PODER CONSTITUYENTE DERIVADO RIGIDEZ CONSTITUCIONAL sentido de perdurabilidad no de petrificación. ¿Cómo se interpreta el articulo 75 inc. 22? Artículo 30: "La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto".
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO REFORMADOR 1°: ETAPA DE INICIATIVA o PRECONSTITUYENTE -ETAPA DE CONVOCATORIA DE LA CONVENCION- 2°: ETAPA REFORMADORA o CONSTITUYENTE
1° ETAPA: INICIATIVA O PRECONS-TITUYENTE ¿Quien la ejerce? CONGRESO P. PRECONSTITUYENTE DERIVADO ¿Cómo se ejerce ? Forma de la declaración: ¿ley o declaración? ¿Asamblea legislativa o actuación separada de las Cámaras del Congreso? ¿Es susceptible de veto? ¿Cómo se determina la mayoría de 2/3? ¿Alcance de la declaración?
a) Instrumentación del acto congresional Acto declarativo Acto legislativo Literalidad de la norma También hay otras declaraciones constituciones que se refieren a declaraciones que se manifiestan mediante actos legislativos ( art. 23 y 75 inc 29 ) No todos los actos emitidos por el Congreso son leyes. ( acusar en juicio político, el fallo que se dicta en el juicio político, sanciones disciplinarias, desafuero pedidos de explicaciones e informes . La función del Congreso es eminentemente legislativa La mayoría agravada exigida por el art. 30 es extraña al procedimiento para la sanción de las leyes ordinarias . A partir de 1994, en varias disposiciones constitucionales se imponen mayorías especiales para a sanción de las leyes: ( art 39 y art 40). Antecedentes a rgentinos: 1860 (ley 234); 1866 ( leyes 171 y 172); 1898 (ley 3507); 1949 (ley 13.233); 1957 (decreto ley 3838); y 1994 (Ley 24.309).
b) ¿Asamblea legislativa o actuación separada de las Cámaras del Congreso? a) Interpretación semántica del art. 30. b) Interpretación sistemática Antecedentes argentinos: las cámaras siempre actuaron en forma separada. c) ¿Intervención del Poder Ejecutivo?
d) ¿Cómo se determina la mayoría de 2/3? Quórum Mayorías Mayoría simple Mayoría absoluta Mayoría calificada o agravada Sobre el total de miembros de cada cámara (tesis restrictiva) Sobre el número de los presentes de la sesión (tesis amplia) Sobre los miembros en ejercicio de cada cámara (tesis intermedia)
TESIS CÁMARA DE DIPUTADOS Sobre un total de 257 CÁMARA DE SENADORES Sobre un total de 72 Miembros Totales Reformas 1860, 1898, 1994 2/3 = 172 2/3 = 48 Miembros Presentes Reforma 1949 2/3 = 87 (Hipótesis mínima teniendo en cuenta el quorum de 130) 2/3 = 25 (Hipótesis mínima teniendo en cuenta el quorum de 37) Miembros en Ejercicio Reforma de 1866 2/3 = 160 (Hipótesis de que faltaren 14) 2/3 = 42 (Hipótesis de que faltaren 10)
e) ¿Alcance de la declaración? Contenidos y Cláusulas Pétreas Enfoque iusnaturalista : existencia de contenidos pétreos Postura de German Bidart Campos “revisión cuantitativa más no cualitativa” Enfoque positivista : inexistencia. Antecedentes argentinos: Amplio : 1949, “la revisión y la reforma a los efectos de suprimir, modificar, agregar o corregir sus disposiciones para la mejor defensa de los derechos del pueblo y bienes de la nación”. Estricto : 1860,1866, 1898 y 1957, se fijaron los puntos a reformar. Estrictísimo : 1994, triple criterio de limitación: a) se prohibió modificar una parte de la Constitución, b) se habilitaron temas para ser discutidos y resueltos c) se presentó un proyecto de trece reformas casi concluido para su refrendo por la Convención que sólo podía votar por sí o por no en conjunto al texto propuesto (clausula cerrojo).
ETAPA DE CONVOCATORIA DE LA CONVENCION ¿Elección o selección de los convencionales? Antecedentes: elección directa (1860,1866,1898,1949, 1957 y 1994) Integración de la Convención: Interpretación política a criterio del Congreso Representantes del pueblo: unicamerales/bicamerales Antecedentes: 1860,1866, 1898, 1949: en proporción a la C. Diputados de la Nación. 1957: estableció un número fijo de convencionales totales (205) y por cada provincia, y los distribuyó de acuerdo al sistema electoral D´hont . 1994: igual al total de legisladores existentes en ambas cámaras, distribución según el sistema electoral D´hont
2° ETAPA: REFORMADORA ¿Quien la ejerce? CONVENCIÓN CONSTITUYENTE P.C.DERIVADO ¿Son soberanas? ¿Es un órgano convalidante ? Facultades Sustanciales Formales: Funcionamiento interno: facultades implícitas. Lugar de sesión: Antecedentes: 1860, 1866 y 1957: Santa Fe; 1898 y 1949: Buenos Aires; y 1994: Santa Fe y Paraná. Duración: . Antecedentes: 1860, 1898 y 1949: 30 días ; 1957: 30 días prorrogables hasta 45 ; 1966 : sin plazo , y 1994: 90 días sin prorroga .
