4 Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona de Santa Fe
I. FUNDAMENTO
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tiene facultad para “dirigir la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano del
Distrito Federal, en los términos de las leyes”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 fracción XXVI del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Por consecuencia, tiene también la facultad para formular los Programas de
Desarrollo Urbano, de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos en la ley de la materia, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 119 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
La ley de la materia, a la que se refieren las disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal ya señaladas, es la
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada el 15 de julio de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
aprobada por la Asamblea Legislativa en ejercicio de la facultad que para “legislar en desarrollo urbano, particularmente en
uso del suelo”, le confieren los artículos 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y 42 fracción XIV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Los Programas de Desarrollo Urbano son actos materialmente administrativos de carácter general a través de los cuales se
ejecuta la planeación del desarrollo urbano, una categoría de los cuales son los Programas Parciales de Desarrollo Urbano,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Lo anterior fundamentado en los artículos 25, 26, inciso A, 27, 73 fracción XXIX- C, y 122, Apartado C, Base Primera,
fracción V, Inciso j), y Base Segunda, fracción II, Inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1, 3, 4, 5 fracción II, 6, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 27, 28, 32, 33, 49, 51, 53 y 57 de la Ley General de
Asentamientos Humanos; 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 19 Bis, 20, y 23 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y de Protección al Ambiente; 1, 2, 42, 56 y 87 de la Ley Agraria; 1, 2, 44, 45, 46 y 47 de la Ley de Aguas
Nacionales; 1, 2, 12 fracciones V y XIV, 36, 40 y 42 fracción XIV, 46 fracción III, 67 fracciones I y XXVI y 119 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción II, y 24 -fracciones I, III, V, VI, VII y XIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 10 fracciones I, y VII de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1, 2, 3, 4 fracciones I, II y III, 5 fracciones I y II, 6 fracción IV, VIII, 7 fracciones II, III, IV y V, 8
fracciones I y V, 28, 33 fracción III, 34, 35, 36, 37, 38 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1, 2, 3, 6, 8, 9 y
10 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 2, 3, 5, 6 fracción IV, 7, 8, 9, 20, 25, 27 de la Ley de
Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 14 y 20 de la Ley de Vivienda del Distrito Federal; 1,
74, 75, 76, 78 y 80 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal; 1, 2, 3, 5, 10 fracción I,
13 y 14 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 6 fracción IV, 15 fracción IX, 16 fracción XII y 20 fracción I
de La Ley de Aguas del Distrito Federal; 1, 2, 3, 38, 39 y 43 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal; 1, 2, 3,
4 y 12 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal; 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Desarrollo
Social para el Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 10, 14, 15 y 84 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; 1, 2,
3, 4, 7 fracción II, 49 fracciones I, II, III, VII, 50 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal; 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 27, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal; 1, 3 y 63 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 80 del Reglamento para el
Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal; así como los Acuerdos, Códigos, normatividad complementaria y de
aplicación supletoria.
El Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona de Santa Fe, como todos los demás Programas de Desarrollo Urbano,
se ha formulado con base en los resultados que arroja el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, a fin
de verificar su congruencia con otros instrumentos de planeación y determinar si los factores, tales como los económicos,
ambientales, sociales, de infraestructura urbana o de riesgo, que determinaron la aprobación del “Programa Parcial de
Desarrollo Urbano de la Zona de Santa Fe, de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano para las Delegaciones
Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos”, publicado el 12 de septiembre de 2000 en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, persisten o han variado de tal manera que sea necesario modificarlo o formular uno nuevo, como es el caso, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
De igual forma, el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona de Santa Fe contiene los capítulos que como mínimo
establece el artículo 37 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a saber, el fundamento y motivos del
Programa; diagnóstico-pronóstico; imagen objetivo; estrategia general y particular de desarrollo urbano; ordenamiento del
territorio; acciones estratégicas, autoridades responsables e instrumentos de ejecución, e información gráfica.