Reglamento Sanitario de los Alimentos en Chile El Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) establece las condiciones sanitarias a las que debe ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano en Chile, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos.
Origen y Trascendencia del Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) en Chile El Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) es la piedra angular que garantiza la inocuidad y calidad alimentaria en Chile. Su importancia es vital para la salud pública y la confianza del consumidor. Nacimiento y Modernización (1996) El RSA fue oficializado en 1996 (Decreto Supremo N° 977) para modernizar la normativa sanitaria dispersa. Respondió a la creciente complejidad de la industria alimentaria, buscando salvaguardar la salud pública con estándares rigurosos, alineados con directrices internacionales. Marco Legal Detallado Este reglamento es el brazo ejecutor del Código Sanitario de Chile en materia alimentaria. Abarca toda la cadena, desde la producción primaria hasta el consumo final, estableciendo requisitos específicos para instalaciones, equipos, personal, materias primas, procesos, etiquetado y transporte. Es de cumplimiento obligatorio para todos los actores. Protección Esencial para la Salud El RSA previene enfermedades transmitidas por alimentos (ETA), asegura la calidad nutricional y protege al consumidor de fraudes. Fortalece la vigilancia sanitaria, promueve buenas prácticas de manufactura y fomenta un entorno alimentario seguro y confiable para toda la ciudadanía chilena.
Normativa para Productos del Mar El Reglamento Sanitario de los Alimentos de Chile establece requisitos específicos para pescados, mariscos, crustáceos y cefalópodos. Estas normas buscan garantizar la inocuidad de estos productos altamente perecederos y susceptibles a contaminación. Título XI - De los Pescados Artículos 313-324: Establecen definiciones, requisitos de frescura, conservación y comercialización de pescados frescos, congelados y procesados. Título XIII - De los Mariscos Artículos 325-335: Regulan la extracción, procesamiento y venta de moluscos bivalvos, crustáceos, equinodermos, tunicados y cefalópodos. Título IV - De los Contaminantes Establece límites máximos de metales pesados, especialmente mercurio, en productos del mar, diferenciando entre especies depredadoras y no depredadoras.
Límites de Mercurio en Productos del Mar El Reglamento Sanitario de los Alimentos establece límites específicos para el contenido de mercurio en productos pesqueros, considerando que este metal pesado puede acumularse en la cadena alimentaria marina y representar un riesgo para la salud humana. Pescados no depredadores Límite máximo: 0,5 mg/kg de metilmercurio Incluye pescado fresco y procesado como congelados, ahumados, conservas y apanados. Pescados depredadores Límite máximo: 1,0 mg/kg de metilmercurio Incluye tiburón, pez espada/albacora, atún, bacalao de profundidad y otros depredadores. Mariscos Límite máximo: 0,5 mg/kg de metilmercurio Incluye mariscos frescos y procesados como congelados, ahumados, conservas y apanados. Nota: Solo será necesario determinar Metilmercurio si la medición de Mercurio Total superara estos límites. No incluye aceites de origen marino.
Criterios Microbiológicos para Pescados y Productos de la Pesca El Título V del Reglamento Sanitario de los Alimentos establece los criterios microbiológicos que deben cumplir los productos pesqueros para ser considerados aptos para el consumo humano. Estos criterios son fundamentales para garantizar la inocuidad de estos alimentos altamente perecederos. Grupo N°11: Pescados y productos de la pesca Este grupo incluye todos los pescados, mariscos, crustáceos y cefalópodos, tanto frescos como procesados, que deben cumplir con parámetros específicos según su categoría y tipo de procesamiento. Los planes de muestreo establecen el número de muestras a analizar (n), el número máximo de unidades defectuosas aceptables (c), y los límites microbiológicos mínimos (m) y máximos (M) permitidos. Los principales microorganismos analizados en productos pesqueros incluyen: Recuento de aerobios mesófilos Salmonella Staphylococcus aureus Vibrio parahaemolyticus Listeria monocytogenes
Especificaciones para Pescados Frescos y Congelados El Reglamento Sanitario de los Alimentos establece criterios específicos para determinar la frescura y calidad de los pescados, tanto frescos como congelados, que se comercializan en Chile. Pescados Frescos Deben presentar rigidez cadavérica, ojos claros y brillantes, agallas rojas y húmedas, escamas adheridas con brillo metálico, carne firme y elástica, y olor característico. Pescados Congelados Temperatura de conservación no superior a -18°C, sin signos de descongelación, sin cristales de hielo ni quemaduras por frío, y sin alteraciones de color, olor o sabor. Criterios Microbiológicos Límites específicos para recuento de aerobios mesófilos, Staphylococcus aureus, Salmonella y otros patógenos según el tipo de producto.
Requisitos para Mariscos y Crustáceos Los mariscos y crustáceos son productos altamente perecederos que requieren condiciones específicas de manipulación y conservación. El Reglamento Sanitario de los Alimentos establece requisitos detallados para garantizar su inocuidad. Mariscos Bivalvos Los moluscos bivalvos (como almejas, choritos, ostras) deben provenir de áreas autorizadas y libres de toxinas marinas. Deben estar vivos al momento de su expendio cuando se comercializan frescos, con sus valvas cerradas y reaccionando al golpe. Se prohíbe la extracción, tenencia, transporte, distribución y venta de mariscos bivalvos procedentes de áreas afectadas por marea roja u otras biotoxinas marinas. Crustáceos Los crustáceos (como camarones, langostinos, jaibas) deben estar vivos cuando se expenden frescos o presentar características organolépticas propias de un producto fresco cuando se comercializan cocidos. En el caso de crustáceos cocidos, deben mantenerse refrigerados a temperaturas entre 0°C y 5°C, y su cocción debe realizarse en establecimientos autorizados.
Cefalópodos: Requisitos Específicos Los cefalópodos como pulpos, calamares y jibias están regulados dentro del Título XIII del Reglamento Sanitario de los Alimentos, que establece los requisitos específicos para su comercialización y consumo. 1 Características de Frescura Los cefalópodos frescos deben presentar piel lisa y húmeda, ojos brillantes, carne firme y elástica, y color característico de la especie. El olor debe ser fresco y marino, sin signos de deterioro. 2 Conservación Deben mantenerse refrigerados entre 0°C y 5°C cuando se comercializan frescos. Si están congelados, la temperatura no debe ser superior a -18°C, sin signos de descongelación. 3 Criterios Microbiológicos Deben cumplir con los límites establecidos para recuento de aerobios mesófilos, Staphylococcus aureus y ausencia de Salmonella, según lo establecido en el Título V del reglamento.
Productos Pesqueros Procesados El Reglamento Sanitario de los Alimentos establece requisitos específicos para los productos pesqueros procesados, incluyendo conservas, ahumados, salados y otros métodos de preservación. Conservas de Pescados y Mariscos Límite máximo de estaño: 250 mg/kg Deben cumplir con los requisitos generales para alimentos enlatados establecidos en el Título XX del reglamento. Las conservas deben estar libres de microorganismos capaces de desarrollarse en condiciones normales de almacenamiento. Pescados Ahumados Deben mantenerse refrigerados entre 0°C y 5°C. El proceso de ahumado debe realizarse en establecimientos autorizados. Deben cumplir con los criterios microbiológicos específicos para este tipo de productos. Pescados Salados y Deshidratados Deben estar libres de signos de deterioro como enmohecimiento o enranciamiento. La humedad no debe exceder el límite establecido según el tipo de producto. Deben almacenarse en condiciones que eviten su contaminación. Todos los productos pesqueros procesados deben elaborarse en establecimientos autorizados por la autoridad sanitaria y cumplir con las buenas prácticas de fabricación establecidas en el reglamento.
Comercialización de Productos Pesqueros El Reglamento Sanitario de los Alimentos establece requisitos específicos para la comercialización de pescados, mariscos, crustáceos y cefalópodos, con el fin de garantizar su inocuidad hasta el momento del consumo. Requisitos para Ferias Libres El artículo 74 del reglamento establece que los puestos de ferias libres que comercialicen pescados, mariscos y productos del mar deben cumplir con requisitos específicos: Disponer de un sistema de agua corriente con un estanque de al menos 150 litros de agua potable Contar con un estanque hermético para aguas utilizadas Disponer de un sistema de frío que mantenga los productos entre 0°C y 5°C durante toda la jornada Establecimientos Permanentes Las pescaderías y otros establecimientos permanentes deben contar con: Instalaciones de refrigeración adecuadas Superficies de trabajo impermeables y fáciles de limpiar Sistemas de eliminación de desechos Suministro de agua potable Condiciones higiénicas para la manipulación de los productos
Inspección y Control de Productos Pesqueros La inspección y control de los productos pesqueros es fundamental para garantizar el cumplimiento del Reglamento Sanitario de los Alimentos y proteger la salud de los consumidores. 1 Inspección Ante-Mortem En el caso de productos de acuicultura, se realiza una inspección de los animales vivos para detectar posibles enfermedades o condiciones que puedan afectar la inocuidad del producto final. 2 Inspección Post-Mortem Se examina el producto después de la captura o sacrificio para verificar su frescura, características organolépticas y ausencia de parásitos visibles. 3 Control de Contaminantes Se realizan análisis para detectar la presencia de metales pesados, biotoxinas marinas y otros contaminantes que puedan representar un riesgo para la salud. 4 Análisis Microbiológicos Se toman muestras para verificar el cumplimiento de los criterios microbiológicos establecidos en el Título V del reglamento. 5 Vigilancia de Mercado La autoridad sanitaria realiza inspecciones periódicas en los puntos de venta para verificar las condiciones de almacenamiento, manipulación y comercialización. La autoridad sanitaria tiene la facultad de decomisar los productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento y aplicar las sanciones correspondientes a los infractores.