Puntos claves para una negociación colectiva exitosa_Agosto 2024pptx.pptx

NiltonMarxHuarocPonc1 7 views 23 slides Sep 18, 2025
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La negociación colectiva elaborado por SERVIR


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Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos Agosto, 2024 Puntos claves para una NC exitosa

Aspectos sustantivos

Regulación constitucional de la libertad sindical Garantiza la libertad sindical. Fomentar la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. Artículo 28 de la Constitución El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático Regular el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

Regulación actual Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal Ley N° 31188 Decreto Supremo N° 008-2022-PCM Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal

Ámbito de aplicación ÁMBITO DE APLICACIÓN Todas las entidades del sector público (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Gobierno Regionales y Gobiernos Locales, organismos constitucionalmente autónomos y las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades implican el ejercicio de potestades administrativas ) Ojo: - Entidades Tipo A y Tipo B – No Empresas del Estado Entidades Servidores civiles Los jueces y fiscales Funcionarios del Estado con poder de decisión (funcionarios y directivos públicos) Los que desempeñan cargos de confianza Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional A todos los servidores civiles de las entidades comprendidas. Se excluyen Art. 2 de la Ley 31188

Principios de Negociación Colectiva

Niveles de negociación Según ámbito Sectorial : E ducación y Salud (carreras especiales) salud: DL 1053 y educación : Ley de Reforma Magisterial). Territori al : Muni s distritales de la misma provincia. Entidad : Ejemplo: Sub ámbito Personal (276, 728, CAS y LSC). Única negociación con la representación mayoritaria de los servidores. Los acuerdos alcanzados tienen efectos para todos los servidores de las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 de la Ley (menos las carreras especiales de salud y educación). CENTRALIZADO DESCENTRALIZADO Art. 5 de la Ley 31188

Representación CENTRALIZADO DESCENTRALIZADO 21 representantes de las confederaciones sindicales más representativas ( 05 confederaciones) 21 representantes de las entidades encabezada por la PCM No menos de 3 ni más de 14 representantes de la organización sindical LEGITIMADA Igual número la Comisión de la entidad. Art. 11 de la Ley 31188

Según la Directiva N° 0002-2022-EF/53.01, Los acuerdos a nivel centralizado y descentralizado deben ser remitidos al MEF pueden ser remitidos al MEF hasta (05) días hábiles posteriores al 15 de julio.| Las condiciones de trabajo o de empleo con incidencia económica que resulten de aplicación a los servidores comprendidos dentro del respectivo ámbito, CON EXCEPCIÓN de aquellas materias que hubieran sido pactadas a nivel centralizado, salvo acuerdo en contrario contenido en el convenio colectivo suscrito en dicho nivel centralizado. Se puede incluir la forma de ejecución de lo pactado a nivel centralizado. Remuneraciones Otras condiciones de trabajo con incidencia económica Las relaciones entre empleadores y servidores (sin incidencia presupuestal) Las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de servidores (sin incidencia presupuestal) Otros establecidos por Ley CENTRALIZADO DESCENTRALIZADO Art. 6 de la Ley 31188 Materias Negociables

D.U. N° 006-2024 (23.03.2024) LEY N° 32103 (26.07.2024)

Materias EXCLUIDAS Principio de Competencia No son objeto de la negociación colectiva La estructura de las entidades del Sector Público. La aprobación, modificación, implementación u otra acción referida a los planes y políticas nacionales y/o sectoriales , de competencia de las entidades del Sector Público. Las atribuciones de dirección, administración y fiscalización de las entidades del Sector Público, incluyendo el ejercicio de la potestad disciplinaria. La aplicación o interpretación de normas de orden público La regulación , condiciones para el acceso, meritocracia, capacidad y progresión en la carrera, así como supuestos dirigidos a su exclusión o inaplicación, o la incorporación de beneficios que afecten o desnaturalicen los conceptos propios de cada régimen laboral.

