.
•••••••••••••••••••••
AGROINDUSTRIA
Comprende todas aquellas actividades relacionadas con la agricultura y
ganadería en sus diversas modalidades, sujetas a las regulaciones en la
materia.
Se deberá contar con cajones de estacionamiento para personas con
discapacidad y deberán contar con su respectiva señalización y rampas.
•••••••••••••••••••••
ESPARCIMIENTO Y TURISMO
DE NATURALEZA (BAJO
IMPACTO)
Aquellas zonas que por su belleza natural y características físicas constituyen
un destino para visitantes y que poseen la facilidad de tener acceso público.
Estas se han identificado como áreas para el turismo de naturaleza y el
esparcimiento de bajo impacto. Este uso podrá combinarse con aquellas
áreas de conservación, restauración y protección; siempre y cuando no se
determine aspectos de riesgo o deterioro.
REQUERIMIENTOS DE ESTACIONAMIENTO
Considerar la provisión de estacionamiento destinada a empleados y servicio
al público. Podrá requerirse un estudio especial de provisión de
estacionamiento público de ser necesario (por ejemplo para visitantes de
áreas con acceso al público).Se deberá contar con cajones de
estacionamiento para personas con discapacidad y deberán contar con su
respectiva señalización y rampas.
•••••••••••••••••••••
INFRAESTRUCTURA Y VIALIDAD
USOS DE SUELO EN ÁREAS DE APROVECHAMIENTO, CONSERVACIÓN Y PROTECCION
ÁREAS NO
URBANIZABLES
(ESCALA
MUNICIPIO)
ÁREA URBANA
ÁREA
URBANIZABLE / NO
URBANIZABLE
DURANGO. TABLA DE USOS DE SUELO Y COMPATIBILIDAD
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NOTAS
*3. a. Los parques o zonas industriales deberán ubicarse separadamente de las áreas de vivienda; sus terrenos deberán tener fácil acceso por carreteras regionales o vías férreas, posibilidad de
dotación de energía eléctrica y carecerán de pendientes que excedan del ocho por ciento, las condiciones topográficas, climatológicas y meteorológicas de su emplazamiento, deberán asegurar la
dispersión de contaminantes o preferentemente el tratamiento en la instalación misma.
b. Las industrias de alto riesgo o peligro de contaminación, se deberán situar fuera de los límites del centro de población a una distancia no menor de dos kilómetros, sin perjuicio de adaptarse las
precauciones y demás medidas que fueren necesarias de acuerdo a las normas que emitan las autoridades competentes.
*1. Este tipo de industrias de bajo impacto y no contaminantes, podrán, en principio, establecerse dentro o próximas a zonas habitacionales. Sin embargo será la autoridad municipal la que determine
la aprobación ultima. De ser necesario habrá que llevar a cabo estudios de impacto e imagen urbana así como procesos de consulta y participación con la población local previo a la aprobación de
permisos.
*2. Este tipo de industrias de bajo impacto y no contaminantes, podrán, en principio, establecerse dentro o próximas a zonas habitacionales. Sin embargo será la autoridad municipal la que determine
la aprobación ultima. De ser necesario habrá que llevar a cabo estudios de impacto e imagen urbana así como procesos de consulta y participación con la población local previo a la aprobación de
permisos.

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NOTAS
1. CAS. Coeficiente de absorción del suelo.
2. Duplex se permite en los usos habitacionales H3,H4 y H5.
3. La categoría de habitacionales indica características para vivienda unifamiliar.
4. La cantidad de niveles no incluye Planta Baja.

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38

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38

39




























































Primario Secundario Industrial
Los Nogales Solidaridad Selenio
José María Potoni Mercurio Anillo Periférico
Luis Donaldo Colosio Estroncito

