Remuneraciones S y J año 2025 en Uruguay

MarlyFlaviaCaviaRamos 102 views 63 slides Sep 10, 2025
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About This Presentation

Sueldos y Jornales año 2025


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SUELDOS SUELDOS
Y Y
JORNALESJORNALES
añoaño 2025 2025
La Ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación
de trabajo o servicio,
como obrero o empleado,
la justa remuneración.
(art. 54 de la Constitución.)

Concepto: El Salario
Es la remuneración o ganancia, siempre que
pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo
o por la legislación
◦Por un empleador a un trabajador
◦Por un contrato de trabajo, escrito o verbal
◦Por la labor que este último haya
efectuado o deba efectuar.

Clases de salario:
◦Bruto o Nominal: Es la cifra en unidades
monetarias, sin los descuentos legales.
◦Líquido: Es el ingreso líquido, efectuados después de
los aportes a la seguridad social y tributaria.
◦Real: Representa la suma de bienes y servicios
que el trabajador puede percibir.
◦Mínimo: es el menor salario que el orden jurídico permite
fijar, por debajo del cual no puede pagarse ningún salario.
enero 2025 = SMN,
 $ 23.604
SMN servicio doméstico $ 29.400 por 44 horas
semanales

Forma y plazo de
pago
◦por tiempo trabajado: mensual, diario o por hora;
◦por producción realizada: comisión, destajo, a la parte
por incentivo, como mínimo, un salario por 8 horas
◦por sistema mixto, un salario básico por tiempo y
después de alcanzar un mínimo de producción, se
establece un porcentaje por comisión.

Sistemas de fijación del salario
Por los Consejos de Salarios, creados por Ley 10.449, son órganos de
integración tripartita, mediante el mecanismo del diálogo social,
establecen salarios mínimos, categorías y otros beneficios.
Funcionan como órgano de conciliación y
mediación de conflictos colectivos.
Consejo Superior Tripartito.
Competencias: Reformular los grupos de actividad.
Se reagrupan las actividades en 20 grupos para Industria, Comercio y
actividades en general y 3 grupos para la actividad Rural.

Oportunidad de pago
◦Si el pago es mensual,
◦5 primeros días hábiles y nunca después de los
◦10 primeros días corridos del mes siguiente
Ejemplo: en abril la semana de turismo según cómo cae en el calendario, el 5to. día hábil si es
después del día 10 se debe pagar dentro de los 10 primeros días, pero si en el mes los 5 días
hábiles no superan el día 8, el límite para pagar salarios es el 8 y no el 10.
Si el pago es quincenal, dentro de los 5 días hábiles al
vencimiento de la quincena que deba abonarse.
Si el pago es semanal, al finalizar la Semana.

Liquidación de sueldos y jornales
Todo empleador,…está obligado a
expedir y entregar a sus trabajadores,
cada vez que abone a ellos cualquier
suma o remuneración, el recibo de pago
correspondiente y una copia.
Los recibos son la constancia laboral

Elementos del recibo:
A. Nombre y domicilio de la empresa,
número de afiliación al
Banco de Previsión Social,
número de carpeta del
Banco de Seguros del Estado y
número de RUT cuando corresponda.
B. Nombres y apellidos
completos del trabajador,
cargo y categoría laboral,
fecha de ingreso y cédula de identidad.

c) Relación detallada de todos los rubros que lo componen según los
casos;
salarios, horas extras, feriados pagos, nocturnidad,
antigüedad, aguinaldo, jornal de vacaciones,
salario vacacional, indemnizaciones, y
en general todo otro concepto relativo al vínculo laboral.
d) Relación detallada de los descuentos
que se efectúen.
e) Fecha de pago.
f) La declaración de la empresa de haber efectuado los aportes de
seguridad social correspondientes a los haberes liquidados al
trabajador el mes anterior y, de no haber efectuado los aportes
patronales respectivos, la declaración de haber vertido los aportes
obreros descontados en su carácter de agente de retención.

Función
ARTÍCULO 3.- A requerimiento del trabajador y a efectos de su
presentación ante cualquier organismo público o privado el
empleador deberá expedir una constancia donde figuren todos los
elementos pertinentes a la relación laboral.
ARTÍCULO 4.- Los recibos de salarios deberán conservarse por
el término de 10 años a partir de su expedición.
ARTICULO 5.- Las infracciones al presente decreto serán
sancionadas de acuerdo a lo previsto por el Art. No. 289 de la LEY
No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y el Art. 10 de la Ley
16.244, según corresponda.

