1
DIRECCIÒN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA FEDERALIZADA
R E G L A M E N T O
COOPERATIVA ESCOLAR
Concepto
Las cooperativas escolares son conceptualizadas por la UNESCO como “sociedades de
alumnos administradas por ellos con el concurso de los maestros con vistas a actividades
comunes. Inspirados en un ideal de progreso humano basado en la educación moral de
la sociedad de los pequeños cooperadores por medio de la sociedad y el trabajo de sus
miembros”.
Directivos y docentes deben ver a las cooperativas escolares como una herramienta que
incentive a los alumnos para que ellos mismos cuiden su alimentación, refuercen su
aprendizaje sobre los valores nutrimentales de lo que consumen y busquen hacer
deporte como un hábito cotidiano. Se deben fomentar hábitos sanos en los alumnos,
proporcionarles conocimientos del valor nutrimental de los alimentos y preparación
adecuada y el manejo higiénico de los mismos, que les garantice una mejor calidad de
vida y reducir con ello los altos índices de sobrepeso que se presentan entre los jóvenes
en edad escolar.
Las Cooperativas escolares se regirán en su organización y funcionamiento por lo
previsto en el Reglamento de Cooperativas Escolares publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de abril de 1982 y sus respectivas reformas a los artículos 7 Fracc. XIII
y 14 Fracc. XI de 2 de junio de 2006; última reforma artículo 14 Fracc. XII, Diario Oficial
de la Federación del 17 de abril de 2009 de la Ley General de Educación.
Las Cooperativas Escolares serán de consumo y se organizarán para la adquisición y
venta de productos alimenticios que sean ricos en proteínas, vitaminas y minerales que
requieran los socios durante su permanencia en las escuelas de educación primaria
oficiales y particulares.
Es obligación de los Órganos de Gobierno y Control de la Cooperativa Escolar fomentar
entre los socios el consumo de productos nutritivos y balanceados. De igual manera el
supervisar y vigilar que se vendan alimentos con amplio valor nutricional, como son, de
manera enunciativa mas no limitativa: frutas, verduras, cereales y tubérculos, productos
de maíz, trigo, arroz, papa, camote, leguminosas y productos de origen animal como la
leche, yogurt, huevo, queso, pollo y pescado. Igualmente verificarán que los productos no
sean elaborados con exceso de carbohidratos y grasas.
En las cooperativas se deberá mantener actualizado los libros contables, de Actas y
auxiliares de notas, así como la documentación soporte, como una acción que permita la
transparencia en los procesos. La documentación de la Cooperativa Escolar, deberá
estar a disposición de las autoridades correspondientes misma que realizarán actividades
permanentes de asesoría, vigilancia y seguimiento.
Todas las escuelas que realicen actividades de COMERCIALIZACIÓN durante el horario
de labores, deberán canalizarlas por medio de la Cooperativa Escolar, y apegarse al
siguiente Reglamento: