ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL
TRIBUNAL SUPREMOELECTORAL
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Los Tribunales Electorales Departamentales no pueden, por ningún motivo, modificar
los resultados de las mesas de sufragio, salvo la corrección de errores aritméticos en la
totalización de votos, de la cuál dejarán debida constancia en el Acta de Cómputo
Departamental.
Podrán asistir al cómputo departamental, los candidatos, las misiones nacionales e
internacionales de acompañamiento electoral y observación, organizaciones de la
sociedad civil, los pueblos indígena originario campesinos, los medios de comunicación
y los ciudadanos que tengan interés.
Artículo 84. (Publicidad).Los Tribunales Electorales Departamentales publicarán en
su portal, los resultados parciales del Cómputo Departamental, durante los siete (7)
días siguientes al día de votación, a horas 18:00 p.m.
El Tribunal Supremo Electoral, difundirá de manera permanente, en su portal de
internet, el avance de los cómputos departamentales y su agregación parcial a nivel
nacional,por columna y franja.
Artículo 85. (Plazo del Cómputo Departamental). El cómputo departamental del
proceso electoral de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal
Constitucional Plurinacional, concluirá en un plazo máximo de siete (7) días
calendario, posteriores al día de la votación.
En caso de repetición de votación en alguna mesa de sufragio, el cómputo concluirá en
el plazo máximo de cinco (5) días posteriores al día de la repetición de la votación.
Artículo 86. (Acta de cómputo departamental). Finalizado el cómputo
departamental, el Tribunal Electoral Departamental, en sesión pública de Sala Plena,
elaborará el Acta de Cómputo Departamental que contendrá los siguientes datos:
a) Lugar, fecha y hora de la sesión pública de elaboración del Acta.
b) Identificación del proceso electoral bajo el denominativo de elección de Autoridades
del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.
c) Nombre del Departamento en el que se llevó a cabo la votación.
d) Relación de observaciones efectuadas durante el acto de cómputo, tramitación y su
resolución.
e) Detalle de los asientos electorales en los que se realizó la votación, así como el
número de mesas de sufragio que funcionaron en dichos asientos.
f) Número de personas habilitadas para votar a nivel departamental y número de
electores que emitieron su voto.