Orden de compra (tickets alimentación,
total, transporte, Ley 17.555 y 16.713)
Los tickets de alimentación tienen naturaleza
salarial deben computarse para el cálculo de
licencia, salario vacacional e indemnización por
despido, no para el aguinaldo.
Definición de Aguinaldo: es la doceava parte
del total de los salarios pagados en dinero por
el empleador en los doce meses anteriores al
1º de diciembre de cada año.

Los tickets alimentación
¿deben incluirse en el recibo de sueldo?
Efectivamente. La entrega de tickets alimentación debe realizarse
"contra recibo del trabajador" (ver RD 13-32/1997 del BPS).
Lo que sugiere el Ministerio es incluir el monto de la alimentación entre
los haberes del recibo y no calcular aportes siempre y cuando no
supere el 20% de la retribución nominal que el trabajador recibe en
efectivo.
En la Planilla de Trabajo se pondrá el monto correspondiente a lo
que el trabajador percibe en efectivo en la columna remuneraciones y
en observaciones se dejará constancia que el o los
trabajadores perciben una partida fija de ticket alimentación.

Descuentos legales, fiscales y autorizados
Aportes Obreros:
Banco de Previsión Social (Jubilatorio)
B.P.S. B.P.S. 15 %
Sistema Nacional Integrado de Salud
FO. NA.SA. FO. NA.SA. = S.N.I.SS.N.I.S. NF 8%, 6%, 4,5 %, 3%
Fondo de reconversión Laboral
F.R.L. F.R.L. 0,100 %
I.R.P.F. I.R.P.F. IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS
Aportes Patronales:
Banco de Previsión Social (Jubilatorio)
B.P.S. B.P.S. 12,5 %12,5 %
Sistema Nacional Integrado de Salud
FO. NA.SA. FO. NA.SA. = S.N.I.SS.N.I.S. 5%
F.R.L. F.R.L. Fondo de reconversión Laboral 0,100 %
I.R.P.F.I.R.P.F. IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS

Escala de Valores del
IRPF para el año 2025
El gobierno fijó el nuevo valor de la
Base de Prestaciones y Contribuciones
(BPC) en $ 6.576
Monto no imponible de IRPF, los
ingresos de
hasta 7 BPC7 BPC, $ 65.760$ 65.760

Las deducciones admitidas
son las siguientes:
20 BPC 20 BPC anuales por cada hijo menor de
edad a cargo $ 10.960 mensuales.
Igual criterio se aplica en el caso de menores a cargo en
régimen de tutela o curatela. Esta deducción se efectúa
en la liquidación del padre o de la madre, el 100 %100 %
de la deducción o el 50% 50% en la de cada uno
de los padres.

4040 BPC anuales por cada hijo con discapacidad a
cargo menor o mayor de edad $ 21.920.920 mensuales.
(vigente a partir del 01/09/08).
Igual criterio se aplica en el caso de personas a cargo
régimen de tutela o curatela. Esta deducción se efectúa en
la liquidación del padre o de la madre, del 100 %100 % o el 50%50%
en la de cada uno.

Fondo de Solidaridad y su adicional
Cat. 1 Cat. 1 = ½ BPC anual $ 274
Cat. 2 Cat. 2 = 1 BPC anual $ 548
Cat. 3 Cat. 3 = 2 BPC anual $ 1,096
Cat. 4 Cat. 4 = 1 BPC + adicional 5/6 BPC, anual $ 1.005
Cat. 5 Cat. 5 = 2 BPC + adicional 5/6 BPC, anual $ 1.553
El
 
Fondo de Solidaridad creado por la ley Nº 16.524, 25/07/1994, y
constituye una persona de derecho público no estatal, cuyo destino es
financiar un sistema de becas para estudiantes de la
Universidad de la República y del nivel Terciario del
Dirección General de Educación Técnico Profesional
(DGETP-UTU).

