Se refiere a las creaciones desarrolladas por el intelecto del ser humano: Invenciones Obras literarias y artísticas Nombres, imágenes, dibujos y modelos utilizados en el comercio Las leyes creadas en materia de Propiedad Intelectual ayudan a proteger a los creadores y productores de bienes y servicios Propiedad Intelectual
RAMAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL PROPIEDAD INDUSTRIAL INVENCIONES Patentes Modelos Diseño Industrial Circuito integrado Secreto industrial DERECHOS DE AUTOR OBRAS Literarias Artísticas (dramáticas, danza, pintura, escultura, cine, fotografía, programas radio y TV, anuncios) Musicales Arquitectónica, arte aplicado (diseño gráfico y textil, dibujos técnicos) Software
DERECHO DEL AUTOR, protegido por la Ley federal de derecho de autor El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación y le permiten la divulgación de la obra (siempre y cuando no afecte a terceros) y el reconocimiento de la calidad de autor, así como el derecho de integridad de la obra, sólo el autor podrá revisar o autorizar cambios o alteraciones. ES NECESARIO QUE EXISTA UNA MANIFESTACIÓN EXTERNA DE LA EXPRESIÓN DE LA IDEA
Al creador de una obra, se le reconocen al menos dos derechos esenciales: los derechos patrimoniales , que permiten que el titular obtenga compensación financiera por el uso y la explotación de la obra; y los derechos morales , cuya finalidad es velar por que se reconozca el vínculo personal que existe entre el autor y la obra. Reconocimiento al creador y derecho de integridad de la obra.
Clasificación de las obras artísticas según su autor conocido anónimo seudónimo por su comunicación divulgadas inéditas publicadas acceso libre según su origen primigenia derivada de acuerdo a sus creadores individuales de colaboración colectivas
NO SON PROTEGIDAS POR DERECHOS DE AUTOR Las ideas en sí mismas Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales Los nombres y títulos o frases aislados Escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio Las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales Los textos legales Las noticias, pero sí su forma de expresión
ORGANISMOS O SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVAS Muchos autores no tienen ni posibilidades ni medios para gestionar sus derechos por sí mismos. Surgen entonces organismos o sociedades de gestión colectiva, encargadas de la recaudación, la gestión y la distribución de regalías en nombre de sus miembros. Vigilan la protección de los derechos de sus miembros durante la utilización a gran escala de una obra en los planos nacional e internacional, por ejemplo, por organismos de radiodifusión, discotecas, restaurantes, bibliotecas, universidades y escuelas, entraña el pago de regalías
Libre utilización de una obra En los tratados internacionales y en las leyes nacionales se contempla la posibilidad de libre utilización de una obra: Ciertas partes, no en su totalidad. Fines pedagógicos, información periodística Con la condición de uso honesto, haciendo la cita e indicando la fuente.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
SIGNOS DISTINTIVOS OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN Marca Nombre comercial Aviso comercial Denominación de Origen Patente Modelo de utilidad Diseño Industrial Secreto Industrial
marca Signo visible que distingue un producto o servicio, de otros de su misma especie o clase en el mercado NOMINATIVA formada por palabras INNOMINADA o figurativa (imágenes, gráficos) TRIDIMENSIONAL MIXTA
Beneficios de contar con una marca registrada El titular de una marca registrada puede: Utilizar su marca en los productos o servicios específicos que ofrece Iniciar acciones legales contra quienes utilicen ilegalmente la marca registrada o una parecida (similar) que pudiera crear confusión en los consumidores. Obtener ingresos adicionales al licenciar su propia marca e iniciar una franquicia Contar con mayor valor empresarial debido al prestigio de la marca La protección mínima es por 10 años pero puede renovarse pagando las cuotas respectivas
Nombre comercial Nombre distintivo de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios, sin necesidad de registro. A diferencia de la marca, no protege un producto o servicio, identifica la actividad propia de una empresa, puede ser su propia razón social, denominación social o nombre de persona física
Aviso comercial SLOGAN Frases u oraciones que anuncian al público establecimientos o negociaciones, productos o servicios, para distinguirlos de otros de su especie. Es parte de mi vida A que no puedes comer sólo una Ideas for life Just do it Te da alas Think different
DENOMINACIÒN DE ORIGEN Se refiere al nombre de una región geográfica de un país que sirve para designar un producto originario de dicha región y cuya calidad o característica se deben exclusivamente al medio geográfico, factores naturales y humanos que intervienen para su elaboración. Por ejemplo, el tequila originario del estado de Jalisco y proveniente de la población llamada Tequila, otro ejemplo, es el Champange de la región del mismo nombre en Francia o el “Scotch Whisky”, en cuanto a las habilidades del factor humano se identifican bajo denominación de origen los productos elaborados bajo conocimientos y técnicas tradicionales, como los relojes suizos o la talavera de Puebla.
