Responsabilidad Civil Introducción a la parte general 1.pptx

CarlosCampos47 9 views 43 slides Sep 07, 2025
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Temas de responsabilidad civil general


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Responsabilidad Civil Semana 5 Sesión : Responsabilidad Causal, factores de atribución y supuestos de ruptura del nexo causal Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Resultado de aprendizaje Identifica La Responsabilidad Precontractual y La Responsabilidad Contractual en los eventos dañosos Evidencia de aprendizaje Foro (FO) : Análisis de Casos De La Responsabilidad Civil

Sesión Responsabilidad Causal, factores de atribución y supuestos de ruptura del nexo causal

RELACIÓN CAUSAL (Definicion) La “relación causal” es entendida como el nexo existente entre el hecho determinante del daño (evento dañoso) y el daño propiamente dicho. Esta relación causal es importante porque nos permitirá determinar dos aspectos principales: a) Entre una serie de hechos susceptibles de ser considerados hechos determinantes del daño cuál es aquel que lo ocasionó (causa) y b) Entre una serie de daños susceptibles de ser indemnizados cuáles merecerán ser redistribuidos. Para tal propósito será fundamental el uso del «criterio de determinación» adoptado por la teoría sobre la Relación Causal asumida por nuestro Código Civil de 1984.

Se toman en cuenta dos requisitos que acapara la “conducta antijurídica” y el “daño causado”; pero sin embargo, algunos juristas también han tomado en cuenta un tercer complemento, como lo es la “relación de causalidad”, y que esta debe ser entendida como la relación “causa-efecto” o como el “antecedente-consecuencia” entre la conducta antijurídica del autor y el daño causado a la víctima que es el aspecto determinante, ya que si no hubiera ello, no se podría hablar de una responsabilidad civil.

TEORÍAS CAUSALES Teoría de la equivalencia de las condiciones o de la conditio sine qua non: ESTA TEORÍA PRECISA: La reconstrucción del hecho se opera con referencia a un criterio de imputación específico (dolo, culpa, etc.) No es susceptible de aplicación integral, por cuanto admite limitaciones frente a otras causas autónomas, que concurren en la producción del evento. EJEMPLO Juan se dirige a un centro de comida rápida, en el cual consume una hamburguesa que se encontraba en mal estado; terminándolo de comer, este le genera un fuerte malestar y es trasladado en una ambulancia a una clínica, cuando era trasladado, un chofer distraído embiste con su camión a la ambulancia y producto de ello fallece Juan. ¿quién sería el responsable? Pues según la teoría de la equivalencia de las condiciones, pues lo serian todos.

TEORÍAS CAUSALES T eoría de la causa próxima, inmediata o directa:(RCC) Es la condición inmediata a la producción del evento dañino. Lejos de ser una concepción dinámica de la causa, se tiene en cuenta los tipos de la última condición ocurrida, antes del “ eventus damni ”. Dentro de la causalidad en esta teoría hay dos aspectos: • La relación de causalidad y el quantum resarcitorio. EJEMPLO Juan decide viajar a Estados Unidos a una entrevista de trabajo, sin embargo este demanda después del vuelo a la empresa aérea debido a que aducía que hicieron dos escalas que no estaban informadas y que producto de ello sufrió malestares de salud, se le entregaron sus maletas dos días después de su viaje y que por ello no pudo sufragar y tuvo que pedir permiso y que por ello fue despedido de su trabajo. Este ejemplo habla de las causas próximas y que en este caso no había responsabilidad de la empresa sino de la víctima.

La teoría de la causa próxima.- Esta teoría en el mal denominado “Sistema de Responsabilidad Civil contractual” que de modo correcto es denominado por nuestro Código Civil como «Sistema de Inejecución de Obligaciones», es asumida en el artículo 1321 del Código Civil (aunque al respecto existan posiciones que discrepan). La presente Teoría establece un criterio de «temporalidad», por el que se considera que es «causa» del resultado dañoso aquel hecho más próximo a su verificación. Tuvo la presente teoría su origen en Inglaterra con el filósofo Francis Bacon a partir del desarrollo de lo que denominó « proximate cause» (causa inmediata) a partir de la que se juzgaran las acciones de los sujetos.

TEORÍAS CAUSALES Teoría de la causa adecuada: (RCE) Esta teoría busca quienes influyen de manera decisiva en la producción del efecto dañino. Para esta teoría no es causa de condición el daño, sino solo la condición que sea adecuada, idónea para determinarlo. EJEMPLO La empresa de telefonía MOVISTAR demanda a la empresa SEDAPAL aduciendo que una tubería matriz propiedad de SEDAPAL había inundado un almacén lleno de redes de telefonía y cables eléctricos, generando pérdidas en dicha empresa de telefonía. Según la teoría de la causa adecuada, no tendría fundamento ya que en los descargos la empresa de telefonía explicaba que SEDAPAL. Siendo esto desestimado por la sala debido a que la causa no es adecuada y no es atribuible a SEDAPAL

TEORÍAS CAUSALES Teoría probalistica: Frente a situaciones excepcionales en los cuales la víctima no puede probar el nexo causal, se individualiza al probable agente dañino para desplazarle la carga de la prueba, presumiendo su responsabilidad, a efectos que pueda acreditar la rúptura del nexo causal. EJEMPLO: Una empresa que vende duraznos enlatados, esta empresa los lanza al mercado y sin embargo todas las personas que consumieron estos duraznos enlatados empiezan a sufrir enfermedades estomacales, y la empresa es denunciada; sin embargo la empresa quiere culpar a quien le vendió los duraznos debido a que aduce que los duraznos son los culpables. Se les estima el 50% para que cada uno responda con respecto a los daños ocasionados en total.