Francisco Villa Pasadena

Fidel Velázquez Mártires de Sonora

Constelaciones Mar de Plata

De La Juventud De las Rosas

Jesús García Centenario

Gral. Guadalupe Victoria Coahuila

20 de Noviembre Zacatecas

5 de Febrero División Durango

Dolores del Río Pino Suárez

Durango Gómez Palacio

Arco Sur Negrete

Domingo Arrieta Puebla

Guadiana Enrique Carrola

Arco Poniente Teresa de Calcuta


Circuito Interior





El Encino


General Tornel


Independencia


Zaragoza


Mariano Arrieta


Primo de Verdad


Bravo


Villa del Sur


Río Amazonas


México

3939

3.3. Instrumentos de regulación y control
Los instrumentos de regulación y control
están constituidos por actos administrativos
específicos, a través de los cuales las
autoridades imponen una obligación
concreta o confieren el derecho de llevar a
cabo una actividad determinada regulada por
la ley y aplicada a un caso específico.
3.3.1 Zonificación
El principal instrumento de regulación de un
programa de desarrollo urbano lo constituye
la zonificación que se asigna a cada predio. Al
respecto, la LAHOTDU en su artículo 11 fracc.
IV. Establece que es atribución de los
municipios: Formular, autorizar y administrar
la zonificación y el control de los usos y
destinos del suelo que se deriven de la
planeación Municipal del Desarrollo Urbano.
La zonificación es la división del territorio en
áreas para los efectos de aplicarles acciones y
políticas; la zonificación primaria determina
las áreas que integran y delimitan un centro
de población; definiendo las áreas
urbanizadas y áreas urbanizables, incluyendo
las reservas de crecimiento, las áreas no
urbanizables y las áreas naturales protegidas,
así como la red de vialidades primarias. La
zonificación secundaria determina los usos
del suelo en un espacio edificable y no
edificable, así como la definición de los
destinos específicos.
3.3.2 Dictamen de compatibilidad urbanística
de uso del suelo
Este instrumento refiere a los documentos
oficiales expedidos por la autoridad
municipal, mediante los cuales se
fundamenta técnica y legalmente el uso de
suelo en los predios del municipio de
Durango, con base en la zonificación
establecida en el presente PMDU o en el
programa de centro de población o programa
parcial correspondientes.
Según la LAHOTDU, el dictamen de
compatibilidad de uso de suelo tiene por
objeto:
I. Dar seguridad jurídica a la propiedad
respecto de la legalidad, del asentamiento
humano o desarrollo inmobiliario;
II. Conservar y mejorar el patrimonio cultural
y natural;
III. Planear la dotación de infraestructura,
equipamiento y servicios urbanos, y
IV. Señalar el aprovechamiento y el uso del
suelo de acuerdo con la legislación,
programas y zonificación del suelo aplicables.
El dictamen de compatibilidad de uso de
suelo es el principal instrumento de control
del desarrollo urbano, puesto que regula la
expedición de autorizaciones, permisos,
licencias o concesiones, tales como
fraccionamientos, subdivisiones, fusiones,
relotificaciones, cambio de intensidad en el
uso habitacional y de servicios,
construcciones, adaptaciones de obras,
funcionamiento de establecimientos
comerciales, industriales y de servicios,
condominios, desarrollos inmobiliarios
especiales y urbanizaciones. El objeto del
dictamen de compatibilidad de uso de suelo
es ofrecer seguridad jurídica y autorizar el uso
y destino de la propiedad con base en los
programas de desarrollo urbano, así como
señalar el aprovechamiento y aptitud del
suelo.
Actualmente, los dictámenes de
compatibilidad se obtienen mediante un
trámite realizado de manera presencial ante
la Dirección de Desarrollo Urbano del
municipio; en aras de la transparencia
proactiva y la mejora regulatoria, se
desarrollará un visor en línea que permitirá a
cualquier persona interesada conocer la
zonificación de cualquier predio del
municipio. Asimismo, se evaluará la
conveniencia y viabilidad de que los
dictámenes de compatibilidad de uso del
suelo puedan tramitarse en línea.
3.3.3 Derechos de vía
Se define como Derecho de Vía a la franja de
terreno de restricción federal, estatal o
municipal que se requiere para la
construcción, conservación, ampliación,
protección -y en general para el uso
adecuado- de una vía de comunicación
terrestre y de las redes de infraestructura.
La zonificación primaria del PMDU
incluye las previsiones en
materia de red
40

vial primaria, tomando en consideración lo
siguiente (art. 111 de la LAHOTDU):
La Zonificación Primaria, con visión de
mediano y largo plazo, deberá establecerse
en los programas municipales de Desarrollo
Urbano, en congruencia con los programas
metropolitanos en su caso, en la que se
determinarán:
III. La red de vialidades primarias que
estructure la conectividad, la Movilidad y la
accesibilidad universal, así como a los
espacios públicos y equipamientos de mayor
jerarquía;
V. La identificación y las medidas necesarias
para la custodia, rescate y ampliación del
Espacio Público, así como para la protección
de los derechos de vía;
El presente PMDU establece diversos
derechos de vía que se encontrarán
consignados en los planos de alineamiento
del municipio; éstos representan
restricciones que deberán ser respetadas por
los propietarios del suelo sujetos a dichas
afectaciones. En el caso del suelo urbanizable,
para obtener la licencia de fraccionamiento,
los proyectos promovidos por particulares
deberán incorporar en su traza vial los
derechos de vía determinados por el presente
instrumento de planeación.
3.3.4 Evaluación del impacto ambiental
De acuerdo con el Capítulo V “Evaluación del
Impacto Ambiental” de la Ley de Gestión
Ambiental Sustentable para el Estado de
Durango, la evaluación de impacto ambiental
es: el procedimiento mediante el cual la
Secretaría o el Municipio que corresponda,
establecen la autorización previa a la
construcción, modificación o ampliación de
obras públicas o privadas; así como cualquier
actividad que pueda ocasionar impacto
ambiental o rebasar los límites y condiciones
establecidas en las disposiciones aplicables. El
reglamento en esta materia determinará las
obras o actividades que requieren la
autorización previa de impacto ambiental.
Entre otros casos, se requiere la
autorización de impacto ambiental para las
siguientes obras o actividades:
A. Obras o Actividades públicas
(servicios y equipamientos públicos).
B. Hidráulicas.
C. Vías generales de comunicación.
D. Zonas y parques industriales.
E. Desarrollo Inmobiliario que afecte el
ecosistema: Construcción y
operación de hoteles, condominios,
fraccionamientos, villas, desarrollos
habitacionales y urbanos,
restaurantes, centros comerciales,
instalaciones de comercio y servicios
en general, infraestructura turística o
urbana y nuevos centros de
población.
F. Industrias que no sean de
competencia federal.
G. Exploración, extracción y
procesamiento de minerales o
substancias no reservadas a la
federación.
H. Obras en Áreas Naturales Protegidas:
I. Establecimientos hospitalarios,
comerciales y de servicios que
requieran acciones, medidas,
sistemas o equipos especiales para
no afectar los ecosistemas o que por
su ubicación y dimensiones puedan
afectar el ambiente.
J. Obras y/o Actividades de manejo
integral de residuos.
K. Actividades Agropecuarias y
Pesqueras.
El procedimiento de evaluación del
impacto ambiental se inicia mediante la
presentación del documento denominado
estudio de impacto ambiental (existen cuatro
modalidades de estudio: informes
preventivos, manifestaciones, estudios de
impacto ambiental, y de riesgo por cuenta
propia o terceros) ante la Secretaría de
Recursos Naturales y Medio Ambiente, y
concluye con la resolución que ésta emita. La
evaluación de impacto ambiental es el
documento mediante el cual se da a conocer,
con base en estudios técnicos, el impacto
ambiental significativo y potencial que
generaría una obra o actividad, así como
también la forma de evitarlo o atenuarlo en
caso de que sea negativo.

