Reforma Laboral contenida en el Real Decreto Legislativo 3/2012
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Added: Feb 28, 2012
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LA REFORMA LABORAL
Real Decreto 3/2012
Donostia-San Sebastián, a 21 de febrero de 2012
Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal, para
actuar además de cómo tales, como agencias privadas
de colocación, no pudiendo cobrar por sus servicios a
los trabajadores, sino a las empresas.
1.COLABORACIÓN DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO
TEMPORAL EN LA BÚSQUEDA DE EMPLEO
Estatuto de los Trabajadores: art. 4.2.b).
Objetivos:
Tratar de evitar que un cambio tecnológico o de otro
tipo conlleve el despido del trabajador
Conseguir una mejor preparación profesional de los
trabajadores.
•DERECHO A LA FORMACIÓN
Permiso retribuido a cargo del empresario de 20 horas
anuales de actividades formativas, para trabajadores de
más de 1 año de antigüedad.
Será acumulable por un periodo de hasta 3 años.
El permiso se fijará de mutuo acuerdo entre el
empresario y el trabajador.
También se crea una cuenta formación asociada al
numero de afiliación a la seguridad social.
•DERECHO A LA FORMACIÓN
Objetivo:
reducir el elevado desempleo juvenil
mitigar los efectos del abandono temprano de los
estudios
Trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que
carezcan de la cualificación profesional reconocida
oficialmente.
Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del
15%, la edad se amplia hasta los 30 años.
Personas con discapacidad: El límite máximo de edad
no será de aplicación.
3. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Duración (modificable por convenio colectivo):
la mínima será de 1 año (6 meses)
la máxima de 3 años
El trabajador podrá concertar otros contratos de este tipo pero en
otras actividades, en la misma o distinta empresa.
El tiempo de trabajo efectivo:
Durante el 1º año: no podrá ser superior al 75%
Durante el 2º y 3º año: no podrá ser superior al 85%
La retribución será proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
La formación se recibe en los centros formativos o en la empresa.
Reducción de cuotas de S. Social: Desempleados inscritos antes
1-1-12.
-100% empresas <250 trabajadores y 75% >250.
-Transformación en indefinidos: reducción cuota empresarial SS
de1500€/año durante 3 años. Si son mujeres 1800€
3. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Características:
Indefinido y a jornada completa.
Periodo de prueba de 1 año.
Derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros,
para el primer contrato de un trabajador con menos de 30
años.
La empresa que contrate a un trabajador que haya estado al
menos tres meses en paro podrá deducirse fiscalmente el
50% de la prestación por desempleo que tuviera pendiente de
cobrar el trabajador durante 1 año. Por su parte, el trabajador
podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25% de
la prestación por desempleo durante el mismo periodo.
4. NUEVO CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y
EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES
Régimen de bonificaciones. Las medidas son las siguientes:
Para fomentar la contratación de jóvenes, con una tasa de
desempleo cercana al 50%: hasta 3.600 euros (jóvenes entre 16
y 30 años durante tres años).
La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del
trabajador (I Año: 1.000 euros; II Año: 1.100 euros; III Año: 1.200
euros)
100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde
este colectivo está poco representado
Para fomentar la contratación de parados de larga duración:
hasta 4.500 euros (mayores de 45 años e inscritos en la oficina
de empleo al menos 12 meses de los 18 anteriores):
Año: 1.300 euros; II Año: 1.300 euros; III Año: 1.300 euros
Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde
este colectivo está poco representado: 1.500 euros.
4. NUEVO CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y
EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES
Excluidas las empresas:
extinciones de contrato por causas objetivas declaradas
improcedentes en los seis meses anteriores. A partir 12-2-12.
despido colectivo del mismo grupo profesional y centro de trabajo.
Requisito: el mantenimiento en el empleo al trabajador
contratado al menos 3 años
salvo despido disciplinario declarado o reconocido procedente,
dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez del trabajador.
