Colegio de Aplicaciones Integradas Guastatoya ‘’CAIGUA’’ Quinto secretariado y oficinista con orientación Jurídica Nociones de Administración Pública Catedrática: Karla Nájera Jessika Sarahí Maradiaga Sosa Clave: 16 Correo: [email protected] Guastatoya 05 de julio de 2020
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La administración pública es la gestión que se lleva a cabo en los organismos, instituciones o entes públicos, que reciben de parte del poder político los recursos necesarios para atender los intereses o asuntos de los ciudadanos, de sus acciones y sus bienes, generando bienestar común, siguiendo un orden jurídico. La administración pública comprende elementos de carácter técnico (sistemas, procedimientos), político (políticas gubernamentales) y jurídico (normas jurídicas).
Diferencia entre administración pública centralizada y descentralizada Administración pública centralizada Administración pública descentralizada La administración pública centralizada es la que está conformada por la Presidencia de la República, la Secretaria, el Consejo Ejecutivo y la Procuraduría General. Desde esta administración se realizan los procesos de planificación, organización, administración del personal, dirección y control del Estado, para alcanzar el bienestar común de los ciudadanos. La administración pública descentralizada es aquella cuyas funciones del Estado son administradas por diversos órganos o personas jurídicas que tengan la capacidad de desarrollar dicho trabajo. A través de la descentralización se asignan tareas de la administración pública a diferentes entes u organismos del Estado para aligerar y hacer más eficiente su resultado administrativo.
Funciones de la administración pública
Funciones de la administración pública Tradicionalmente, según una concepción subjetiva, la función administrativa es toda o la mayor parte de la actividad realizada por el poder ejecutivo y sus órganos. La doctrina que actualmente suscribe esta concepción considera que la función administrativa no constituye toda la actividad del poder ejecutivo, sino solo un parte o sector. Según un criterio objetivo, se reconoce que las actividades materialmente administrativas no son realizadas únicamente por el poder ejecutivo, sino también por el poder legislativo y judicial. Lo que diferencia a la función administrativa de la función legislativa y judicial es su carácter inmediato, continuo, concreto, espontáneo. Según una concepción residual, la función administrativa es aquella actividad que resulta de excluir a la legislativa y a la judicial.
Actualmente se afirma que, dado que la función administrativa no es exclusiva de ningún órgano, ella debe definirse como toda actividad desarrollada por órganos administrativos, legislativos y jurisdiccionales, excluyendo los actos materialmente legislativos y jurisdiccionales (es decir, realizados en ejercicio de la función legislativa o jurisdiccional, respectivamente). Tal actividad implica tomar decisiones respecto de los particulares, generando en cabeza de ellos una situación jurídica concreta, bajo la forma de actos tendientes a la satisfacción del bien común: los actos administrativos
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
Diferencias entre la administración pública y privada 1. La administración pública tiene objetivos de servicio a la comunidad, mientras que la privada tiene objetivos de lucro. 2. La administración pública actúa titularmente sobre la privada porque es un sistema que incluye a toda la comunidad, en cambio la privada es un sistema que requiere a la administración pública para su subsistencia. 3. La administración pública tiene como caracteres distintivos la amplitud del radio de acción y el contenido político de los actos efectuados, cosa que no ocurre en la administración privada . 1. La administración privada utiliza eficientemente los métodos y técnicas de la ciencia administrativa, en cambio la pública no, porque difícilmente acepta cambio . 2. La administración privada se ve relacionada con los recursos obtenidos por algo y la pública con actividades destinadas para el uso o consumo de todos los ciudadanos que habitan una nación que tienen como objetivo primordial satisfacer las necesidades.
DIFERENCIA IMPORTANTE: La administración pública se ve relacionada con la política y la dirección los recursos del Estado, la privada se ocupa de las personas y el patrimonio de los particulares . SEMEJANZAS: 1. Siempre están presentes aspectos relativos a la planificación, organización, dirección de personal, relaciones laborales y otros componentes típicos de la acción administrativa. 2. Buscan eficacia, eficiencia y economía. 3. Cuentan con mecanismos de conducción estratégica y gestión, las cuales conciben elementos de planeación y de recursos humanos, manejando estándares de eficiencia y eficacia que las llevan a optimizar su funcionamiento para lograr el fin para el cual fueron creadas. 4. Organización de las funciones y responsabilidades, normas de planificación, programación y presupuesto, controles contables y otros aspectos.
