XLII. Substancia peligrosa, Todo elemento, compuesto, material o mezcla que independientemente
de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los
usuarios y/o la propiedad de terceros;
XLIII. Tirilla de resultados técnicos, ticket papeleta que contiene: última fecha de verificación del
aparato, fecha y hora de la prueba realizada, grados de alcohol en aire espirado, número de
prueba, líneas punteadas sobre las cuales se anota nombre completo del infractor, registro
federal de contribuyentes, número de licencia, nombre y firma del médico o técnico aplicador;
XLIV. Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (UCCM), El valor expresado en pesos que se
utilizará, de manera individual o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones y multas
administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales
vigentes del Distrito Federal.
XLV. Usuarios vulnerables de la vía, aquellos usuarios que están expuestos a un mayor peligro
durante su circulación en la vía ya que no cuentan con una estructura de protección, por lo que
son más propensos a sufrir lesiones graves o incluso perder la vida cuando se ven involucrados
en hechos de tránsito;
XLVI. Vehículo, aparato diseñado para el tránsito terrestre, propulsado por una fuerza humana directa
o asistido para ello por un motor de combustión interna y/o eléctrico, o cualquier otra fuerza
motriz, el cual es utilizado para el transporte de personas o bienes;
XLVII. Vehículo de emergencia, aquellos destinados a la prestación de servicios médicos, de
protección civil, rescate, apoyo vial, bomberos y de policía;
XLVIII. Vehículo motorizado, aquellos vehículos de transporte terrestre de pasajeros o carga, que para
su tracción dependen de un motor de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra
tecnología;
XLIX. Vehículo no motorizado, aquellos vehículos que utilizan tracción humana para su
desplazamiento; incluye bicicletas asistidas por motor que desarrollen velocidades máximas de
25 kilómetros por hora;
L. Vehículo recreativo, aquellos utilizados por peatones para actividades lúdicas y deportivas tales
como patines, patinetas, patines del diablo y bicicletas para niños de hasta doce años de edad;