Prueba Testimonial

GRUPOLUNABEITIA 1,858 views 17 slides Jul 20, 2016
Slide 1
Slide 1 of 17
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16
Slide 17
17

About This Presentation

La prueba testimonial es la fuente de evidencia más importante para un gran número de decisiones judiciales. analizaremos conceptos, actualidad jurídica, diversos procesos del mismo.


Slide Content

PRUEBA TESTIMONIAL INTEGRANTES: ALBIE ANTONIO BEITIA ALEXANDER LUNA

RESEÑA HISTÓRICA Fue utilizada en los primeros sistemas procesales Romanos: Legis Actionis : procedimiento oral Sistema Formulario: formula escrita Caracteriza,predominio de las formalidades orales y presencia de testigos unas veces como elemento AD SOLEMNITATEN y otras formalidades meramente PROBATORIAS.

PRUEBA TESTIMONIAL Con el pasar del tiempo estas formalidades testimoniales fueron disminuyendo su uso por la introducción en el sistema jurídico clásico de las formas consensuales y de las expresiones de voluntad que obligaban en razón del consentimiento que en ellas se contenía y no por las formalidades externas de que se encontraban investidas

PRUEBA TESTIMONIAL El testigo no es ya una expresión sacral o formal, sino que pasa a constituírse en un medio de comprobación de la voluntad expresada por las partes. Durante la época Arcaíca y Clásica no había reglas en cuanto al número de testigos Lex Mamilia, c/parte máximo 10 Lex Lulia Agraria y Lex Colonias Genetivae, 20

TESTIGO Manuel Osorio, “la palabra testigo proviene del latín “testado” como declaración o explicación según su mente. La voz testigo del latín “testifico”(atestiguan) y facio (hecho) Entonces testigo es la persona que atestigua una cosa, que ha visto u oído para dar testimonio de un hecho, que oyó o presenció.

CLASES DE TESTIGOS TESTIGO ABONADO TESTIGO ACTUACIÓN TESTIGO DE CARGO TESTOGO DE DESCARGOS TESTIGO DE OÍDAS TESTIGO DE VISTA TESTIGO FALSO TESTIGO HÁBIL TESTIGO INHÁBIL

TESTIMONIO PARRA, “LA NARRACIÓN REALIZADA POR UNA PERSONA DE LOS HECHOS, ACONTECIMIENTOS O FENÓMENOS QUE HA PERCIBIDO U OBSERVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE”.

PRUEBA TESTIMONIAL CLASES DE TESTIMONIOS ETAPAS POR EDAD PRESUNCIÓN DE VERACIDAD DE LA DESCONFIANZA SANA CRITICA CIENTIFICA

TESTIGOS LEGITIMOS Y NO LEGITIMOS TESTIGO HÁBIL: es aquel que tiene capacidad legal para declarar según nuestro ordenamiento jurídico. TESTIGO INHÁBIL: es aquel que no puede prestar testimonio por incapacidad natural; ejem : los que padezcan de enajenamiento mental, los ciegos y sordos, (cuyo conocimiento dependan de la vista), los menores de 7 años y los que por cualquier motivo se encuentren fuera de razón al momento de declarar (sufren alteraciones mentales o perturbaciones psicológicas graves o en estado de embriaguez, sustancias alucinógenas u otros elementos que perturben la conciencia). También se da el caso de que por razones de interés en el proceso, familiaridad, enemistad o profesión u oficio, un testigo puede ser declarado inhábil para declarar.

CITACION DE LOS TESTIGOS “Artículo 929, inc1. C.J. La citación se hará por medio de una boleta de citación debidamente firmada por el funcionario y el sello del respectivo cargo. En ella se expresará el día, hora y lugar en que se presentará el testigo y por qué razón.”

INTERROGATORIO AL TESTIGO “Artículo 936: Antes de declarar, los testigos deberán prestar juramento, o afirmación de no faltar a la verdad, bajo pena de perjurio” Este se dará por etapas: 1. El funcionario respectivo obtendrá la identificación personal con identificación de procedencia, oficio y lugar de residencia. 2. Posterior, se le dirá al testigo normas que castigan el falso testimonio 3. La norma preceptúa que se interrogará al testigo sobre los hechos, materia de investigación 4. Luego se inicia el interrogatorio

PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA La práctica del testimonio se inicia con el señalamiento de día y hora en que deben presentarse los testigos a declarar ante el juez o magistrado de la causa. La citación de los testigos se hace por el tribunal y si la parte no solicitare que el testigo sea citado por el tribunal se entenderá que ha asumido la carga de hacerlo comparecer. Se acostumbra, en la práctica, entregar las “boletas de comparendo” a la parte interesada que las pide para encargarse de citar por su cuenta a sus propios testigos. Sin embargo, ello no impide que la parte directamente lo puede hacer comparecer.

TECNICAS PARA INTERROGAR AL TESTIGO a. NO PERDER EL RUMBO Revisar la teoría del caso, con el fin de determinar cuál es la información que debe obtener de cada uno de los testigos, preguntar solo lo que apoya a su teoría, la información adicional podría perjudicarlo. Sea breve para que el juez no se distraiga y capte el mensaje. (Carlos M. Bendiburg,2008, EL PRINCIPIO DE ORALIDAD, p 116). b. LENGUAJE APROPIADO Siempre utilice el lenguaje que el testigo maneja, evite ser estilizado y usar palabras o frases rebuscadas que puedan confundir al testigo, recuerde que se debe evitar formalismos que puedan infundir temor al testigo. (Carlos M. Bendiburg,2008, EL PRINCIPIO DE ORALIDAD, p 116).

TECNICAS DE INTERROGATORIO TIEMPO Y RITMO DEL INTERROGATORIO Los primeros quince máximo veinte minutos del interrogatorio son claves, puesto que es el tiempo en que el juez prestara mayor atención, pasado ese tiempo la atención decae. También es básico en ritmo del interrogatorio sobre los hecos poco relevantes se puede pasar rápido con el fin de tener mas tiempo para profundizar en aspectos que merezcan mas profundidad. (Carlos M. Bendiburg,2008, EL PRINCIPIO DE ORALIDAD, p 117).

TECNICAS DE INTERROGATORIO g. EXPRESION VERVAL Y CORPORAL Desde luego, no se puede terminar sin hacer énfasis en el cuidado del interrogador puede prestar siempre a su expresión corporal y verbal, es necesario modular la voz, prestar atención a la tonalidad; para ello se estudia como es la sala de audiencia, si tiene o no resonancia, si hay mucho público o poco. (Carlos M. Bendiburg,2008, EL PRINCIPIO DE ORALIDAD, p 117).

PREGUNTAS NARRATIVAS i. PREGUNTAS NARRATIVAS Son aquellas que permiten al testigo describir los hechos en sus propias palabras, provocando una respuesta vivida y hasta emocional j. PREGUNAS ABIERTAS Esencialmente son preguntas narrativas, pero más puntuales, por lo que de alguna manera limitan al testigo en su respuesta. k. PREGUNTAS CERRADAS Es aquella que busca una respuesta corta, concreta y especifica. Se recomienda utilizar esta clase de preguntas cuando se necesita:

GRACIAS POS SU ATENCIÓN
Tags