QUEMADURAS
Son lesiones producidas por diferentes causas:
Calor
Frío
Fricción
Corrosivos
Electricidad
Radiación
REGLA DE LOS 9
(WALLACE)
ACCIDENTES DE TRANSITO
Es el que ocurre sobre la vía y se presenta de manera súbita e
inesperada, debido a condiciones y actos irresponsables
potencialmente previsibles
Atribuidos a factores humanos, vehículos automotores,
condiciones climatológicas, señalización y caminos.
Ocasionando pérdidas de vidas humanas y/o lesiones, así como
secuelas físicas o psicológicas, perjuicios materiales y daños a
terceros.
*Vía: Es toda calle, avenida, camino o carretera (inclusive los
hombros o aceras) destinadas para el tránsito de vehículos. Incluye
además, sitios para el estacionamiento de vehículos.
CAUSAS
Deficiente atención al control del vehículo.
Seguir demasiado cerca a otro vehículo.
No respetar el derecho de vía.
Violaciones de las reglas del tránsito por
los peatones.
Animales sueltos en la vía.
Infracciones cometidas por ciclistas.
CLASES DE
ACCIDENTES:
Colisión: Comprende el choque de uno o
más vehículos en movimiento.
Atropello: Es la acción en la que uno o
varios peatones son arrollados por un
vehículo en movimiento.
Caída de persona o cosa del vehículo en
marcha: Se refiere al caso en que una
persona o cosa cae de un vehículo en
marcha y esa caída ocasiona daños
personales o a la propiedad.
C.P.F
LESIONES
C.P.E.S
Artículo 135.-Bajo el nombre de lesión, se
comprende no solamente las heridas,
escoriaciones, contusiones, fracturas,
dislocaciones, quemaduras, sino toda
alteración en la salud y cualquier otro daño
que deja huella material en el cuerpo
humano, si esos efectos son producidos por
una causa externa.
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA
LA SEGURIDAD
DEL TRÁNSITO DE
VEHÍCULOS
ARTÍCULO 264.
Al que maneje un vehículo automotor hallándose en
estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias
que impidan o perturben su adecuada conducción y
cause daños a personas o cosas, se le aplicará
prisión de tres meses a un año, o de sesenta a
ciento ochenta días multa, sin perjuicio de las
penas que le correspondan por los otros delitos.
Si este delito se comete por conductores de
vehículos de transporte escolar o de servicio
público de pasajeros o de carga, se aplicará de seis
meses a dos años, de ciento ochenta a trescientos
sesenta días multa y se les inhabilitará para
conducir dichos vehículos de seis meses a cinco
años.
C.P.E.S
OMISIÓN DE AUXILIO A ATROPELLADOS
ARTÍCULO 161. Al que habiendo
atropellado a una persona, no le preste
auxilio o solicite la asistencia que requiera
pudiendo hacerlo, se le aplicará prisión de
tres meses a un año o de treinta a noventa
días multa.
C.P.E.S
DAÑOS
ARTIC. 228. Al que por cualquier medio destruya o deteriore
una cosa ajena en perjuicio de otro, se le impondrá prisión de
tres meses a cinco años y de treinta a ciento ochenta veces
multa cuando los daños no excedan del equivalente a mil veces
el valor de la Unidad de Medida y Actualización. .
Si el daño excediera de dicha cantidad, se impondrá de dos a
ocho años de prisión y de noventa a trescientos sesenta veces
multa.
Se aplicarán las mismas sanciones señaladas en el primer
párrafo, al que dañe una cosa propia si ésta se haya por
cualquier título legítimo en poder de otra persona.
ARTÍCULO 229. Si el daño recae en bienes de valor científico,
artístico, cultural o de utilidad pública o se cometa por medio de
inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, se impondrá
prisión de cinco a diez años y de cincuenta a quinientos días
multa.
ARTÍCULO 230. Es punible el daño en propiedad causado
culposamente.
PREVENCION
PREVENCIÓN PRIMARIA
Sobre el conductor.
Sobre la vía.
Sobre el vehículo.
PREVENCION SEDUNDARIA:
1. Medidas para disminuir las lesiones que se
producen en el accidente,.
2. Prestación de los primeros auxilios.
PREVENCION TERCIARIA.
Estará dirigida a la adecuada rehabilitación física,
psíquica y social.
Las pérdidas económicas que producen los
accidentes de tránsito, el número de lesionados y
de fallecimientos presentados en un tiempo
determinado son elementos a considerar a fin de
mejorar la seguridad vial, tanto en las zonas
urbanas, suburbanas como en las principales
carreteras que interconectan por vía terrestre a una
región o una nación.
Los accidentes de tránsito son hechos que se
presentan-sin desearlo, sin pensarlo-y como
consecuencia producen un daño; cuando este
afecta solo a nuestras pertenencias o a nuestra
integridad física, asimilamos las consecuencias,
pero cuando el accidente involucra bienes ajenos o
a terceras personas se convierte en un ilícito.
Ante la opinión pública que inducen una solución al
problema de los accidentes de tránsito a través de
reformas del derecho penal, mediante el aumento
de las escalas penales de los delitos culposos, para
solucionar este problema, cuando hay otros
instrumentos a emplear antes de recurrir al último
extremo del derecho punitivo.
El aumento de la penalidad nos lleva a esta
interrogante ¿El incremento de las penas
disminuirá el índice de delitos culposos?