Aspectos procedimentales

Aspectos preliminares      a. Estructura salarial por grupo ocupacional.      b. Presupuesto analítico de personal.      c. Planilla de remuneraciones de los trabajadores.      d. Modalidades de contratación y planes de incorporación de nuevo personal.      e. Cuadro para asignación de personal (CAP) y/o cuadro de puestos de la entidad (CPE).      f. Manuales de organización y funciones (MOF).      g. Reglamentos de organización y funciones (ROF). ETC * Informe Final de Estado Situacional de la Administración Financiera del Sector Público, elaborado por el MEF

Si el pliego contiene parcialmente estas cláusulas, se tiene por no consignadas ni pasibles de negociación. Si contiene únicamente estas cláusulas, se tiene por no presentado y no se tramita, comunicándose ello a la organización sindical. El pliego de reclamos no debe contener cláusulas referidas a las materias no negociables. No contenga toda la siguiente información o esta sea errónea o imprecisa: Nombre y domicilio de las entidades públicas involucradas. Denominación y número de registro de la o las organizaciones sindicales que lo suscriben, y domicilio único. La nómina e identificación de los integrantes de la comisión negociadora, debidamente acreditados, independientemente del nivel de negociación al que corresponda Las cláusulas que se someten a negociación y que se integran armónicamente dentro de un solo proyecto de convenio colectivo. Firma de los representantes sindicales integrantes de la comisión negociadora. La organización sindical que presenta el proyecto de Convenio Colectivo no ha acreditado su mayor representatividad respecto de su ámbito. Cuando * Si no se realiza la subsanación o se realiza de manera parcial, se tiene por no presentado el pliego de reclamos, comunicando de ello a la organización sindical. * El pliego de reclamos puede ser presentado nuevamente, conforme a los plazos establecidos. Se observa el pliego de reclamos Calificación del pliego de reclamos

Cierre del trato directo Sesiones de la Comisión Negociadora Instalación de la Comisión Negociadora Inicia del trato directo Con la notificación de la citación para la sesión de instalación de la Comisión Negociadora, efectuada por el Presidente de la Representación Empleadora Dicha notificación debe ser cursada dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de presentación del proyecto de convenio colectivo 30 días hábiles (se puede extender) Elaboración del cronograma, el cual puede ser modificado en las sesiones posteriores por acuerdo. Quorum - Secretario técnico: convocatorias, elaboración de actas, registro de asistencia, soporte operativo de la Comisión. No forma parte de las comisiones negociadoras. Lo elige la entidad. Durante la negociación la Representación Empleadora realiza la presentación de su propuesta de solución sobre las materias contenidas en el pliego de reclamos. La Representación Sindical puede presentar un informe económico-financiero que sustenta su pliego de reclamos . Comunicación del pliego e inscripción en el Módulo del MEF Trato Directo

30 días hábiles (se puede extender) Los acuerdos adoptados durante este proceso son formalizados a través de la respectiva Acta de conciliación, la cual posee la misma naturaleza y surten idénticos efectos que el convenio colectivo. Solicitud de conciliación Designación del conciliador y labor conciliadora Se encuentra a cargo de un cuerpo técnico especializado y calificado de la AAT, el mismo que es designado desde recibida la solicitud de conciliación. Si las partes lo autorizan, el conciliador puede actuar como mediador. Efectos de la conciliación y formalización de acuerdos La conciliación se caracteriza por la flexibilidad y la simplicidad, debiendo el conciliador desempeñar un papel activo en la promoción del avenimiento entre las partes . No cuerdo en trato directo 3 días hábiles 3 días hábiles Conciliación Acta de No acuerdo en trato directo 2 inasistencias No instalación del trato directo