41

En general, una vez evaluada la
manifestación de impacto ambiental, la
Secretaría debe emitir la resolución
correspondiente, en la que podrán:
• Autorizar la realización de la obra o
actividad de que se trate, en los
términos solicitados.
• Autorizar de manera condicionada la
obra o actividad, a la modificación
del proyecto o al establecimiento de
medidas adicionales de prevención y
mitigación, a fin de que se eviten,
atenúen o compensen los impactos
ambientales adversos susceptibles
de ser producidos en la construcción,
operación normal y en caso de
accidente.
• Negar la autorización solicitada
cuando se incumpla la normatividad
correspondiente o los impactos
ambientales previstos no puedan ser
mitigados.
3.3.5 Evaluación de Impacto Urbano
La LAHOTDU define al impacto
urbano como la: descripción sistemática,
evaluación y medición de las alteraciones
causadas por alguna obra pública o privada,
que por su magnitud rebasen las capacidades
de la infraestructura o de los servicios
públicos del área o zona donde se pretenda
realizar la obra, afecte negativamente el
ambiente natural o la estructura
socioeconómica, signifique un riesgo para la
vida o bienes de la comunidad o para el
patrimonio cultural, histórico, natural,
arqueológico o artístico del Estado. Su
finalidad es establecer medidas de mitigación
que pueden ocasionar los aprovechamientos
sobre predios o inmuebles urbanos, que por
su magnitud o características puedan
producir un daño significativo en el
funcionamiento y/o estructura urbana; es
necesario que previo a su autorización y
ejecución, sea evaluado, y que de sus
conclusiones se integren las condicionantes
que deberán garantizar su adecuada
operación urbanística por los impactos que
ocasiona.
Si bien es el Gobierno del Estado
quién por ley está facultado para: establecer
normas conforme a las cuales se efectuará la
evaluación del impacto urbano y territorial de
las obras o proyectos que generen efectos
significativos en el territorio; las cuales
deberán estar incluidas en los planes de
Desarrollo Urbano; se sugiere que como parte
de las adecuaciones normativas propuestas
por el presente PMDU, el municipio lleve a
cabo las gestiones necesarias ante las
instancias estatales correspondientes, para
que las siguientes obras sean sujetas a la
evaluación del impacto urbano por parte del
municipio:
1. Cualquier autorización para la
construcción de un inmueble de
carácter público o privado, que
pretenda edificar más de 5 000 m2.
2. Las autorizaciones de usos del suelo
catalogados como “condicionados”
de acuerdo con la tabla de
compatibilidad del presente PMDU.
3.3.5.1 Estudio de impacto urbano (y vial)
A continuación, se describe el contenido del
estudio de impacto urbano, que deberá ser
presentado ante el municipio con la finalidad
de obtener el dictamen de impacto urbano
correspondiente.

El estudio deberá ser realizado por
un profesional de la arquitectura, ingeniería
civil, urbanista o similar, acreditado como
Director Responsable de Obra,

El ámbito de análisis del estudio de
impacto urbano corresponderá al polígono de
estudio que comprenda el funcionamiento
urbano en sus diferentes escalas, así como la
relación ciudad-barrio que prevalezca para la
ubicación del predio. Dicho estudio deberá
contener las medidas de mitigación y de
compensación de los impactos que podría
generar, y formarán parte de las
condicionantes de su visto bueno de
proyecto, licencia de construcción y/o
autorización definitiva.

El estudio estará relacionado según
el uso específico proyectado y su
funcionamiento, sea público o privado, que
incide significativamente sobre las
localidades urbanas y/o rurales según se
determine en la Tabla de Usos de Suelo
,
42

Normas de Ocupación y Compatibilidad y,
Requerimientos de Estacionamiento,
debiendo contener de manera mínima, más
no limitativa, los siguientes apartados:


1. Objetivo del estudio. Se deberá presentar
cuál es el objetivo del estudio de impacto
urbano que se presenta, y, en su caso, los
objetivos particulares del mismo. Entre
otros, pueden especificarse los siguientes
casos:
• Uso de suelo condicionado en la
Tabla de Usos de Suelo, Normas de
Ocupación y Compatibilidad y,
Requerimientos de Estacionamiento
con una densificación distinta para la
adquisición de derechos.
• Riesgo a la población y al medio
ambiente.
• Apertura de nuevas vialidades o
modificación de las propuestas.
• Solicitar analizar la escala territorial y
los usos de suelo.

2. Memoria técnica descriptiva del
proyecto. El proyecto motivo del estudio
de impacto urbano deberá ser descrito a
través de una memoria técnica que
permita identificar sus características:
volumen de construcción, materiales,
tipo de proyecto, integración con el
entorno, diseño en función de sus
condiciones topográficas, manejo de
escurrimientos y aguas pluviales,
programa arquitectónico (señalando
áreas verdes y de donación, en su caso),
servicios, y sus estrategias de mitigación
de impactos y/o provisión de servicios
(en su caso). Deben analizarse las
incidencias en la vida urbana de las obras
necesarias para llevar a cabo el proyecto,
así como durante la etapa de operación y
su mantenimiento.

