EJEMPLO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:
Contrato de Trabajo individual
En la ciudad de Azogues, a los 1 días del mes de Diciembre de 2011, ante el señor
Inspector de Trabajo de Azogues, señor Dr. Alberto Emmanuel Mora Yánez, libre y
voluntariamente, sin ninguna limitación legal asisten: por una parte la Empresa de Lácteos
del Ecuador “LACTOSA”, y por otra parte el señor Manuel José Martínez de Cedula de
ciudadanía numero 1159856725, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de
Azogues, a quien desde este momento se lo llamara “empleado”; que concurren con
motivo de celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL POR HORAS de
conformidad con las cláusulas contractuales que se disponen seguidamente:
PRIMERA: El empleado se desempeñara a tiempo completo para la Compañía como
ASESOR DE VENTAS, trabajo al que asiste después de expresar su preparación en el tema y
sus estudios superiores en Administración y Marketing en la Universidad Politécnica del
Litoral.
SEGUNDA: El empleado se compromete a laborar por jornadas de trabajo distribuidas en
el transcurso de la semana en ocho horas diarias, de ocho a once del día, y de dos de la
tarde a siete de noche, los días de lunes a viernes. Estos horarios podrían ser modificados
conforme a las disposiciones legales y a las previsiones constitucionales.
TERCERA: El empleado entrará a desempeñar la función prevista en la cláusula PRIMERA a
partir del día lunes 3 de diciembre de 2011. La relación contractual y todas las previsiones
legales al respecto entran en vigencia a partir de la fecha expresada.
CUARTA: El salario que pagará la empresa al empleado se realizará de modo quincenal en
un monto de 573,50 USD. (Quinientos setenta y tres dólares con cincuenta centavos
americanos) . Esta es la suma de dinero que se sujetará a las disposiciones tributarias que
considerare pertinentes el Estado.
QUINTA: Conforme a los previsto por el Art. 59 del Código de Trabajo, si el trabajador, sin
justa causa, dejare de laborar las ocho horas de la jornada ordinaria, perderá la parte
proporcional de la remuneración.
SEXTA: De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 65 del Código de Trabajo, son días de
descanso obligatorio, los sábados y domingos, el 1o. de enero, viernes santo, 1o. de mayo,
24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 de noviembre, 3 de noviembre, 25 de
diciembre, 18 de noviembre y 8 de diciembre. Salvo otra consideración, estos son los
únicos días que durante el año son de descanso obligatorio.