AGENDA OLIMPICA 2020 RECOMENDACIÓN 28 Facultad de Educación Presentado por: Yeiner Andrés Trujillo Palomino Gabriel Tovar Osorio ENFASIS II DE LA GESTION DEPORTIVA Y EL EMPRENDIMIENTO
La Carta Olímpica es la codificación de los principios fundamentales del Olimpismo, de las normas y de los textos de aplicación adoptados por el COI. Rige la organización, la acción y el funcionamiento del Movimiento Olímpico y fija las condiciones de la celebración de los Juegos Olímpicos. La Carta Olímpica tiene, esencialmente, tres objetivos principales: La Carta Olímpica, como instrumento de base de naturaleza constitucional, fija y recuerda los principios fundamentales y los valores esenciales del Olimpismo. La Carta Olímpica sirve también como estatutos del Comité Olímpico Internacional. La Carta Olímpica define, además, los derechos y obligaciones recíprocas de los tres componentes principales que constituyen el Movimiento Olímpico, es decir el COI, las FI y los CON, así como los COJO, todos los cuales han de ajustarse a la Carta Olímpica . Introducción a la Carta Olímpica
El deporte como medio para promover la educación, la salud, el desarrollo y la paz", destaca el papel crucial del deporte en el logro de objetivos de desarrollo sostenible. Esta resolución, adoptada por la Asamblea General, reconoce al deporte como una herramienta poderosa para el progreso social y la construcción de sociedades pacíficas. Reconoce el potencial del deporte. Promueve la inclusión. Fomenta la cooperación. Promueve la paz . Apoya la Agenda 2030 . Vincula el deporte con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, destacando su papel en la consecución de diversos objetivos, como la reducción de la pobreza, la promoción de la salud y el bienestar, y la construcción de sociedades pacíficas e inclusivas. Resolución A/RES/69/6 de la ONU
1. El desarrollo del deporte en un país requiere una colaboración armoniosa, sinergias y relaciones sensatas entre (i) las autoridades públicas, en el marco de sus misiones de servicio público, y ( ii) las organizaciones deportivas, en el marco de su misión de desarrollar, regular y gestionar la práctica del deporte y las competiciones deportivas . 2. Este enfoque concertado, coordinado, negociado y consensuado tiene como objetivo lograr una cooperación eficaz que beneficie al deporte y a los atletas, en un clima de confianza mutua, y evitar, al mismo tiempo, interferencias indebidas y situaciones de conflicto. 3. Establecer claramente los roles y responsabilidades de las autoridades públicas y las organizaciones deportivas, definiendo áreas de cooperación e interés común, con respeto mutuo por las competencias y la autonomía de cada parte, reconociendo la especificidad del deporte. Principios y Elementos 4. La autonomía de las organizaciones deportivas es un principio básico del Movimiento Olímpico, derivado de la naturaleza específica del deporte. La autonomía no es un fin en sí misma, sino un medio necesario para garantizar la universalidad del deporte, sus valores y reglas, así como la integridad de las competiciones deportivas.
5. El principio de autonomía de las organizaciones deportivas implica tanto derechos (como la libertad de asociación, autorregulación y autonomía en su gobernanza) como deberes, entre ellos respetar el marco jurídico nacional, las normas internacionales deportivas y los principios de buena gobernanza. Esta visión equilibrada es lo que el Movimiento Olímpico denomina «autonomía responsable». 6. La autonomía de las organizaciones deportivas no implica que actúen de forma aislada, al margen del contexto nacional en el que se establecen. Al contrario, el deporte y las organizaciones deportivas se integran plenamente en el marco de la sociedad y el contexto local, respetando al mismo tiempo los valores universales que las caracterizan. Este es el principio de unidad en la diversidad. 7. La afiliación al Movimiento Olímpico es voluntaria, pero quienes deciden unirse deben respetar los principios y normas universales que lo rigen. Este cumplimiento es requisito esencial para que atletas, equipos y dirigentes puedan representar a su país en competencias internacionales y recibir apoyo para el desarrollo del deporte a nivel nacional. 8. La mayoría de las organizaciones deportivas dependen del apoyo técnico y/o financiero del Estado para funcionar. A su vez, las autoridades públicas, como parte de su misión de servicio público, contribuyen al desarrollo del deporte mediante recursos y competencias en áreas clave como infraestructura, educación, salud, integración, seguridad y la lucha contra problemas como el dopaje, la corrupción y la violencia en el deporte.