3. Determinación del polígono de estudio.
El ámbito de análisis del estudio de
impacto urbano corresponderá a
delimitar un polígono de estudio que
comprenda el funcionamiento urbano en
sus diferentes escalas, así como la
relación poblado-barrio que prevalezca
para la ubicación del predio.

4. Descripción del uso y política de suelo.
Deberá considerarse el uso y política de
suelo contemplada para el predio en el
Programa, redactar y caracterizar la
afectación del entorno urbano, por la
operación urbanística de la cual se
tramita la opinión técnica, analizando sus
etapas preliminares, construcción,
operación y mantenimiento. Tiene la
finalidad de garantizar, evitar y/o
minimizar los impactos generados para el
contexto inmediato.

5. Población. Se identifica la población
residente en el polígono de estudio en
función de sus impactos analizando sus
niveles de ingreso y bienestar, así como
la densidad habitacional del territorio.

6. Imagen y paisaje urbano. Se analiza la
imagen urbana de la zona, así como la
imagen objetivo propuesta por el
proyecto, para determinar su integración
y los impactos de dicha en función de los
usos del suelo en el polígono de estudio,
así como los diferentes niveles de paisaje
en la relación ciudad-barrio que
determine la compatibilidad de la
operación urbanística. Además del
paisaje urbano, se deberá estudiar la
compatibilidad entre las funciones
urbanas identificadas.

7. Medio ambiente. Deberán considerarse
en el análisis los efectos de impactos
ambientales como ruido, contaminación,
vientos, asolamientos (y reflectancia), e
higiene. Además de ello, en caso de
contar con un estudio de impacto
ambiental, deberán adicionarse las
conclusiones de este.

43

8. Riesgo/vulnerabilidad. Deberá
consultarse si el predio presenta alguna
afectación media o alta, y de ser el caso,
identificar cuáles son las medidas de
mitigación propuestas en el proyecto, en
caso de encontrarse en zona urbana o
urbanizable, o de aprovechamiento en la
no urbanizable.

9. Estructura urbana. Deberá analizarse la
estructura urbana y su morfología,
constituida por la red vial, los accesos al
predio, las rutas y medios de transporte
próximos, así como su aforo y tránsito
vehicular esperados. Puede apoyarse de
las conclusiones del Estudio de Impacto
Vial, en caso de contar con el mismo.
Considerando que este estudio debe
prever la manera en que se
transformarán las condiciones de la
circulación, el transporte y el
estacionamiento de vehículos.

10. Equipamiento y servicios públicos.
Dentro del polígono determinado para el
estudio, se deberá identificar y
caracterizar el equipamiento y su
clasificación por nivel de servicio en la
zona, esto es, determinando si su función
tiene una escala de servicio
metropolitana, de subcentro urbano o de
barrio, y determinar el grado de
compatibilidad con el uso propuesto en el
proyecto. Respecto a los servicios
públicos, deberá garantizarse su
cobertura a nivel urbano a través de una
identificación física, y, en caso de no
contar con ellos, la memoria técnica
descriptiva del proyecto deberá narrar las
alternativas de solución planteadas para
garantizarlos. Debe identificarse la
necesidad o demanda que generará el
proyecto en materia de equipamiento
urbano, servicios públicos e
infraestructura y cómo es recibida la
operación urbanística en el polígono de
estudio.

11. Actividades económicas. Este apartado
debe analizar los impactos económicos
del proyecto en el entorno urbano, es
decir, el impacto en la economía local, y,
en su caso, metropolitana o regional.

12. Condicionantes normativas aplicables al
proyecto. Se deberá hacer una revisión
de las normativas aplicables al proyecto y
enlistar aquellas consideraciones que
deberán ser ajustadas o tomadas en
cuenta para su adecuación, previo al visto
bueno.