Las franjas progresionales progresionales
de aporte Del IRPF pasaron a ser:
El MNI es hasta 7 BPC en el caso de los salarios y El MNI es hasta 7 BPC en el caso de los salarios y
hasta 8 BPC en el caso de los pasividadhasta 8 BPC en el caso de los pasividad

Cálculo de retenciones mensuales Cálculo de retenciones mensuales
modificaciones introducidas a nivel de códigos de nómina,
se actualiza Comunicado 27, de agosto/2011:
◦Determinación de la renta computable para retenciones

A los efectos del cálculo de la renta computable no se
consideran los Aguinaldos, manteniéndose
la aplicación del incremento de 6% incremento de 6% de acuerdo con el
nivel de ingresos del trabajador, según si el sueldo nominal es
> a 10 BPC $ 65.760> a 10 BPC $ 65.760

Tasa Fija de Deducciones Tasa Fija de Deducciones
LIQUIDACIÓNLIQUIDACIÓN::
IRPF primario de la renta mensualIRPF primario de la renta mensual
– – IRPF Aportes + deducciones IRPF Aportes + deducciones
= IRPF = IRPF
Tasa Fija de Deducciones Mensual Tasa de
deducción
Ingresos nominales IRPF <= 98.640 10 %
> 98.640 8 %
15 BPC = 98.640

Horas Extras:
La ley vigente es la 15.996 de 1988, ordena pagar las horas
extras con una remuneración mayor que las horas normales
de trabajo.
El art. 1º de la ley 15.996 dice:
"Se consideran horas extras las
Que excedan el horario aplicable a cada trabajador, en
las actividades y categorías cuya jornada diaria tenga
una limitación legal o convencional".
REMUNERACION En los días hábiles, se pagará con un recargo del 100 %
sobre la hora normal. LEY Nº 15.996.-

FORMULA DE CÁLCULO: DIAS HABILES
TRABAJADORES MENSUALES
SALARIO MENSUAL / 30 días x 2
Ej. Salario mensual = $ 6000.- de 8 horas
$ 6000 / 30 = $200 (Esto es salario por día)
$ 200 / 8= $ 25 (Valor de la hora común)
$25 x2 = $ 50 (valor de 1 hora extra)
Estas son horas extras comunes, el valor de una hora extra
en el mensual lo tenemos que multiplicar por la cantidad de
horas extras producidas en el mes.

FORMULA DE CÁLCULO: DIAS HABILES TRABAJADORES
JORNALEROS
La fórmula de cálculo es más sencilla, porque en los
jornaleros, ya sabemos el jornal diario,
por ej. Si el jornal es de $ 200 en jornadas de 8
horas. $ 200/ 8 = 25
Jornal x 2 =$ 50 => 1 hora extra

Para el cálculo de la
IPD en los mensuales
En los ejercicios:
Ustedes tienen que Sumar todas
las horas extras tomando como
referencia los últimos 12 meses
y hacer promedio.
El promedio obtenido lo deben multiplicar por el valor de la hora
extra. En ejemplo la Hora extra es $ 50 si el
promedio fuera 25 horas, seria
$ 50 x 25 = $1.250. Esto se agrega al
salario mensual para obtener la base de
cálculo, es decir;
$ 6000 + $ 1.250 = $ 7.250.-

DÍAS FERIADOS
La hora extra se paga con un incremento
de 150% sobre hora normal, cuando
habitualmente
no se trabaja en ese día.
Si el laborable, no se computan como extras,
salvo que sobrepasen la jornada y en este caso
se pagan como en los días hábiles (100 %).

Feriado no laborable:
Es decir dos condiciones:
que sea un día feriado día feriado
o de o de asueto semanalasueto semanal
habitualmente no se trabaje. habitualmente no se trabaje.
Ley N° 15.996 dice: " La hora extra en feriado
pago debe ser abonada doble por ser
trabajo en feriado adicionándole un
incremento del
150 % sobre la hora sencilla".
Según Pérez del Castillo

El punto es discutido
por doctrina y jurisprudencia
Para una interpretación debería ser $ 250
($ 100 la hora común de día laborable más
$ 150 por concepto de recargo).
La otra posición sostiene que debería ser $ 350
($200 por la hora común de feriado trabajado- que se paga
doble- mas $ 150 por concepto de recargo.
De acuerdo a la ley 15.996 la conclusión es que la hora
extra en feriado pago debe ser abonada doble por ser
trabajo en feriado, adicionándole además un incremento del
150 % sobre la hora sencilla.
En el ejemplo: la hora normal es $100, corresponde
pagar $ 350 por hora extra en día feriado pago.

