RENTA PERSONAL - RENTA DE TERCERA.ppt

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Impuesto a la Renta

¿Qué es el impuesto a la renta?
Impuesto de RentaRenta
Vienehacertodoingresoqueuna
personanaturalojurídicapercibeyque
puedeconsumirsindisminuirsu
patrimonio.
Esunimpuestonacionaldirectoque
consisteenentregaralestadoun
porcentajedesusutilidadesdentrode
unperiododeterminado.

TecontamosqueelImpuestoalaRentadeTerceraCategoríaesun
tributoquesedeterminaanualmente.Gravalarentaobtenidaporla
realizacióndeactividadesempresarialesquedesarrollanlas
personasnaturalesyjurídicas.Generalmenteestasrentasse
producenporlaparticipaciónconjuntadelainversióndelcapitalyel
trabajo.
Deacuerdoconelartículo28delaLeydelImpuestoalaRenta,son
consideradasRentasdeTerceraCategoríalassiguientes
actividades:
EstacategoríadeImpuestoalaRentagravalosingresosque
provengandelaspersonasnaturalesconnegocio,todotipoderenta
queobtenganlaspersonasjurídicas,yasítambiénlasrentasquese
considerencomoTerceraCategoríapormandatodelamismaLey.
EnelPerúexistencincocategoríasdeImpuestoalaRentaysu
diferenciadeestáesenfuncióndelanaturalezaolaprocedenciade
lasrentas,realmenteenestacategoríaestánlosemprendedores.
Tercera Categoría:

Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
Ingresos*provenientesdeactividades
empresarialesdePersonasNaturales
yJurídicas,producidosgeneralmente
porlaparticipaciónsimultáneaono
delosfactoresde:
Capital+Trabajo
cuyofineslaobtencióndeutilidad.
*Dichosingresossonconsideradosenelejercicio
gravableenquesedevenguen(enelquesegeneren)

ART. 28º LIR
RENTAS
DE
TERCERA
CATEGORÍA
-Comercio,industriaominería.
-Explotaciónagropecuaria,forestal,pesquera,etc.;
-Rematadores,martillerosysimilares.
-LasqueobtenganlosNotarios.
-Gananciasdecapitaldelasempresasderivadasdeoperacionescon
terceros.
-Laderivadadelacesióndebienesmueblescuyadepreciacióno
amortizaciónadmitelapresenteLey,efectuadaporcontribuyentes
generadoresderentadeterceracategoría.
-Enajenacióndeinmueblesefectuadaporpersonanojurídica,apartir
dela3ra.Ventaenelejerciciogravable.
-Enajenacióndeaccionesyparticipacionesrepresentativasdelcapital
desociedades,accionesdeinversión,etc,cuandoelenajenantehaya
efectuadoenelcursodelejercicio,porlomenosdiez(10)operaciones
decompraydiez(10)operacionesdeventa.
-Rentasporactividadesconsideradascomode4ta.categoría,quese
complementanconactividadesde3ra.categoría;ambasRentasse
consideraráncomo3ra.categoría.(Unadecoradoradeinterioresque
brindaserviciosdeasesoramiento,proporcionando,además,los
mueblesymaterialesnecesariosparaladecoración)

Exoneraciones
(Art. 18º LIR)
Exoneracionesentre otros:
•Lasrentasquelassociedadeso
institucionesreligiosasdestinenala
realizacióndesusfinesespecíficosenel
país.
•Lasrentasqueobtenganlasasociaciones
sinfinesdelucrodestinadasasusfines
específicosenelpaís(Beneficencia,
asistenciasocial,etc.)siemprequenose
distribuyandirectaoindirectamenteentre
susasociadoslasgananciasyque,encaso
dedisolución,supatrimoniosedestinea
cualquieradelosfinesmencionados.