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA Linares Quintana (1944) y Bidart Campos (1963): sí de forma y fondo; el PJ tiene la potestad para declaración. Quiroga Lavié (1978): sí, de forma y por vía del control difuso de constitucionalidad, aunque propone referéndum promovido por el Congreso como sistema de control adecuado. Badeni : sí, por incumplimiento de las formas pero no de los contenidos sustanciales (cuestión política no justiciable)
JURISPRUDENCIA 1963: Juana A. Soria de Guerrero c/Bodegas y Viñedos Pulenta Hnos S.A. (F.256:556). Invalidez del art. 14 bis, incumplimiento del reglamento interno de la Convención. CSJN por mayoría rechaza (cuestión política no justiciable). Disidencia de Boggero . 1994: Héctor Polino c/ PEN (F. 317:335) Invalidez del proceso preconstituyente de la reforma de 1994, impugnación ley 24.309. CSJN: por mayoría rechaza (falta de legitimación, de interés, cuestión política ). Disidencia Fayt y de Boggiano .
JURISPRUDENCIA 1994: Romero Feris (F. 317:711) Nulidad de la cláusula cerrojo (articulo 5° ley 24.309) CSJN: por mayoría declaró abstracta. Disidencia de Fayt 1999: Carlos Fayt s/ acción declarativa (F. 322:1616) Nulidad del artículo 99 inc 4° parr . 3° por vicios de procedimiento y de fondo. CSJN: por mayoría declara la nulidad. Disidencia de Bossert : confirma lo resuelto por Cámara.
JURISPRUDENCIA 2017: Schiffrin, Leopoldo Héctor c. Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa . CSJN: Mayoría Lorenzetti , Maqueda y Rosatti : Dentro de los límites de la competencia habilitada por el Congreso la C.C es libre para determinar si lleva a cabo la reforma y, en su caso, para definir el contenido de las disposiciones constitucionales que modificará. El control judicial debe adoptar la máxima deferencia hacia el órgano reformador , acorde al alto grado de legitimidad y representatividad que tiene la voluntad soberana del pueblo expresada a través de la C.C En caso de duda debe optarse por la plenitud de poderes de esa Convención.
JURISPRUDENCIA La ley 24.309 al habilitar a la Asamblea reformadora de 1994 a actualizar las atribuciones del Congreso y del Poder Ejecutivo contenidas en la Constitución Nacional, incluyó los componentes del proceso de designación de los jueces federales . El límite de edad de 75 años introducido en la Reforma Constitucional del año 1994 para el ejercicio del cargo de los jueces federales no lesiona el principio de independencia judicial, porque se trata de una limitación objetiva e impersonal, lo cual se desprende claramente de la finalidad de la norma así como de la intención de los constituyentes . La doctrina utilizada en el caso “ Fayt ” debe ser abandonada y sustituida por un nuevo estándar de control , que sea deferente y respetuoso de la voluntad soberana del pueblo.
Disidencia de Rosenkrantz , entendió que el estricto apego a la declaración que efectúa el Congreso respecto de la necesidad de la reforma es el único mecanismo existente para evitar que las convenciones constituyentes se conviertan en “cajas de Pandora” e introduzcan temas no sometidos al debate público en forma previa a la elección de convencionales constituyentes. Esta sería la única forma de asegurar la efectiva soberanía del pueblo de la nación. Se refirió al precedente “ Fayt ”, destacando que esta sentencia había tenido un pacífico cumplimiento por parte de todas las autoridades constituidas, independiente de su signo político, durante más de 20 años. Afirmó que en casos como el presente, donde se juzga la validez de una reforma constitucional, es preciso ser especialmente consistentes a lo largo del tiempo y ello demanda un respeto más riguroso hacia los precedentes de la Corte Suprema .
1860 1866 1898 1949 1957 1994 La Pcia . de Bs. As. se incorpora a la Confederación, luego de firmar el Pacto de San José de Flores, se realiza una Convención. Se reemplazan palabras como “Confederación” por Nación. Se elimina el requisito de que Nación apruebe las Constituciones provinciales, entre otras. Se reforma con el objeto de garantizar impuestos de importación y exportación fueran exclusivamente del Estado Nacional. Se cambia la base de elección de Diputados debido al crecimiento poblacional, uno cada 33mil habitantes. Aumento de los ministerios a ocho en lugar de cinco, dejando a la legislación su deslinde. Fueron incorporadas numerosas cláusulas sociales, como los dchos de la ancianidad, del niño, de la mujer, laboral, entre otros. Reforzó las facultades del Poder Ejecutivo: reelección indefinida y voto directo. Derogan las reformas de 1949. Se sanciona el artículo 14 bis. Introdujo derechos de tercera y cuarta generación, normas para la defensa de la democracia, nuevos órganos de control. Se incorporan garantías constitucionales, entre otras. Abarca 44 artículos.
BIBLIOGRAFÍA Germán Bidart Campos, Tratado Elemental de Derecho constitucional Argentino. Huberto Quiroga Lavié , Miguel Benedetti, Ma. De las Nieves Cenicacelaya , Derecho Constitucional Argentino, 2009, Rubinzal Culzoni . Mario Midon , Manual de Derecho Constitucional, 2013, La Ley Buenos Aires. Íride Isabel María Grillo, Bajo el amparo de la Constitución, 2012, Ed. Contexto
ACTIVIDAD PRACTICA 1 Analizar Ley Nº24.309 e identificar en su texto: Alcance de la declaración y temas habilitados. Modo de elección/selección de los convenciones Los requisitos para ser convencional. Lugar de sesión y plazo de duración.