Las fracciones < de 30 minutos se computan 1/2 hora
y las fracciones > de 30 minutos se computan 1 hora
Las horas extrashoras extras, se computan para el cálculo de todos
los rubros de naturaleza salarial de percepción habitual y
permanente.
En caso de conflicto en la relación laboral, la prueba
recae sobre el que alega, el trabajador que las reclama.
Pero el empleador debe facilitar los documentos internos
que disponga para el contralor del horario (la tarjeta de
marcar entrada y salida).
La autorización de las horas extras, existe un máximo legal
que es de 8 horas extras semanales por persona, sin
necesidad de autorización del MTSS.

DESCANSO SEMANAL
Industria el descanso es de 24 horas mínimo.
Comercio el descanso semanal es de 36 horas.
Actividad Administrativa en general el descanso es de 48 (sábados y
domingos). De acuerdo a los tipos de jornadas variarán los descansos.
Regímenes especiales de jornadas por ciclos o tumos como las
farmacias, supermercados, estaciones de servicios, florerías, los turnos
son rotativos entre el personal y el descanso puede ser en cualquier día de
la semana.
Las panaderías panaderías tienen 1 día obligatorio de descanso, que en algunas es el
lunes.
Las peluquerías peluquerías tienen un régimen especial conocido como semana
francesa en el cual descansan el domingo entero y la mañana del
lunes. En el régimen de semana inglesa semana inglesa que ya vimos se trabaja de lunes
a viernes y el sábado de mañana.

Dependerá del tipo de jornada
Semana inglesa las 4 horas del sábado de tarde deben abonarse
dobles, a partir de la 5ta. hora deberá pagarse un incremento 150 %.
En el régimen de ciclos de tres semanas, el trabajo que exceda la
jornada habitual no se considera como extra. Si el día de descanso
semanal es el domingo y se trabaja se pagará como el caso de los
feriados pagos.
Otro asunto a considerar es que en los trabajadores mensuales los
descansos son pagos.
En los jornaleros, no es así ya que cobran sólo los días efectivamente
trabajados. Si se trabaja en descanso corresponde la aplicación de
horas extras como si fuera un feriado pago (150 %)
Si se trabaja en día de descanso
que retribución corresponde pagar

FERIADOS NO LABORABLES

Según la ley N° 12.590, todo trabajador percibirá
remuneración como si se trabajara ese día.
La ley N0 14.378, incluye como feriados pagos el día en
que por decreto del P. Ejecutivo decide hacer el Censo de
Población y vivienda
¿Cuales son los feriados pagos?
1º de enero1º de enero
1º de mayo1º de mayo
18 de julio18 de julio
25 de agosto.25 de agosto.
25 de diciembre25 de diciembre

¿Cuales son los feriados comunes o laborables?
19 de abril*19 de abril*18 de mayo *18 de mayo *19 de junio * 19 de junio *
12 de octubre *12 de octubre * 2 de noviembre *Carnaval 2 de noviembre *Carnaval
Semana Santa o de Turismo Semana Santa o de Turismo 6 de enero6 de enero
El jornalero si trabaja cobra jornal habitual;
el trabajador mensual no cobra nada especial porque ya
está incluido en el salario mensual.
Tienen la particularidad de que algunos pueden ser
trasladados, según el día de la semana evitando los días
puente. Ley Nº 16.805 de 1996. Son transferibles los
señalados con asterisco.
FERIADOS COMUNES

VACACIONES ANUALES
Es lo que conocemos como licencia.
Están comprendidos todos los trabajadores.
El principio básico es que por cada año de
trabajo, se tiene derecho a 20 días continuos y
en el año siguiente.
El año se refiere al año civil
1°de enero al 31 de diciembre.
Por convenio colectivo, las empresas pueden
fraccionar la licencia en dos períodos
de 10 días continuos.

3 meses ---------- x => 20/12 X 3 = 5 Días de licencia
12 meses------------- 20 Días
1 mes ----------- x => 20/12x1 = 1.66
Es decir que trabajando un mes se generan 1,66 día y fracción
de licencia.
Al 5 año de trabajo, se genera 1 día complementario de
licencia. Se cuenta cada 4 años, pero desde el ingreso al
5 año se genera el derecho a 1 día más.
Para otorgar la licencia, sólo se cuentan los días hábiles, los
feriados y domingos no se cuentan.
5 años------------------ 21 días
8 años-------------------22 días
12 años----------------- 23 días
1 año = 12 meses
12 meses = 20 Días de licencia

CALCULO DEL JORNAL DE
VACACIONES
La ley N° 13.556, determina que el jornal corresponde a la
remuneración vigente al momento del goce de la licencia.
A)MENSUALES Salario x días de licencia
30
A fin de mes, se les paga el sueldo como si hubiera trabajado.
B) JORNALEROS Se toma el último jornal. Si realiza horas extras en
forma habitual se deben tener en cuenta mediante promedio.
Jornal x días de licencia
Los jornales de licencia llevan los descuentos legales, esto es
cuando la licencia es efectivamente gozada.
Cuando al trabajador lo despiden y le quedan días de
licencia, se denomina licencia no gozada y no lleva
descuentos legales.

