24-08-12
Familia pretende frenar el registro figurativo de Scott (Cont)
Según Familia, '(') no se trata de una simple etiqueta que se adhiere al producto o que está estampada en el mismo,
delimitada por un rectángulo. La serie repetida y en secuencia de las figuras antes descritas se encuentran
estampadas en relieve en la totalidad del papel para baño, que es el producto que se pretende distinguir con dicho
signo y cumplen una finalidad exclusivamente decorativa y ornamental del producto y no es ni puede ser percibida por
los consumidores como un signo que indique una procedencia empresarial. (') este efecto decorativo del diseño no es
simplemente incidental o accesorio. Bien por el contrario, su finalidad esencial y exclusiva, es decorar y hacer más
agradable a la vista el producto mismo, y evidentemente carece de toda relevancia marcaria. Lo que tiene en cuenta el
consumidor para seleccionar un papel higiénico frente a otros es la marca (por lo general denominativa) que se
estampa en el empaque que cubre el producto'.
Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio (demandada ante el Consejo de Estado), manifestó que la
marca demandada cumple los presupuestos previstos en las normas. Además estableció que dicho conjunto de flores y
rombos no significa el otorgamiento de una ventaja funcional o competitiva a un solo competidor. 'Por el contrario
ese mismo conjunto especial y caprichoso lo hace distintiva y apropiable y permite que el consumidor lo asocie a un
origen empresarial, ya que se genera una percepción visual distintiva que facilita su recordación'.
En cuanto al concepto de marca, El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina aseveró que la Decisión 486, en su
artículo 134, define a la marca como 'cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el
mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica'.
La marca es un bien inmaterial constituido por un signo conformado por palabras o combinación de palabras, imágenes,
figuras, símbolos, gráficos, etc., que, susceptibles de representación gráfica, sirvan para distinguir en el mercado
productos o servicios, a fin de que el consumidor o usuario medio los identifique, valore, diferencie y seleccione
sin riesgo de confusión o error acerca del origen o la calidad del producto o del servicio.
La doctrina ha reconocido, en atención a la estructura del signo, algunas clases de marcas, como las denominativas,
las gráficas y las mixtas. En el marco de la Decisión 486 se puede, sin embargo, constatar la existencia de otras
clases de signos, diferentes a los enunciados, como los sonidos, los olores, los colores, la forma, etc.
ANDREA DEL PILAR MANCERA ROJAS
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FUENTE: http://www.larepublica.com.co/asuntos-legales/familia-pretende-frenar-el-registro-figurativo-de-scott_18891
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