PARTICIPANTES DEL CASO Demandante: Lady María Mollinedo Maldonado - Docente de Odontología (contratada desde 2007) Representada por la abogada Gladys Sánchez León Demandado: Universidad Pública de El Alto (UPEA) Representada inicialmente por el Rector Damaso Quispe, luego por Rubén Tanio Cerrón Pretensión: Reincorporación laboral, pago de salarios devengados y derechos sociales tras despido injustificado (27/01/2010).
Hechos Relevantes Contratación: 05/03/2007 (Memorándum VR.INV.801). Despido: 27/01/2010 (Resolución N° 06/2010 del Consejo Universitario). Conminatoria del Ministerio de Trabajo (06/06/2011): Ordenó reincorporación inmediata (incumplida por la UPEA).
Argumentos de la Demandante Despido injustificado: Sin causa legal (Art. 16 LGT). Estabilidad laboral: Protegida por la Constitución (Art. 48 CPE). Pruebas: Contratos, papeletas de pago (Bs. 1,952.35/mes). Conminatorias del Ministerio de Trabajo.
Argumentos de la UPEA 1. Excepción de impersonería : Alegó que el despido fue decidido por el *Consejo Universitario*, no por el Rector. 2. Negativa a la demanda: Sostuvo que la demandante era *docente invitada* y su contrato concluyó en 2009. 3. Pruebas: Resoluciones del Consejo Universitario. Reglamentos internos de la UPEA.
Proceso Judicial 2011: Demanda inicial (reincorporación + salarios). 2012: Notificación fallida al Rector Damaso Quispe. 2014: Audiencia de *confesión provocada. Sentencia N° 30/2014.
Sentencia Falló a favor de la demandante: 1. Reincorporación inmediata al mismo cargo. 2. Pago de salarios devengados (sin actualización). 3. Reconocimiento de derechos sociales (con descuentos legales). Fundamentos: Despido sin justificación (Art. 10 D.S. 28699). Violación a la estabilidad laboral (Art. 48 CPE).
Conclusiones La UPEA * incumplió normas laborales * y resoluciones administrativas. Protección a trabajadores temporales: Contratos temporales no anulan derechos laborales. Jurisprudencia relevante: Primacía de la * estabilidad laboral * sobre reglamentos internos.