El salario vacacional, debe ser pagado en todos
los casos antes del goce de la licencia.
Es la suma para el mejor goce de la licencia. En Noviembre de 1989 la Lev Nº
16.101 y el decreto 615/ 89, y por el decreto de 9 de febrero de 2000.
Cálculo
Todos los trabajadores de la actividad privada y de las personas públicas
no estatales percibirán de sus empleadores una suma para el mejor goce
de la licencia equivalente al 100% del jornal líquido de
vacaciones, que debe ser abonada antes del inicio de la licencia y en
proporción a los días correspondientes.
Este beneficio lo tendrán inclusive los trabajadores rurales y
del servicio doméstico.
SALARIO VACACIONAL

Es el que resulta de restarle al nominal los
aportes de contribución a la Seguridad Social y
el impuesto a las retribuciones personales.
Pueden haber fórmulas más beneficiosas
establecidas por laudo o convenio debiendo
analizarse cada situación en concreto, ya que en
caso de duda deberá aplicarse el régimen más
beneficioso para el trabajador.
El jornal líquido

Es decir, si Ustedes saben que el
salario del trabajador es de $ 6000salario del trabajador es de $ 6000,
el otro punto que les falta, es saber la antigüedad.
Supongan que hace 8 años ingresó 8 años ingresó a la empresa,
según la tabla que vimos de antigüedad le
corresponden 22 días de licencia. 22 días de licencia.
Para éste caso en particular la fórmula sería:
SALARIO/30 X 22- los descuentos
correspondientes
EJEMPLO

SUELDO ANUAL
COMPLEMENTARIO: AGUINALDO
(SAC)
El aguinaldo, fue establecido por la ley N° 12.840 en
1960. El Decreto-Ley Nº 14.525 autorizó el fraccionamiento
en dos etapas.
Lo percibido entre el 1º de diciembre y el 31 de mayo
PAGO: JUNIO
Lo percibido entre el 1º de junio y el 30 de noviembre
PAGO: DICIEMBRE
Por sueldo anual complementario se entiende la doceava
parte del total de los salarios pagados en dinero por el
patrón en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de
cada año.

Los rubros (salario, licencia, horas extras,
propinas, viáticos), deben incluirse para
calcular el aguinaldo (no corresponde sumar el salario
vacacional)
La ley dice el total ganado en el período.
La formula de cálculo es sencillamente se divide entre 12.
En caso de ruptura de la relación de trabajo por renuncia o
despido, el trabajador tiene derecho a percibir el sueldo
anual complementario en proporción al tiempo trabajado.
En caso de despido por notoria mala conducta, pierde el
derecho al cobro de este beneficio.
Tiene los descuentos jubilatorios correspondientes al sueldo,
puesto que está sujeto al mismo régimen legal que el salario.

INDEMNIZACIÓN POR
DESPIDO IPD
CONCEPTO: El despido, es la ruptura de la relación
laboral en forma unilateral por parte del empleador.
Dos supuestos:
a) que exista un vínculo laboral;
b) que se produzca la ruptura de dicho vínculo.
No se requiere ninguna formalidad para el despido, basta la simple
comunicación al trabajador de modo de que este pueda enterarse.
Pero el empleador, no siempre manifiesta expresamente la voluntad de
despedir, puede valerse de incumplimientos para provocar la renuncia
del trabajador al empleo.

Tres formas de despido:
1) Despido directo o expreso: cuando el empleador
verbalmente o por escrito, pone en conocimiento del
trabajador su voluntad de poner fin al contrato de
trabajo.
2) Despido indirecto: Llamado disimulado o tácito.
Ejercicio abusivo del "Jus variandi" por parte del
empleador.
Se incluyen: renuncias firmadas por el trabajador, casos
de suspensiones, la quiebra o cese de actividad de la
empresa, la rebaja salarial, omisión en el pago
de los salarios, traslados abusivos.
◦3) Despido Técnico: Sucede generalmente cuando
cambia el empleador y éste basa el despido en la
relación "intuito personae" con el empleador anterior.