Administración pública y la ciencia políticas El grado en Ciencia Política y Administración Pública atiende al objetivo de formar a sus estudiantes en el desarrollo de instrumentos de análisis e investigación de los problemas políticos, la opinión pública, los sistemas de gobierno y el diseño de las políticas, tratando de contribuir a la promoción de los valores democráticos y al ejercicio de la ciudadanía. En la actualidad, la Ciencia Política juega un papel clave en la creación y acumulación de conocimiento especializado relativo a la teoría y práctica política, respondiendo así a las exigencias de la gobernabilidad contemporánea.
ACTIVIDAD DE GOBIERNO
Es la acción del gobierno que va dirigida al desarrollo de la actividad política y administrativa para el logro de sus fines (el bien común ). 1 . ACTIVIDAD DISCRECIONAL: Es la que la ley otorga dentro de un margen de aplicación, fija parámetros de donde el funcionario no puede salirse. ej.: imponer multas. 2 . ACTIVIDAD REGLADA: La ley otorga forma y contenido legal de la resolución, no tiene margen para poder actuar . 3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA: 4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: En este principio lo importante es la norma legal y es lo único que puede autorizar al funcionario para poder actuar. 5. PRINCIPIO DE JURIDICIDAD: Art. 221 Constitución. Es la aplicación de la norma a un caso concreto, pero a falta de esta se puede recurrir a los Principios Generales o a las instituciones doctrinarias . a) VIOLACIONES A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y JURIDICIDAD: Abuso de Poder y Desviación de Poder . b) ABUSO DE PODER: Implica la extralimitación de un funcionario en las atribuciones sin tener la competencia administrativa. Entonces es, el uso y el ejercicio del poder fuera de la competencia administrativa. c) DESVIACION DE PODER: Se refiere al uso y ejercicio de la competencia administrativa con un fin distinto del que otorga la ley.
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Al utilizar el término actividad administrativa estamos abordando un concepto de creación doctrinal posteriormente acogido por la legislación y jurisprudencia, el cual engloba en su contenido todas las manifestaciones y actuaciones jurídicas y fácticas de la Administración Publica en su más amplia acepción en el ámbito específico de la consecución, regulación y ejecución de sus fines administrativos. El profesor Agustín Gordillo define la función o actividad administrativa como “… toda la actividad de los órganos administrativos (centralizados o descentralizados) y también la actividad de los órganos legislativos y judiciales en la medida en que no se refiere a sus funciones específicas.
ACTIVIDAD DISCRECIONAL
Por otra parte, existe una clara línea divisoria entre la discrecionalidad y la arbitrariedad. La discrecionalidad debe venir respaldada y justificada, como señala Tomás Ramón Fernández, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Madrid, por los datos objetivos sobre los cuales opera “para no quedar en simple arbitrariedad” y, por ello, cuando conste de manera cierta la incongruencia o discordancia de la solución elegida con la realidad a que se aplica, la jurisdicción contenciosa ha de sustituir la solución por la que resulte más adecuada a esa realidad o hechos determinantes. Por ello, la revisión jurisdiccional de la actividad discrecional debe extenderse, en primer lugar, a la verificación de la realidad de los hechos y, en segundo término, a la valoración de si la decisión discrecional guarda coherencia lógica con aquéllos
PODER PÚBLICO
Para poder entender el significado del término poder público, se hace necesario, en primer lugar, conocer su origen etimológico : -La palabra poder deriva del latín, concretamente del vulgar “posere” y este de “posse”, que es equivalente a “amo ”. -Público, por su parte, emana del latín “publicus” y la misma a su vez es fruto de la evolución de “populicus ”. La noción de poder público abarca a todos los poderes que son propios del Estado. Cabe recordar que el Estado ejerce el poder legislativo (crea y modifica leyes), el poder judicial (aplica dichas normativas) y el poder ejecutivo (desarrolla políticas de gobierno) a través de diversas instituciones. Es habitual que la expresión de poderes públicos se asocie a los organismos estatales que disponen del monopolio de la acción violenta: es decir, que pueden obligar a hacer algo a los ciudadanos o reprimirlos mediante el uso de la fuerza, siempre bajo los parámetros establecidos por las leyes. La Policía , la Gendarmería y la Prefectura , entre otras entidades, componen los poderes públicos de acuerdo a esta acepción.
EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO
Artículo 152. Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley. Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio. Artículo 153. Imperio de la ley. El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio dela República. Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad ala Constitución. Artículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.
Constitución de la república de Guatemala
La Constitución Política de la República de Guatemala es la ley suprema de la República de Guatemala , en la cual se rige todo el Estado y sus demás leyes. La Constitución Política de la República de Guatemala actual fue creada por una Asamblea Nacional Constituyente , el 31 de mayo de 1985, la cual lo hizo en representación del pueblo con el objeto de organizar jurídica y políticamente al Estado, así como, también contiene los derechos fundamentales de los miembros de su población.