•LasUniversidadesPrivadas,constituidascomopersonas
jurídicasdederechoprivadosinfinesdelucro,deacuerdo
conloseñaladoporelArtículo6ºdelaLeyNº23733–Ley
Universitaria,siemprequesecumplanlosrequisitos
señaladosendichodispositivo.
•Ingresosbrutosquepercibenlasrepresentaciones
deportivasnacionalesdepaísesextranjerosporsus
actuacionesenelpaís;asícomolosquepercibenlas
representacionesdepaísesextranjerosporlos
espectáculosenvivodeteatro,zarzuela,etc.,calificados
comoespectáculospúblicosculturalesporelInstituto
NacionaldeCultura,realizadosenelpaís.

Renta Bruta
RENTA BRUTA
(Art. 20º LIR)
R
Ingreso Neto Total –Costo Computable
Devoluciones
Ingreso Neto Total Ingreso Bruto –Bonificaciones
Descuentos
Costo Computable
(*)
Costo de adquisición
Contraprestación por el bien adquirido (+)
Gastos en mejoras de carácter permanente e/o
incurridos con motivo de su compra (Ej. Fletes,
seguros)
Costo de producción o construcción
Materiales y mano de obra directa + costos indirectos
de fabricación o construcción
Valor de ingreso al PatrimonioValor
de mercado.
(*) En caso de bienes
depreciables, el costo
computable se disminuirá en el
importe de las depreciaciones
admitidas.

RENTA NETA (RN)
(Art. 37º TUO LIR)
RN = RB –Gastos Deducibles
a)Gastosnecesariospara
producirlarentabrutay
mantenersufuente.
b)Debensernormalesparala
actividadquegeneralarenta
gravada.
c)Razonablesenrelaciónconlos
ingresosdelcontribuyente.
Gastos
Deducibles

Gastos Deducibles
(Art. 37º LIR)
Entre otros :
Gastos de organización y pre-operativos
Provisiones para beneficios sociales
Pensiones de jubilación y montepio
Aguinaldos, bonificaciones y gratificaciones al personal
Servicios de salud, culturales y educativos del personal
Gastos recreativos (Monto deducible = 0.5% Ingresos
Netos del ejercicio, hasta un límite de 40 UIT´s)
Gastos de Representación (Monto deducible = 0.5%
Ingresos Brutos hasta un límite de 40 UIT´s)
Gastos de Viáticos –Alimentación y alimentos - Monto límite
deducible = 2 [ 27% de Remun. Mínima Vital]
Gastos por donaciones a entidades y dependencias del S. Público (excepto
empresas)
Monto límite deducible = 10% RN de 3ra.Cat.
Remuneraciones de Directores de Sociedades Anónimas
Monto límite deducible = 6% Utilidad comercial del ejercicio antes del impuesto a la renta.
Requisito
de
Generalidad

Determinaciónde la Utilidad Tributaria
Procedimiento de Conciliación
UTILIDAD CONTABLE o RENTA NETA
(Utilidad Antes de Impuestos)
+
ADICIONES PARA
DETERMINAR LA RENTA IMPONIBLE (Aquellos gastos no
aceptados)
-
DEDUCCIONES tributarias PARA
DETERMINAR LA RENTA IMPONIBLE (Aquellos
importes que la Ley no considera como ingresos gravados con el
impuesto)
=
UTILIDAD TRIBUTARIA o RENTA NETA tributaria

Determinación del Impuesto a la Renta
INGRESOS BRUTOS
(-) DESCUENTOS, REBAJAS, BONIFICACIONES Y OTROS
INGRESOS NETOS
(-) COSTO COMPUTABLE
RENTA BRUTA–Deducciones contables = Renta Neta Contable
(+) ADICIONES (Gastos no deduciblrs)
(-) DEDUCCIONES (dividendos percibidos)
RENTA NETA tributaria
(-) PÉRDIDA TRIBUTARIA COMPENSABLE DE EJERCICIOS ANTERIORES
RENTA NETA IMPONIBLE
X TASA DEL IMPUESTO (30%)
IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO
(-)CRÉDITOS CON DERECHO A DEV. (PAGOS A CTA. MENSUALES)
IMPUESTO A LA RENTA POR PAGAR
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