Arbitraje Conformación del Tribunal Arbitral y designación de los árbitros El Tribunal Arbitral se encuentra integrado por 3 miembros, de los cuales las partes designan 1 árbitro cada una y el tercero lo designan dichos árbitros. En caso de que la parte de la Entidad no cumpla con designar su árbitro, a pedido de la parte interesada, la AAT procede a su designación por sorteo entre los árbitros inscritos en el RNANC. En caso de que los árbitros designados no se pongan de acuerdo en la designación del Presidente del Tribunal Arbitral, la AAT lo designa por sorteo en el RNANC. Audiencia de Instalación Una vez aceptada su designación, el Presidente del Tribunal Arbitral convoca a las partes a una audiencia de instalación, acto con el cual se entiende formalmente iniciado el arbitraje. Emisión del Laudo Arbitral 45 días hábiles El laudo contiene la decisión del Tribunal Arbitral con respecto al diferendo sometido a su competencia. El Tribunal resuelve acogiendo la propuesta final de alguna de las partes, o considerando los planteamientos de ambas. El Laudo no puede contener concesiones distintas, adicionales ni superiores a las solicitadas por la organización sindical en el pliego de reclamos. Cuando por razones de equidad el Tribunal estime atenuar algún aspecto por considerarlo extremo, deberá precisar en el laudo en qué consiste la(s) modificación(es) y las razones que se ha tenido para adoptarla. Para emitir el laudo, son considerados, según corresponda, los informes del MEF y de la representación de la Entidad. Arbitraje

Legitimidad Negocial

Legitimidad Negocial ¿PORQUÉ ES IMPORTANTE? QUIÉN NEGOCIA EFECTOS DEL CONVENIO

¿Dónde se encuentra regulado los criterios para la legitimidad negocial? Artículo 9. Legitimación de las organizaciones sindicales 9.2 En la negociación colectiva descentralizada: Se considera legitimada para negociar a la respectiva organización sindical del ámbito. En caso exista más de una organización sindical en el ámbito, se considera legitimada a la organización sindical mayoritaria. Las organizaciones sindicales negocian en nombre de todos los trabajadores del respectivo ámbito. Se considera mayoritaria a la organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores del ámbito respectivo. (…) Criterios para determinar qué sindicato negocia Criterios para determinar el alcance del convenio colectivo Criterios para determinar qué sindicato negocia ¿Mayoría simple o mayoría absoluta?

Legitimidad Negocial DESCENTRALIZADO La ejerce la organización sindical , o coalición de las organizaciones sindicales inscritas en el ROSSP, que al momento de presentación del pliego de reclamos, acrediten contar con el mayor número de servidores públicos afiliados del total de servidores que comprende dicho ámbito de negociación . El convenio colectivo rige para todos los servidores comprendidos en el ámbito de la negociación. Numeral 10.1. del artículo 10 de los Lineamientos Mediante medida cautelar de la Corte Superior de Justicia de Lima se declara inaplicable el artículo 10.1 de los Lineamientos

Legitimidad Negocial Dentro del procedimiento de la negociación colectiva, las organizaciones sindicales c onjugan sus propuestas para hacer más contundentes sus pretensiones. En mérito de la autonomía colectiva, los representantes de las partes (sindical y empleadora), podrán hacer uso de las técnicas de negociación que consideren pertinentes para obtener como resultado un solo producto negocial, sin que ello conlleve a conformar más de una Comisión Negociadora , conforme a los previsto en el artículo 8 de la LNCSE, debiendo tener en cuenta que la representación sindical debe ser integrada por los representantes de las organizaciones sindicales que presentaron su proyecto de convenio colectivo dentro del plazo establecido Tiene legitimidad para negociar la organización sindical que afilia a la mayoría absoluta de los servidores del ámbito (50% + 1), aplicándose los beneficios convencionales pactados de todos los servidores del ámbito. En caso exista una sola organización sindical en el ámbito que no tenga el 50% +1 de afiliados del total de servidores del ámbito, negocia igual en representación de todos los servidores del ámbito, indistintamente de su afiliación En caso exista más de una organización sindical que ninguna de ellas tiene el 50%+1 de afiliados del total de servidores del ámbito, “las organizaciones sindicales estarán legitimadas para negociar – en conjunto – con la entidad a nombre de todos los servidores del respectivo ámbito a efectos de obtener un (1) convenio colectivo en conjunto, que alcance a todos los servidores del ámbito. Informe Técnico N° 0526-2023-SERVIR-GPGSC I nforme Técnico N° 588-2023-SERVIR-GPGSC