13. Resumen de impactos y conclusiones. Se
deberán enlistar a manera de resumen
los impactos. Identificados tras el análisis
del polígono de estudio; se empleará
también una matriz cualitativa que
pondere los impactos, en las diferentes
etapas del proyecto (construcción,
operación) según la función urbana
propuesta. Es importante que esta matriz
considere también un escenario
prospectivo sobre aquellos elementos
identificados que puedan ocasionar
impactos posteriormente. La matriz
deberá indicar si el impacto identificado
tiene una naturaleza positiva o negativa
hacia el entorno, si se trata de un grado
de afectación bajo, medio o alto; para un
plazo al corto, mediano o largo tiempo, y
si dicho impacto tiene alcance a nivel
barrio, subcentro urbano, metrópoli o
región. Una vez identificados todos los
impactos, deberán ser relacionados y
descritos, junto con sus acciones de
mitigación identificadas en la memoria
técnica para poder realizar una
conclusión para la operación urbanística
que avala el estudio.

Los proyectos de más de 5 000 m2 de
construcción, además de lo descrito
anteriormente, deberán incorporar en el
estudio de impacto urbano, un

44

componente de impacto vial, con el
siguiente alcance:

1. Caracterización del estado actual.
• Ubicación y caracterización del
proyecto.
• Caracterización del sistema vial
dentro del distrito en que se aloja el
predio de estudio.
• Operación del transporte público de
pasajeros en el área. Aforo que
permita caracterizar los volúmenes
de tránsito en la zona.
• Análisis y evaluación de la capacidad
y nivel de servicio de la vialidad.
2. Estimación de escenarios prospectivos.
Pronóstico de crecimiento de flujos viales
generados por el desarrollo del proyecto.
3. Identificación y caracterización de
impactos. Deberá hacerse una
identificación y caracterización de los
impactos ocasionados en la estructura y
funcionamiento vial de la zona, como
resultado del desarrollo del proyecto,
principalmente vinculado a la etapa de su
operación.
4. Medidas de mitigación del impacto.
Deberán plantearse medidas para mitigar
el impacto ocasionado por el desarrollo
del proyecto:
• Apertura y/o adecuación de vialidades
• Mobiliario.
• Señalización.
• Inclusión de elementos de control
vehicular.

3.3.6 Modificación a los usos del suelo
establecidos en el presente PMDU
Ni la LAHOTDU del Estado de Durango, ni el
Reglamento de Construcciones y Desarrollo
Urbano para el Municipio de Durango,
establecen algún procedimiento legal que
permita modificar la zonificación primaria y
secundaria definidas en el presente
instrumento de planeación, por lo tanto, los
usos y destinos indicados solo podrán
cambiarse mediante la modificación y
aprobación del presente instrumento, o bien,
mediante la elaboración y aprobación de un
programa parcial de desarrollo urbano que
resulte congruente con los planes y
programas de mayor jerarquía.
Los propietarios o promoventes de
proyectos que requieran la modificación del
uso del suelo en un determinado predio
deberán solicitar a la Dirección de Desarrollo
Urbano —de manera fundada y motivada—
que inicie el proceso de actualización del
programa municipal de desarrollo urbano, o
bien, la elaboración de un programa parcial
de desarrollo urbano. La Dirección de
Desarrollo Urbano valorará la pertinencia de
la solicitud, y de resultar procedente,
comenzará el proceso de actualización o
elaboración del programa de desarrollo
urbano correspondiente, de acuerdo con el
proceso establecido en CAPÍTULO VI. DE LOS
PROGRAMAS MUNICIPALES DE DESARROLLO
URBANO de la LAHOTDU.
3.4. Instrumentos de financiamiento
La Ley de Hacienda para los Municipios del
Estado de Durango establece los diferentes
tipos de ingreso que pueden tener los
municipios, mientras que las leyes de
ingresos de los municipios definen las
particularidades de los conceptos de ingreso
antes mencionados.
Es conveniente analizar los ingresos del
municipio, pues ello da cuenta de la
dependencia o autonomía de las finanzas
respecto de las transferencias federales y
estatales, y demuestra el estado que guarda
la recaudación propia. En términos de
ingresos municipales existen los siguientes
conceptos:
• Impuestos: son las contribuciones en
dinero o en especie que el Estado
cobra obligatoriamente a todas
aquellas personas que las leyes
fiscales consideran como
contribuyentes.
• Derechos: son los pagos que percibe
el municipio a cambio de la
prestación de servicios público, o
bien, por servicios de carácter
administrativo.
45