4. NUEVO CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y
EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES
Se recupera la prohibición de encadenar contratos
temporales más allá de los 24 meses.
A partir del 31 de diciembre de 2012
Bonificaciones por transformación de contratos en
practicas, de relevo y de sustitución a los 64 años
en indefinidos. (500€/año o 700€/año si es mujer,
durante 3 años en empresas de menos de 50
trabajadores)
5. LIMITACIÓN DEL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS
TEMPORALES
Impulso de la utilización de este contrato
Se autoriza a realizar horas extraordinarias
La suma con las ordinarias y complementarias no
podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo
parcial.
6. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Retribución equivalente a los que trabajan de forma
presencial.
salvo conceptos retributivos inherentes al carácter presencial
Derecho a ser informados de las vacantes en puestos
presenciales existentes.
También deberán ser protegidos en materia de seguridad y
salud en el trabajo, y tendrán los mismos derechos de
representación colectiva.
7. REGULACIÓN DEL TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA.
Se generaliza el sistema de grupos profesionales
Por acuerdo entre la empresa y el trabajador se podrá
establecer la realización de funciones de más de un grupo
profesional.
La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo
del año el 5% de la jornada sin acuerdo con RT.
Movilidad funcional: razones económicas, productivas,
técnicas u organizativas para la realización de funciones,
tanto superiores como inferiores no correspondientes al
grupo. Por el tiempo imprescindible.
Fuera de este supuesto, por la vía del 41 ET.
8. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y MOVILIDAD FUNCIONAL
Objetivo: evitar el despido
Se simplifican los trámites= Se elimina la
autorización administrativa necesaria para llevar a
cabo la medida de carácter colectivo.
Procedimiento El incumplimiento es causa de
nulidad
9. MEJORA DE LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo:
Causas: relacionadas con la competitividad, productividad u
organización técnica o del trabajo en la empresa.
Se podrá modificar por esta vía la cuantía del salario.
Las condiciones del contrato, acuerdos o pactos colectivos
Plazo de preaviso:
Individual: se reduce a 15 días
Colectivas: se reduce a 7 días después del periodo de consultas.
Podrá ser causa de extinción voluntaria del contrato (20
días, tope 9 mensualidades)
Causas del art. 41 del ET (salvo sistema de trabajo y rendimiento)
10. FACILIDAD PARA LA MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE
TRABAJO
Causa económica: disminución persistente de ingresos o
ventas (durante 3 trimestres). También por perdidas actuales o
previstas.
Se eliminan las referencias de proyección futura y de
razonabilidad de la medida
Control judicial:
Acreditará la concurrencia de la causa
El procedimiento tendrá carácter urgente.
11. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO: DESPIDOS
OBJETIVOS
Despidos objetivos COLECTIVOS de +50 trabajadores :
La empresa ofrecerá un plan de recolocación externa.
Los incumplimientos relativos a las consultas = nulidad
Nuevo procedimiento en el despido colectivo:
Se elimina la autorización administrativa
Inicio: comunicación a la autoridad laboral
Desde la fecha de apertura de consultas y la fecha
del despido deben transcurrir, al menos, 30 días
11. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO: DESPIDOS
OBJETIVOS
Despido procedente: 20 días por año trabajado
con un máximo de 12 mensualidades.
El Fondo de Garantía Salarial cubrirá 8 días de
indemnización en las empresas de menos de 25
trabajadores (despido procedente).
11. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO: DESPIDOS
OBJETIVOS
Causas: se elimina la referencia a la razonabilidad de la medida y la
suspensión de la situación
Procedimiento: se elimina la autorización administrativa y se
iniciará con la comunicación a la autoridad laboral
Apertura simultánea de periodo de consultas (15 días):
incumplimiento nulidad
Con acuerdo: se presume que concurren las causas
Sin acuerdo:
finalizado el periodo de consultas: comunicar a los trabajadores y a la
autoridad laboral competente.