9. Existe una relación de interdependencia entre las autoridades públicas y las organizaciones deportivas, lo que exige una cooperación activa basada en la colaboración, no en la subordinación. El objetivo es generar sinergias, definir conjuntamente roles y responsabilidades, y respetar las prerrogativas mínimas de las organizaciones deportivas. La función y las competencias del CON, tal como se definen en la Carta Olímpica y sus estatutos, son, entre otras: i. Desarrollar , promover y proteger el Movimiento Olímpico en el país, de conformidad con la Carta Olímpica . ii . Se debe promover los principios y valores fundamentales del Olimpismo en el país, especialmente en el ámbito deporte-educación, mediante el apoyo a programas de educación olímpica en todos los niveles (escuelas, instituciones deportivas, universidades), y el fomento de instituciones dedicadas a la educación olímpica, como academias, museos y programas culturales vinculados al Movimiento Olímpico . iii . Garantizar el cumplimiento de la Carta Olímpica en el país .
iv. La organización deportiva debe representar al país en los Juegos Olímpicos y encargarse de la selección e inscripción de atletas, equipos y otros eventos deportivos regionales, continentales o mundiales, en coordinación con las federaciones deportivas nacionales. v . Proteger las propiedades olímpicas del país. vi . fomentar el desarrollo del deporte de alto rendimiento y del deporte para todos. vii . contribuir a la formación de gestores deportivos organizando cursos y garantizando que estos contribuyan a la difusión de los Principios Fundamentales del Olimpismo. viii. Tomar medidas contra toda forma de discriminación y violencia en el deporte. ix . Adoptar e implementar el Código Mundial Antidopaje x . Fomentar y apoyar medidas relacionadas con la atención médica y la salud de los atletas. xi . Cuando corresponda, colaborar con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para el cumplimiento de su misión, sin involucrarse en ninguna actividad que pueda ser contraria a la Carta Olímpica.
xii. Preservar su autonomía y resistir toda presión, incluyendo, entre otras, las presiones políticas, legales, religiosas o económicas que puedan impedirle cumplir con la Carta Olímpica . b. El papel y las competencias de las federaciones deportivas nacionales y sus miembros, de conformidad con las normas de la Carta Olímpica, los estatutos de sus respectivas federaciones internacionales y sus propios estatutos. 10. Las organizaciones deportivas son entidades no gubernamentales con personalidad jurídica propia, que deben regirse por sus estatutos y la legislación vigente. Están obligadas a asegurar una buena gobernanza, transparencia, ética, cumplir con el Código Mundial Antidopaje, y establecer mecanismos independientes para resolver disputas, pudiendo reconocer al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) como instancia final. 11. El marco legal del deporte debe establecer la organización general del sector y las responsabilidades de sus actores, respetando la autonomía de las organizaciones deportivas. La legislación debe ser flexible, sin interferir en su gestión interna, y debe alinearse con la ley nacional y las normas internacionales del deporte.
12. Es fundamental un diálogo constructivo e inclusivo entre el gobierno y las organizaciones deportivas para definir una política deportiva y un marco legal coherentes, que respeten tanto el derecho nacional como los principios del Movimiento Olímpico y las normas deportivas internacionales. 13 . El apoyo financiero estatal a las organizaciones deportivas debe ir acompañado de rendición de cuentas, sin implicar exigencias desproporcionadas ni interferencias indebidas en su gestión. Este equilibrio fomenta una relación basada en la confianza y el diálogo continuo, que puede formalizarse mediante un acuerdo entre el Estado y el deporte.