Contribuciones por mejoras: cuando
por la realización de una obra pública, los
propietarios de los predios cercanos
obtengan un beneficio diferencial particular
derivado de la realización de estas.
Productos: son los ingresos por
contraprestaciones por los servicios que
preste el estado en sus funciones de derecho
privado.
Aprovechamientos: son los ingresos
que percibe el estado por funciones de
derecho público distintos de las
contribuciones, los ingresos derivados de
financiamientos y de los que obtengan los
organismos descentralizados y las empresas
de participación estatal y municipal.
Participaciones, aportaciones y
convenios: son los recursos federales y
estatales que reciben los municipios por
concepto de incentivos derivados de la
colaboración fiscal y fondos distintos de
aportaciones.
En síntesis, los impuestos,
contribuciones de mejoras, derechos,
productos y aprovechamientos representan
ingresos propios y su recaudación depende
del esfuerzo fiscal que realiza el municipio.
Por el contrario, las participaciones
corresponden a recursos recaudados por la
federación (fundamentalmente) y por el
gobierno del estado (en pequeña proporción)
y transferidos a los municipios como parte del
pacto federal y fiscal. En ese tenor, es poco lo
que un municipio puede hacer para gestionar
mayores recursos a los asignados anualmente
por los congresos federal y estatal, y se limita
únicamente a las gestiones realizadas para
recibir recursos de programas y fondos
federales, como el Programa de
Mejoramiento Urbano de SEDATU.
Es conveniente tener en cuenta que
existen impuestos, derechos y contribuciones
que guardan una estrecha relación con la
dinámica urbana de los municipios, es decir,
existe o debiera existir una relación
directamente proporcional entre los ingresos
que generan y la cantidad de población
urbana, así como con el valor de los
inmuebles urbanos, principalmente. A
continuación, se identifican algunas
oportunidades para mejorar las finanzas
municipales.
3
3..55.. IInnssttrruummeennttooss ddee ccoooorrddiinnaacciióónn
yy ppaarrttiicciippaacciióónn
El ordenamiento territorial y el desarrollo
urbano del municipio no pueden limitarse
únicamente al ámbito de actuación de la
autoridad municipal; por el contrario, son
tareas que requieren la permanente
coordinación con otras instancias del
gobierno federal, estatal y municipal, y con
los diferentes sectores sociales que integran
la comunidad del municipio de Durango. Para
lo anterior, las leyes locales en materia
urbana han generado un marco institucional
en el que destacan las siguientes instancias de
coordinación gubernamental y participación
ciudadana.
3.5.1 Asociación de municipios
El artículo 181 de la Ley Orgánica del
Municipio Libre del Estado de Durango
establece que los ayuntamientos podrán
coordinarse y asociarse para la prestación de
los servicios públicos o el ejercicio de las
funciones que les correspondan.
.
3.5.2 Consejo Municipal de Desarrollo
Urbano
La LAHOTDU establece en su artículo 174 que,
para asegurar la consulta, opinión y
deliberación de las políticas de ordenamiento
territorial y planeación del desarrollo urbano,
los municipios conformarán un Consejo
Municipal de Desarrollo Urbano.
3.5.3 Observatorios ciudadanos
La LAHOTDU, en sus artículos 173 a 175,
define y regula la existencia de observatorios
urbanos como instancias son instancias
dedicadas al análisis de los problemas
sociales y urbanos, a la promoción de
reformas legales y la formulación de
proyectos y de políticas públicas en materia
de ordenamiento territorial y desarrollo
urbano.
Señala que los municipios
promoverán su creación y funcionamiento,
con la asociación o participación plural de la
sociedad, de las instituciones de investigación
académica, de los colegios de profesionistas,
de los organismos empresariales, de las
organizaciones de la sociedad civil y el
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gobierno para el estudio, investigación,
organización y difusión de información y
conocimientos sobre los problemas
socioespaciales, los nuevos modelos de
políticas urbanas, regionales y de gestión
pública.
Se considera que un observatorio ciudadano
sería la instancia idónea para el monitoreo de
las estrategias y proyectos establecidos por el
presente PMDU.

































































































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