Régimen legal aplicable a la propiedad intelectual e industrial

agarciat11 8,872 views 20 slides Jan 15, 2015
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Régimen legal de la propiedad intelectual e industrial


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Régimen legal aplicable Propiedad Intelectual.

Fundamento constitucional Anteriores constituciones de México, ya contemplaban disposiciones similares a las que existen en nuestra constitución vigente de 1917. Todos estos dispositivos fueron inspirados en la llamada “ patents & copirights clause ” de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica. Sin embargo, los primeros documentos constitucionales son omisos en señalar alguna norma relativa a promover el arte y la ciencia a través de los derechos o privilegios otorgados a los autores o inventores.

Antecedentes constitucionales Breve Reseña.

1.- Los sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón de 1813 Este documento previo a la primera constitución de México independiente, era omiso en relación al declarar cualquier aspiración o anhelo para promover la ciencia y el arte a través del otorgamiento del derecho o privilegio de ninguna clase a autores o inventores.

2.- Constitución de Apatzingán 1814. Aunque nunca tuvo una observancia y aplicación real en el territorio nacional, constituye el primer intento de Carta Magna de México independiente; y que al igual que el documento anterior tampoco se ocupó de denotar algún indicio en función a otorgar derechos a la inventiva o creatividad humana. Sin embargo, es importante resaltar, que al amparo del derecho de libertad de imprenta se pretendía incentivar la libre manifestación de las ideas.

3.- Constitución Española de Cádiz. (1812) Conocida coloquialmente como constitución de Cádiz. Si bien fue diseñada para implementarla en el viejo continente, al tener una profunda inspiración liberal, tuvo vigencia en la Nueva España, hasta antes del triunfo de la independencia de México en 1821 con el Plan de Iguala. En su artículo 335 señalaba en su párrafo quinto: Tocará a las Diputaciones: … Párrafo quinto “Promover la educación de la juventud conforme a los planes aprobados, y fomentar la agricultura, industria y comercio, protegiendo a los inventores de nuevos descubrimientos en cualquiera de estos ramos…”

4.- Primera Constitución Federal de México Independiente 1824. En su artículo 50, ésta constitución señalaba lo siguiente: “ Fracc . I.- Promover la ilustración, asegurando por tiempo limitado los derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras…” “ fracc II.- … asegurando por tiempo limitado a los inventores, perfeccionadores o introductores de algún ramo de industria; derechos exclusivos por sus respectivos inventos, perfecciones o nuevas introducciones”. Siendo entonces el primer ordenamiento de la cual deriva la protección a los derechos de los autores e inventores.

5.- Constitución de 1857. En su artículo 7 y 28 rezaban: “Artículo 7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley o autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores…” “Artículo 28.- No habrá monopolios ni estancos de ninguna clase, ni prohibiciones a título de protección a la industria. Exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, correos, a los privilegios que, por tiempo limitado, conceda la ley a los inventores o perfeccionadores de alguna mejora”.

6.- Constitución Mexicana de 1917. Artículo 28 Constitucional. Artículo 73, fracc . X.

Legislación Federal en Materia de Propiedad Intelectual e Industrial.

Normas de Carácter sustantivo Ley de la Propiedad Industrial. Ley Federal del Derecho de Autor. Ley Federal de Variedades Vegetales. Ley Federal del Trabajo. Ley sobre producción, certificación y comercio de Semillas. Ley de Bioseguridad de organismos genéticamente modificados. Ley de fomento para la lectura y el libro. Ley de impuesto sobre la renta. Ley federal de metrología y normalización.

Normas de carácter Adjetivo. Ley federal del procedimiento administrativo. Ley federal del procedimiento contencioso administrativo. Código Federal de Procedimientos Civiles. Ley Aduanera. Código de Comercio.

Leyes reglamentarias Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. Reglamento del IMPI.

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL La primera normatividad que surge en la materia de forma más precisa data de 1991, con la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial, en función de la incorporación de nuestro país al GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) en 1990. Anteriormente en nuestro país existían normas de carácter paternalista que impedía una libre y total competencia en contextos de carácter internacional.

LPI Cabe señalar que México es el único país que ha firmado y mantiene en vigor tratados de naturaleza comercial con países de distinto nivel de desarrollo, para establecer zonas de libre comercio, procurando generar una integración económica con el fin de eliminar trabas arancelarias al comercio entre el grupo de países firmantes.

Beneficios obtenidos de la firma del GATT para México. Códigos de conducta en materia de : Licencias de importación. Normas técnicas. Dumping y antidumping. Valoración aduanera.

GATT… Bajo el amparo de este documento México se obliga a hacer las modificaciones pertinentes en su sistema jurídico nacional, dando cabida a la reforma de leyes federales, para ser acordes al tratado antes citado de las cuales sobresalen para efectos de la materia: Ley de invenciones y marcas de 1976. Ley sobre el control y registro de transferencia de tecnología y uso y explotación de Patentes y Marcas, y su reglamento de 1982 y 1990 respectivamente. Dando origen Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, conocida coloquialmente como “Ley del 94” que posteriormente cambia su nombre como actualmente se conoce Ley de la Propiedad Industrial (LPI).

Ley Federal de los Derechos de Autor. Esta ley tuvo nacimiento el 5 de diciembre de 1996 y entró en vigor hasta 1997. Ésta ley vigente sigue siendo proteccionista del autor de las obras, aunque por necesidad incorporó elementos necesarios para adecuarlo al TLCAN de 1993. Es una ley reglamentaria del Artículo 28 Constitucional. Es una ley de interés social, de observancia general en todo el territorio nacional.

Ley Federal de Variedades Vegetales. Creada en el Sexenio del Presidente Ernesto Zedillo, fue publicada en 1996. Es importante para la materia ya que delimitaba con mayor precisión la transferencia de la competencia para conocer de los asuntos relacionados con el tema al IMPI (Instituto Mexicano de Propiedad Industrial), junto con la SAGARPA. Lo anterior en atención a los trámites relacionados con la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales.

Fin de la presentación
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