RÉGIMEN FISCAL 611 DE INGRESOS POR DIVIDENDOS.pptx

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RÉGIMEN FISCAL 611 DE INGRESOS POR DIVIDENDOS SHIRLEY DE LA CRUZ GONZALEZ

¿De qué se trata este régimen? Es aquel en el cual las personas físicas también conocidas como socios o accionistas que forman parte de una Persona Moral, obtienen ingresos derivados de las utilidades que generan, denominados dividendos, ganancias o utilidades. 05/08/20XX Presentación de la conferencia 2

05/08/20XX Presentación de la conferencia 3 No es obligatorio que las empresas paguen dividendos: algunas pueden preferir no distribuirlos y reinvertir las ganancias para crecer.

05/08/20XX Presentación de la conferencia 4 Gastos dentales Servicios profesionales de psicología y nutrición Gastos médicos/ Hospitalarios Intereses por créditos hipotecarios Los socios o accionistas que perciban ingresos por dividendos o utilidades durante el ejercicio deberán acumularlos a los demás ingresos en la declaración anual. DEDUCCIONES COMO PERSONA FÍSICA

05/08/20XX 5 1. Acumular únicamente el dividendo o la utilidad recibida. 2. O bien podrán acumular el dividendo de la utilidad recibida mas el ISR que pagó la persona moral por dicho dividendo o utilidad, pudiendo acreditar el ISR en su declaración anual. De acuerdo al articulo 140 de la LISR, estos contribuyentes deben:

05/08/20XX 6 1. Generación de utilidades de la persona moral. 2. Distribución de utilidades a accionistas

05/08/20XX 7 CUFIN: Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Refleja el valor acumulado de las utilidades que generó la empresa que ya pagaron ISR. Artículo 9. LISR Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

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05/08/20XX Presentación de la conferencia 9 Artículo 140 LISR L as personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México.

05/08/20XX Presentación de la conferencia 10 Ingreso acumulable LISR art. 140 Las personas físicas deberán acumular además de sus ingresos, los percibidos por dividendos. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del 30% al resultado de multiplicar el dividendo percibido por el factor 1.4286.

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