El titular de la denominación de origen es el Estado mexicano y sólo podrá ser utilizado mediante la autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. La autorización para usar una denominación de origen deberá ser solicitada ante el IMPI y se otorgará a toda persona física o moral que cumpla los siguientes requisitos: Que directamente se dedique a la extracción, producción o elaboración, de los productos protegidos por la denominación de origen. Que realice tal actividad dentro del territorio determinado en la declaración. Que cumpla con las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Economía conforme a las leyes aplicables, respecto de los productos de que se trate. Los demás que señale la declaración.
PATENTE Se otorga para proteger por 20 años, la labor creativa del ser humano, respecto de un invento de aplicación industrial, es decir, resguarda los derechos sobre la creación de un procedimiento para la obtención de un producto o sobre una propuesta para hacer algo que ofrece una solución creativa e innovadora a un problema. Requisitos para PATENTAR: Novedad: que no exista previamente, que no se encuentre en el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier medio de difusión o información, en el país o el extranjero. Actividad inventiva: es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan en forma evidente del estado de la técnica para un especialista en la materia. Aplicación industrial: es la posibilidad de que sea producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.
NO SON PATENTABLES Los procesos esencialmente biológicos para la reproducción y propagación de plantas y animales. El material biológico y genético, tal como se encuentran en la naturaleza. Las razas animales. El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen. Las variedades vegetales.
NO SE CONSIDERAN INVENTOS Los principios teóricos o científicos. Los descubrimientos que revelan algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando antes fuese desconocido. Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos. Los programas de cómputo. El software está protegido por ____________
NO SE CONSIDERAN INVENTOS Las formas de presentación de información. Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales. Así como la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar de forma separada o que se obtenga como un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.
VENTAJAS DE PATENTAR OPORTUNAMENTE La primera persona en solicitar la patente, tiene el derecho de explotación sobre la misma, por lo que puede excluir de manera legítima a cualquier otra empresa del mercado. Si su producto es exitoso, entonces su competencia está tentada a elaborarlo y comercializarlo utilizando su capacidad innovadora, sin tener que pagar por dicho uso. Sin derechos reconocidos y registrados de propiedad industrial, la empresa no tendrá oportunidad de negociar la concesión de licencias, venta o transferencia de tecnología. Posee un derecho de propiedad, que refleja un alto conocimiento técnico, especialización en el área y capacidad tecnológica para investigación y desarrollo.
El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada, concede a su titular los siguientes derechos: Impedir, si el objeto de la patente es un producto , a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento. Impedir, si el objeto de la patente es un proceso , que otras personas utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento. A cambio de la protección por patente, los titulares tienen la obligación de divulgar al público toda información sobre la invención, enriqueciendo los conocimientos técnicos y estimulando el desarrollo de nuevas investigaciones
MODELOS DE UTILIDAD Modificaciones a aparatos o herramientas ya existentes, con la finalidad de que tengan un mejor desempeño
DISEÑOS INDUSTRIALES Se refiere el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño industrial puede consistir en características tridimensionales, como la forma de un artículo, o en características bidimensionales, como la configuración, las líneas y el color, por este medio no se protege los rasgos técnicos del artículo. Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía, que van desde los instrumentos técnicos y médicos, bisutería, electrodomésticos y aparatos eléctricos, además de los vehículos, las estructuras arquitectónicas, los estampados textiles, los bienes recreativos y otros productos de lujo.
Aspectos relevantes DERECHO DE AUTOR PROPIEDAD IDUSTRIAL ¿Qué protegen? Características del objeto que debe protegerse Legislación aplicable Autoridad que vigila su protección
SECRETO INDUSTRIAL Toda información de aplicación industrial o comercial, que guarda una persona física o moral con carácter confidencial y que significa una ventaja comercial competitiva o económica con respecto de otra empresa del mismo género, siempre y cuando haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y acceso restringido.