FUNDAMENTACION DE LA
INDEMNIZACION POR DESPIDO
El despido origina un daño que
debe compensarse, hay una
responsabilidad legal que
fundamenta
la indemnización por despido en
forma objetiva, en función de la
antigüedad del trabajador y
tomando como base la última
remuneración.

REGIMEN COMUN
DEL DESPIDO
En el Uruguay tiene su origen en el año
1944, con la aprobación de tres leyes
para la actividad privada.
Ley 10.489, Ley 10.542 y Ley 10.570
Se aplica a todo trabajador de la Industria,
Comercio, Actividades Privadas en General y
Servicios Públicos a cargo de particulares. No se
exige antigüedad.
Monto de la indemnización: remuneración total
correspondiente a un mes de sueldo por cada
año o fracción de actividad: con un límite de 6
mensualidades como máximo.

IPD
Trabajadores mensuales
El monto de la indemnización es
un (1) sueldo mensual por cada año
trabajado. El sueldo mensual es nominal, es
decir sin los descuentos legales.
Pasado el año (fracción) aunque fuera un (1)
día da derecho a dos (2) sueldos mensuales
de indemnización.

No tiene derecho al cobro de la indemnización
en caso de que hubiera sido despedido por
notoria mala conducta. El empleador deberá
probar los hechos de la notoria mala conducta.
No lleva ninguna clase de descuento jubilatorio.
En caso de indemnizaciones que superen el
mínimo legal y por la cantidad que excedan,
estarán gravadas con I.R.P.F.I.R.P.F.

TRABAJADORES JORNALEROS
Tienen derecho a cobrar 25 jornales por año
de trabajo, si en el año han completado 240
jornadas.
En caso de no haber llegado a las 240, se
calcula 2 jornales cada 25 trabajados; este
cálculo
se realiza año a año, contando desde la
fecha del despido hacia atrás.
Tienen derecho a cobrar 150 jornales como
máximo.

Servicio
doméstico
Si no ha llegado a trabajar 100 jornales, no
nace el derecho a la indemnización.
En el caso de los trabajadores del servicio
doméstico, tienen derecho a indemnización
por despido desde los noventa días corridos
de iniciada la relación laboral (Ley 18.065 de
27 de noviembre de 2006)

REGIMENES ESPECIALES DE DESPIDO
Regímenes especiales, en función de las
diversas ramas de actividad que
abarca. Por ejemplo:
los trabajadores como los pescadores,
viajantes y vendedores de plaza,
marítimos, empresas telegráficas,
empleadas domesticas, trabajo a
domicilio, tienen leyes especiales
en la materia.

IPD Especial
TRABAJADORA GRAVIDA
IPD común se le suma una IPD complementaria,
la antigüedad de la trabajadora. Si la trabajadora es
jornalera hay que hacer la equivalencia del jornal a
sueldo mensual.
La IPD complementaria se obtiene multiplicando dicha
cantidad por la antigüedad de la trabajadora. Límite 6
mensualidades.
Ley 16.074 establece un plazo de 180 días a
partir del reintegro.
Si es despedida luego de su retorno o durante el
embarazo, el empleador deberá abonar el
equivalente a 6 meses de sueldo + la indemnización
legal correspondiente

Otros IPD Especiales
ACCIDENTE DE TRABAJO- ACCIDENTE DE TRABAJO-
ENFERMEDAD PROFESIONALENFERMEDAD PROFESIONAL
El trabajador víctima de un accidente de trabajo o de
una enfermedad profesional, deberá ser readmitido en el
mismo cargo que ocupaba.
Si queda con una incapacidad permanente parcial,
tiene derecho a solicitar el cargo
que ocupaba si está en
condiciones de desempeñarlo,
o cualquier otro por su
capacidad limitada.

no podrá ser despedido hasta que hayan transcurrido
por lo menos 180 días a contar de su reingreso, salvo en
el caso de notoria mala conducta o causa grave
superviniente.
Si la empresa no lo readmite dentro de los 15 días
siguientes a su presentación tendrá derecho a una
indemnización por despido equivalente al triple de lo
establecido por las Leyes Laborales vigentes.

