RELACION DE CAUSALIDAD O NEXO CAUSAL.pptx

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La diferencia reside en que en el campo de la responsabilidad civil extracontractual la relación de causalidad debe entenderse según el criterio de la causa adecuada, y en el ámbito contractual la misma deberá entenderse bajo la óptica de la causa inmediata y directa.


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RELACIÓN DE CAUSALIDAD O NEXO CAUSAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA SANTIAGO MEJÍA, ANDY PEDRO

Alcances Como ya dijimos anteriormente, la relación de causalidad es un elemento estructural de la responsabilidad civil, pues este elemento es considerado como la relación que existe entre causa y efecto, entre la conducta antijurídica y el daño causado a la víctima, pues de lo contrario no existiría responsabilidad civil extra contractual y no nacerá la obligación de indemnizar. 2 el daño causado debe ser a consecuencia de la conducta antijurídica del autor para que se configure un supuesto de responsabilidad civil extra contractual, sucediendo los mismo en el campo de la responsabilidad civil contractual, ya que el daño causado al acreedor debe ser a consecuencia inmediata y directa del incumplimiento absoluto o relativo de la prestación debida por parte del autor.

3 La diferencia reside en que en el campo de la responsabilidad civil extracontractual la relación de causalidad debe entenderse según el criterio de la causa adecuada , y en el ámbito contractual la misma deberá entenderse bajo la óptica de la causa inmediata y directa .

4 CONCEPTO Como su nombre lo indica nexo de causalidad es la relación, el vínculo, que debe existir entre el hecho y el correspondiente daño. Si no hay nexo causal no surge la responsabilidad civil.

Para los cultores de la teoría subjetivista, de la culpa como elemento determinante de la responsabilidad, el nexo de causalidad debe darse entre la culpa y el daño. Para los partidarios de las teorías objetivas o de las de riesgo, el nexo de causalidad debe darse entre el hecho y el daño.

Teorías Causales 7

Teoría de la causa adecuada

¿cuándo se debe entender que una conducta es causa adecuada de un determinado daño ? La respuesta a esta interrogante es la siguiente: para que una conducta sea causa adecuada de un daño es necesario que concurran dos factores o aspectos: un factor in concreto y un factor in abstracto . 9

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El aspecto in concreto debe entenderse en el sentido de u una relación de causalidad física o material, lo que significa que en los hechos la conducta debe haber causado el daño, es decir, el daño causado debe ser consecuencia fáctica o material de la conducta antijurídica del autor. 11

No basta la existencia del factor in concreto, pues es necesaria la concurrencia del factor in Abstracto para que exista una relación de causalidad adecuada. Este segundo factor debe entenderse en los términos siguientes: la conducta antijurídica abstractamente considerada, de acuerdo a la experiencia normal y cotidiana, es decir, según el curso normal y ordinario de los acontecimientos, debe ser capaz o adecuada para producir el daño causado. Si la respuesta a esta interrogante es negativa, no existirá una relación causal, aún cuando se hubiere cumplido con el factor in concreto. Es pues necesaria la concurrencia de ambos factores para que se configure una relación de causalidad adecuada. 12

Teoría de la causa próxima

se considera tal a aquella que temporalmente se halla más  próxima  al resultado, por haberse "asociado última" a las restantes; condena a resarcir las consecuencias que se manifiestan inmediatamente en el momento del hecho dañoso 14