RESOLUCION 2284 DE 2023 glosas y devoluciones

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nueva resolucion de glosas


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ACTUALIZACION Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas RESOLUCIÓN 2284 de 2023 Presentado Por: Diego Fernando Martínez Coordinador de Glosas

RESOLUCIÓN 2284 DE 2023 Por la cual se establecen los soportes de cobro de la factura de venta en salud, el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas y se dictan otras disposiciones. Objetivo: Establecer los soportes de cobro y el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas para la auditoría, reconocimiento y pago de la prestación de servicios en salud o la provisión de tecnologías en salud

Resolución 2284 de 28 Dic 2023 2.1. Las entidades responsables de pago (E.R.P), a saber: 2.1.1. Las entidades promotoras de salud 2.1.2. Las entidades adaptadas 2.1.3. Las administradoras de riesgos laborales en su actividad en salud 2.1.4. Las entidades territoriales cuando celebren acuerdos de voluntades para las intervenciones individuales o colectivas 2.1.5. Las entidades que administran u operan los regímenes Especial y de Excepción, así como el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cuando celebren acuerdos de voluntades con los prestadores de servicios de salud o con proveedores de tecnologías en salud a quienes les sea aplicable. 2.2. Los prestadores de servicios de salud: 2.2.1 . Las instituciones prestadoras de servicios de salud 2.2.2. Los profesionales independientes de salud 2.2.3. El transporte especial de pacientes. 2.3. Proveedores de tecnologías en salud: 2.3.1. Operadores logísticos de tecnologías en salud 2.3.2. Gestores farmacéuticos 2.3.3. Organizaciones no gubernamentales, universidades, personas jurídicas y personas naturales que realicen la disposición, almacenamiento, venta o entrega de tecnologías en salud en el marco de lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Artículo 2. Campo de aplicación.

Resolución 2284 de 28 Dic 2023 Artículo 4. Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas. 1. Se adopta el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas (Anexo Técnico No. 3) en el sector salud. Es obligatorio para las partes que suscriben acuerdos de voluntades y para proveedores de tecnologías en salud (Art 2.5.3.4.4.5 del Decreto 780 de 2016). 2. Las causas de devoluciones y glosas del Anexo Técnico No. 3 son taxativas (no se pueden modificar, crear o eliminar). 3. Si se señalan glosas diferentes o infundadas, la entidad responsable de pago debe: Pagar intereses moratorios al prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud (Art 2.5.3.4.5.7 del Decreto 780 de 2016). Asumir los reconocimientos económicos pactados en el acuerdo de voluntades (Art 2.5.3.4.5.8 del Decreto 780 de 2016).

Resolución 2284 de 28 Dic 2023 Artículo 5. Auditoría de cuentas médicas . De conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.3.4.3.3 del Decreto 780 de 2016, las entidades responsables de pago no podrán exigir que, para radicar las facturas de venta en salud se haya surtido un proceso de auditoría previo o paso por mallas validadoras propias, ni el envío previo de la factura, actuaciones que se consideran prácticas dilatorias no autorizadas.

Resolución 2284 de 28 Dic 2023 Artículo 6. Procedimiento para Devoluciones. La entidad responsable de pago deberá determinar la aplicación de alguna de las causales establecidas en la tabla de devoluciones del Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas contenido en el Anexo Técnico No. 3 de la presente resolución y comunicar al prestador o proveedor la devolución de la factura, usando la codificación establecida, de conformidad con el siguiente procedimiento:

Resolución 2284 de 28 Dic 2023 ANEXO TÉCNICO No. 3 MANUAL ÚNICO DE DEVOLUCIONES, GLOSAS Y RESPUESTAS

Resolución 2284 de 28 Dic 2023

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Resolución 2284 de 28 Dic 2023 2. Registro de la información transaccional A continuación, se detalla el contenido del registro de la información transaccional correspondiente a la recepción de los soportes de cobro, la comunicación de devoluciones, glosas y respuestas por la entidad responsable de pago, prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud, según aplique.

Resolución 2284 de 28 Dic 2023 Artículo 12. Transitoriedad. Para el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías en salud prestados y facturados con anterioridad a esa fecha, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 3047 de 2008 modificada por las Resoluciones 416 de 2009, 3253 de 2009 y 1231 de 2012. < 31/03/2024 Las entidades responsables de pago, los prestadores y los proveedores deberán implementar las disposiciones de la presente resolución a partir de los servicios prestados y facturados desde el 1 de abril de 2024.

Resolución 2284 de 28 Dic 2023

Resolución 2284 de 28 Dic 2023 https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%202284%20de%202023.pdf https://consultorsalud.com/establs-sop-cobro-factura-de-venta-salud-manual/#:~:text=La%20resoluci%C3%B3n%202284%20de%202023,tecnolog%C3%ADas%20en%20salud%20en%20Colombia . https://miscuentasmedicas.com/Resolucion-2284-de-2023 WEBGRAFIA

Muchas Gracias