EMFERMEDAD COMUNEMFERMEDAD COMUN
Decreto-Ley 14.407 de 1975- Amparo B.P.S. Las empresas no
podrán despedir ni suspender al trabajador que esté ausente por
razones de enfermedad.
El empleador queda obligado a
reincorporarlo luego del alta.
El trabajador reincorporado no puede ser
despedido en el plazo de 30 días a contar
del reintegro. Si el empleador lo despide
la IPD es doble.

TRABAJO INSALUBRETRABAJO INSALUBRE
En el caso la IPD es triple. Ley 11.577 de 1950. Amparo B.S.E. No hay
límite en cuanto a la antigüedad.
Tiene derecho a la indemnización especial si es
despedido estando enfermo, siempre que la
ausencia por enfermedad no exceda de 18
meses. Una vez reintegrado después de la
enfermedad, no se le puede despedir hasta que
hayan transcurrido por lo menos 180 días a
contar de su reintegro.
Monto: 3 meses de sueldo por cada año o
fracción que hubiere trabajado, sin límite.

IPD Método de Cálculo
Aguinaldo: Mensual: Sueldo mensual dividido 12
Jornalero: Jornal diario dividido 12
Licencia: Mensual: Sueldo mensual dividido 30, multiplicado por 1,66
(para el caso que genere 20 días) o bien, multiplicado por 1.75 (si se generan
21 días).
Jornalero: Jornal diario multiplicado por 0.066 (para el caso
que genere 20 días de licencia), o bien, multiplicado por 0.07 (si genera 21
días)
Salario vacacional:
En virtud del Dec. de 9 de febrero del 2000, el salario vacacional no debería
incluirse como alícuota por no tener naturaleza salarial.
No obstante la vigencia de este decreto, la doctrina y jurisprudencia
mayoritaria entienden que el salario vacacional tiene naturaleza salarial,
motivo por el cual correspondería incluirse como alícuota.

Horas Extras: Se promedian las horas extras realizadas en
los 12 meses anteriores al despido. El dividendo está
formado por el total de horas extras trabajadas en los
últimos 12 meses o fracción si se tuviera una antigüedad
menor, y el divisor es 12 o fracción correspondiente.
Prima por antigüedad: Su monto
mensual vigente a la fecha del despido debe
incorporarse a la base de cálculo.
Comisiones: Debe incorporarse el promedio mensual de
comisiones generadas en el último año trabajado, o
fracción inmediata anterior a la fecha de despido, en
caso que no haya llegado al año de trabajo.

Quebrantos de Caja: Quebrantos de Caja:
Debe incorporarse el promedio mensual percibido efectivamente por este
concepto en el año anterior a la fecha del despido. El tema no está
legalmente resuelto, puede aplicarse el criterio doctrinario seguido por el Dr.
Eduardo Amgelio, quien sostiene que debe computarse lo efectivamente
percibido, que será el resultado de deducir al monto fijo mensual los faltantes
que se configuren en el desempeño de
la función del cajero en ese período.
Viáticos: Viáticos:
Cuando el viático es a forfait, y constituye una cantidad fija
en la medida en que ese monto no guarda una proporción exacta a los
gastos efectivamente incurridos por el trabajador, el mismo tiene naturaleza
salarial, y por consiguiente, se integra a la base económica de cálculo para
la indemnización por despido.

CAUSAS QUE EXIMEN EL PAGO DE LA IPDCAUSAS QUE EXIMEN EL PAGO DE LA IPD
Notoria mala conducta el empleador quedaba
eximido del pago de IPD.
Siguiendo en este tema a Pérez del Castillo Dice:
"En general se entiende como notoria mala
conducta toda especie de comportamiento
culposo y desde luego intencional- que apareje
daño para el empleador o que de cualquier modo
perturbe gravemente las condiciones de trabajo
o lesione la reputación de la empresa".
Además del caso de notoria mala conducta quedan
excluidos de la IPD, los trabajadores zafrales,
eventuales, contratados ocasiones, Trabajadores a
prueba y aprendices.

Bibliografía:
◦Ejercicio 2021: Comunicados IRPF ejercicio 2021, Valores para
escalas mensuales.
◦https://www.bps.gub.uy/17833/ejercicio-2021.html
◦Simulador de aportes Dependiente
◦https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,dgi--herramientas--
simuladores--irpf--2021,O,es,0,
◦MTSS Normativa Derecho Laboral
https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/politicas-y
-gestion/derecho-reglamentacion-laboral/derecho-laboral-urugu
ayo
◦https://www.miderecho.com.uy/