EL REALISMO JURIDICO DE LA CRUZ GOMEZ, FIDEDIGNA LEÓN COLONIA, JULISSA HERLINDA TOLEDO FIGUEROA, JUAN DAVID
EL REALISMO Doctrina estética surgió en Francia en el siglo XIX, bajo la influencia del racionalismo y la tradición de la Ilustración francesa, que privilegiaba el intelecto humano y el conocimiento de la realidad por encima de las emociones y el mundo subjetivo. Es decir, una tendencia que valora el parecido de una obra de arte para con el mundo real que representa. El arte realista propone una mirada centrada en el ser humano y en su existencia cotidiana, dándole la espalda a los temas mitológicos, religiosos, fantásticos y oníricos , prefiriendo en cambio la denuncia social y política Las espigadoras ;(1857) Jean-François Millet
EL REALISMO EN LA FILOSOFIA Se entiende por realismo a la reflexión filosófica que defiende la existencia de la materia como verdadera e independiente de la mente del sujeto . Es decir, se puede decir que, desde esta perspectiva filosófica que todo objeto existe independientemente de si hay un observador que desee analizarlo , incluso el sujeto para conocer la realidad está limitado por la experiencia sensible y, por ende, solo puede conocer los que a sus sentidos se le presente. El realismo considera que los objetos existen independientemente de la presencia del sujeto Históricamente, el realismo es una de las soluciones que en la Edad Media se dio a la llamada cuestión de los universales, centrada en decidir qué grado de realidad hay que atribuir a los universales, o ideas abstractas.
REALISMO JURIDICO EL REALISMO JURÍDICO ES UN CAMINO HACIA LA EFICACIA NORMATIVA. EL REALISMO JURÍDICO ES UNA DOCTRINA JUSFILOSÓFICA QUE IDENTIFICA AL DERECHO CON LA EFICACIA NORMATIVA, CON LA FUERZA ESTATAL O CON LA PROBABILIDAD ASOCIADA A LAS DECISIONES JUDICIALES. PARA LOS REALISTAS JURÍDICOS EL DERECHO NO ESTÁ FORMADO POR ENUNCIADOS CON CONTENIDO IDEAL ACERCA DE LO QUE ES OBLIGATORIO, SINO POR LAS REGLAS REALMENTE OBSERVADAS POR LA SOCIEDAD O IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD ESTATAL. EL VERDADERO DERECHO ES EL QUE PRACTICA LA SOCIEDAD O EL PRACTICAN LOS TRIBUNALES CON SUS FALLOS.
BobBio PARA BOBIO LIBRAN DOS BATALLAS CONTRA EL IUSNATURALISMO (CONCEPCION IDEAL) : EN ATITITESIS REALISTAS CONTRA EL IUS POSITIVISMO : (CONCEPCION FORMAL) : CONTENEDISTAS EL DERECHO COMO ES, ES EL QUE PODEMOS OBERVAR, MEDIR E INTERPRETAR EL REALIMO JURIDICO ETAPAS 1 PERIODO: ESCUELA HISTORICA DEL DERECHO 2. PERIODO: SOCIOLIGISMO JURIDICO 3. PERIODO: CONCEPCION REALISTA DE EEUU
GUASTINI El realismo jurídico se caracteriza como la conjunción de tres tesis estrechamente relacionadas entre sí: una tesis ontológica, una tesis metodológica y una tesis epistemológica. La tesis ontológica versa sobre el derecho, y responde a la siguiente pregunta: “¿Qué tipo de entidad es el derecho?”. El realismo metodológico es dicho de manera muy simple, una teoría escéptica sobre la interpretación . En síntesis: la interpretación – es decir, la atribución de significado a los textos normativos – es una actividad no cognitiva sino “decisoria”. En palabras de Kelsen: es acto de voluntad y no de conocimiento. Aquí se habla, por supuesto, de la interpretación jurídica por antonomasia: la interpretación judicial. La tesis metodológica tiene por objeto la interpretación, y responde a la siguiente pregunta: “¿Qué tipo de actividad es la actividad interpretativa?”. La tesis epistemológica , por último, tiene por objeto el conocimiento (la “ciencia”) del derecho, y responde a la siguiente pregunta: “¿En qué consiste el conocimiento científico del derecho? ”.
Antecedentes del realismo jurídico Platón en la Republica: se discute sobre la justicia, el derecho es la voluntad del mas fuerte (quien dirige la sociedad), quien impone su derecho al grupo mas débil dictando normas (esas normas son el verdadero derecho) Históricamente, el realismo es una de las soluciones que en la Edad Media se dio a la llamada cuestión de los universales , centrada en decidir qué grado de realidad hay que atribuir a los universales, o ideas abstractas. Mientras que el iusnaturalismo pretendía estudiar al derecho como un conjunto de valores y el positivismo como un conjunto de normas, el realismo buscaba estudiarlo como un conjunto de hechos .
LEÓN COLONIA, JULISSA HERLINDA
Realismo jurídico norteamericano Camino hacia la eficacia normativa
Principales exponentes
DE LA CRUZ GOMEZ, FIDEDIGNA
REALISMO JURÍDICO ALEMAN I Algunos juristas alemanes habían anticipado los principios fundamentales del realismo jurídico al exponer el Derecho como acción, como una constante lucha entre fuerzas
REALISMO JURÍDICO ALEMAN II
REALISMO JURÍDICO ESCANDINAVO I En relación con la norma jurídica los realistas escandinavos son en general menos radicales que sus pares norteamericanos, pues tratan de definir al Derecho en términos de práctica social, pero incorporando esa práctica a la norma jurídica como esquema de interpretación y calificación de la misma.