Define y ejemplifica las relaciones entre el Estado y el derecho
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Language: es
Added: Apr 06, 2010
Slides: 16 pages
Slide Content
1
Relación entre Estado y derecho
Síntesis elaborada por:
Msc. Lilly Soto Vásquez
2
Forma de organización política:
siglos XVI y XVII
El Estado es una forma de
organización política de la sociedad
que surge en los siglos XVI - XVII en
la Europa continental, a raíz de una
serie de revoluciones contra la unidad
de la iglesia católica.
3
Nuevas clases sociales
Tiene lugar el nacimiento de nuevas
clases sociales que pretenden
introducirse en el poder político, se
dan cambios en la manera de
concebir la sociedad, aparece el
individualismo, el racionalismo...
4
Nuevas teorías: el estado moderno
Aparecen toda una serie de teorías
que propician pactos entre las clases
sociales para crear una nueva
organización de la sociedad: el Estado
Moderno.
5
El Estado de Derecho
El Estado de derecho implica que el Estado,
como forma de organización política, se
legitima a través del derecho.
Sirve como mecanismo para limitar el
poder. Además, el poder nunca es
ilimitado, está limitado por el derecho
(anteriormente, el monarca tenía poder
ilimitado y además no quedaba sujeto a
esas normas que él mismo dictaba).
6
Garantizar las libertades de los
ciudadanos
Esta idea aparece para poder garantizar los
derechos, las libertades de los ciudadanos.
Y es que toda esta concepción del Estado
de derecho viene ligada a la aparición de
los derechos de las personas.
7
La división de poderes : Siglo XIX
Sólo si el poder está sometido al derecho, podemos
garantizar las libertades y derechos de las personas, y
podemos garantizar que no se vulneran.
Para favorecer esta limitación del poder aparece la
división de poderes. El poder no puede estar
concentrado en un solo órgano, sino dividirse en
legislativo, ejecutivo y judicial. Esta concepción
aparece a principios del s. XIX, y la propone
Montesquieu.
8
Los poderes se controlan entre sí
Cada uno de los poderes tiene unas
funciones determinadas y no puede
desempeñar las de los otros. Si lo
hacen, su acción es ilegítima y puede
ser vulnerada. Por tanto, los
poderes se controlan entre sí.
9
Estado Constitucional de Derecho
Este modelo evoluciona hasta llegar al
Estado Constitucional de Derecho , en el
que la legitimación jurídica del poder deriva
de un texto constitucional que es la norma
jurídica suprema del ordenamiento y que
cuenta, además, con legitimidad
democrática.
10
La Constitución
La idea es que tiene que existir una
Constitución de la que deriva la
organización del Estado. La Constitución
tiene que ser una norma legitimada por los
ciudadanos, puesto que es en éstos en los
que reside la soberanía. Los ciudadanos,
pues, tienen que ratificar ese texto
constitucional, y lo pueden hacer mediante
diferentes procedimientos (la ratificación de
la actual Constitución Española, la de 1978,
fue mediante un referéndum).
11
Norma aprobada por el pueblo
Hay que tener en cuenta que no todos los
estados con constitución son estados
constitucionales de derecho, sino que para
tener tal consideración, esta norma jurídica
debe ser aprobada por el pueblo (una
dictadura que presente una constitución no
es un estado constitucional de derecho,
porque los ciudadanos no intervienen en el
proceso).
12
Norma vinculante
La Constitución como norma jurídica
se trata de una norma vinculante.
Todo su contenido es de obligado
cumplimiento y todos los poderes
públicos tienen que cumplirla.
13
Norma jurídica suprema
La Constitución es la norma jurídica
suprema y el resto de normas
jurídicas del ordenamiento tienen que
respetar lo establecido en la
Constitución.
14
Ordenamiento piramidal
El ordenamiento se organiza en forma
piramidal, en cuya parte superior está
la Constitución. La Constitución da
unidad al ordenamiento y reconduce
el sistema hacia esa norma.
15
División de poderes y garantía de
los derechos fundamentales
Para hablar de Estado Constitucional
de Derecho, la Constitución debe
tener un determinado contenido:
tiene que incluir la organización y
división de poderes y el
reconocimiento y garantía de los
derechos fundamentales.