La autoridad laboral comunicará a la entidad gestora
Efectos desde la anterior comunicación
Reclamación ante la jurisdicción social
11. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO:
SUSPENSIÓN TEMPORAL Y REDUCCIÓN DE JORNADA
EREs presentados desde el 1.1.12 31.12.12
Bonificación del 50% de las cuotas empresariales por
contingencias comunes a la Seguridad Social de los
trabajadores afectados por la suspensión o reducción de
jornada, con una duración de 240 días máximo y
condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos un
año).
Si la empresa extingue finalmente los contratos
Prestación por desempleo: se establece la reposición de
las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180
días, si son despedidos hasta el 31-12-2013.
11. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO:
SUSPENSIÓN TEMPORAL Y REDUCCIÓN DE JORNADA
Prioridad de los convenios de empresa.
Respecto al convenio sectorial estatal, autonómico o
provincial
Materias: Salario, abono y compensación de horas
extras y retribución de trabajo a turnos, horario,
distribución del tiempo del trabajo, vacaciones,
clasificación profesional adaptada a la empresa,
adaptación a la empresa de las modalidades de
contratación, medidas para favorecer la conciliación
de la vida laboral, familiar y personal, las que
atribuyan los acuerdos interprofesionales.
12. FLEXIBILIDAD INTERNA: NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Se facilita a las empresas en dificultades la no aplicación
del convenio de ámbito superior (descuelgue).
Materias: Las condiciones de trabajo contempladas
en el articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores que
estén previstas en Convenio Colectivo.
Causas: Económicas(2 trimestres consecutivos),
técnicas, organizativas o productivas, por acuerdo
entre la empresa y los representantes de los
trabajadores.
Si no hay acuerdo: Comisión paritaria; AI; Comisión
consultiva Nacional o autonómica de C. Colectivos.
12. FLEXIBILIDAD INTERNA: NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Fin a la ultra-actividad indefinida de los
convenios.
Salvo pacto en contrario, tras dos años de
negociación de un convenio sin haber alcanzado un
acuerdo perderá su vigencia (para los ya
denunciados, desde 12.02.12)
Se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior
que fuera de aplicación.
12. FLEXIBILIDAD INTERNA: NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Para reducir la dualidad en el mercado de
trabajo.
Despido IMPROCEDENTE: indemnización de 33 días
por año trabajado, con un máximo de 24
mensualidades.
Se respetarán los derechos adquiridos de los
trabajadores.
Se elimina el derecho al abono de los salarios de
tramitación, salvo readmisión o de los representantes
de los trabajadores.
13. MAYOR EFICACIA DEL MERCADO DE TRABAJO.
Objetivo: activar mecanismos que permitan
combatir el fraude y la economía sumergida (Plan
especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social)
Se impulsará que los desempleados que estén
cobrando la prestación realicen servicios de interés
general en beneficio de la comunidad a través de
convenios de colaboración con las Administraciones
públicas
14. MÁS CONTROL Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
Se elimina la vinculación del grado de absentismo
del trabajador y la plantilla para justificar el
absentismo como causa de despido. 20% en 2 meses
o 25% en 4 meses.
Se mejorará la eficacia de la evaluación de la
incapacidad temporal a través de las mutuas de
accidentes de trabajo.
15. ABSENTISMO
Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por
desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta
35 años que inicien una actividad como trabajadores
autónomos.
16. CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Licencia de lactancia:
se amplía el derecho a las situaciones de adopción o acogimiento
se limita el disfrute a uno sólo de los progenitores en caso de que
ambos trabajen.
Reducción jornada por guarda legal:
Obligación: el trabajador debe preavisar al empresario con una
antelación de 15 días (o convenio colectivo). No acumulable.
Vacaciones:
La paternidad y la IT las interrumpen pudiendo disfrutarlas sin que
transcurran más de 18 meses del final del año natural en que se
hayan originado.
17. MEDIDAS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA
LABORAL Y FAMILIAR