Teorías en el campo contractual y extracontractual

¿ Cuándo se debe entender que una conducta es causa adecuada de un determinado daño? Corresponde ahora determinar el sentido de la noción de causa adecuada para poder entender el significado de la relación causal en el campo de la responsabilidad civil extracontractual . En este sentido, conviene plantearse la siguiente pregunta: cuándo se debe entender que una conducta es causa adecuada de un determinado daño? La respuesta a esta interrogante es la siguiente: para que una conducta sea causa adecuada de un daño es necesario que concurran dos factores o aspectos: un factor in concreto y un factor in abstracto .

El factor in concreto Se refiere a que debe entenderse y existir una relación de causalidad física o material lo que significa que en los hechos la conducta debe haber causado el daño, es decir, el daño causado debe ser consecuencia fáctica o material de la conducta antijuridica del autor. Sin embargo, no basta la existencia de este factor, pues es necesaria la concurrencia del factor in abstracto para que exista una relación de causalidad adecuada. El factor in abstracto Este segundo factor debe entenderse en los términos siguientes: la conducta antijurídica abstractamente considerada, de acuerdo a la experiencia normal y cotidiana, es decir, según el curso normal y ordinario de los acontecimientos debe ser capaz o adecuada para producir el daño causado. Si la respuesta a esta interrogante es negativa, no existirá una relación causal, aun cuando se hubiere cumplido con el factor in concreto. Es pues necesaria la concurrencia de ambos factores para que se configure una relación de causalidad adecuada. Un ejemplo podría graficar adecuadamente la aplicación de esta tesis: Si una persona de 25 años de edad, sin ningún problema cardíaco, fallece en forma inmediata corno consecuencia de un susto producto de una broma, no existirá relación de causalidad adecuada, aun cuando en los hechos la muerte haya sido consecuencia del susto por la broma, por cuanto de acuerdo a la experiencia normal y cotidiana un susto por una broma no es capaz de producir la muerte de una persona joven de esa edad. Por el contrario, si se tratara de un susto por una broma a una persona de 75 años de edad, no habría duda alguna que se trataría de una causa adecuada, en tanto y en cuanto el susto a una persona de edad avanzada es causa adecuada, de acuerdo a la experiencia normal y cotidiana, poro producir la muerte. De esta manera, resulta claro el sentido de la noción de causa La Causa Adecuada, de aplicación obligatoria para todos los casos de responsabilidad civil extracontractual en el sistema legal peruano, por haber sido consagrada expresamente y en forma imperativa en el artículo 1985 del CC. 1985" del Código Civil.

Ahora bien, el tema de la relación de causalidad no se agota en la noción misma de causa adecuada, sino que es necesario precisar todas las figuras y supuestos que se presentan en torno a este aspecto fundamental de la responsabilidad civil, para poder entender la mecánica de la relación de causalidad dentro del sistema de responsabilidad civil extracontractual. En tal sentido, resulta fundamental determinar las nociones de fractura causal o causa ajena, la de concausa y aquella de pluralidad de causas, reguladas sucesivamente en los artículos 1972", 1973" y 1983“ del Código Civil.

FRACTURA CAUSAL En lo concerniente a la noción de FRACTURA CAUSAL, debemos señalar que la misma se configura cada vez que un determinado supuesto se presenta un conflicto entre dos conductas o causas sobre la realización de un daño, el mismo que será resultado de una sola de dichas conductas. En este sentido, en todo supuesto de fractura causal una de las conductas o causas habrá producido o causado el daño y la otra no habrá llegado a causarlo justamente por haber sido el mismo consecuencia de la otra conducta. Y es por ello que a la conducta que no ha llegado a causar el daño se le denomina CAUSA INICIAL, mientras que a la conducta que sí llegó a causar el daño se le denomina CAUSA AJENA.

Esto significa en consecuencia que la causa ajena es un mecanismo jurídico para establecer que no existe responsabilidad civil a cargo del autor de la causa inicial justamente por haber sido el daño consecuencia del autor de la causa ajena. Dicho en otros términos, cada vez que se le intente atribuir a un sujeto una responsabilidad civil extracontractual por la supuesta producción de un daño, el mismo tendrá la posibilidad de liberarse de dicha responsabilidad si logra acreditar que el daño causado fue consecuencia no de su conducta, sino de una causa ajena, o lo que es lo mismo de otra causo, bien se trate de un supuesto de caso fortuito, o de fuerza mayor, o del hecho determinante de un tercero, o del propio hecho de la víctima, según lo establece el artículo 1972" del código civil, cuyo texto señala lo siguiente: en los casos del artículo 1 970°, el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño". Si se trata de caso fortuito la causa ajena será un fenómeno de la naturaleza, como un terremoto, una inundación consecuencia del fenómeno del Niño. etc.

La  fractura causal  se configura cada vez que en un determinado supuesto se presenta un conflicto entre dos conductas o causas sobre la realización de un daño, el mismo que será resultado de una sola de dichas conductas o causas sobre la realización de un daño. La conducta que no ha llegado a causar el daño se le denomina  causa inicial ,  mientras que a la conducta que sí llego a causar el daño se le denomina  causa ajena . Todo supuesto de  fractura causal  implica un conflicto entre la causa ajena y la causa inicial, mientras que el daño es consecuencia de la causa ajena y no existe ninguna relación de causalidad respecto a la  causa inicial

Si una persona en estado de ebriedad cruza una carretera corriendo de manera intempestiva y es atropellada por un vehículo automotor que transitaba a 80 kilómetros por hora (que es velocidad autorizada para la conducción en dicha vía),  no se le podría atribuir al conductor una responsabilidad civil extracontractual por la supuesta producción del daño. El chofer tendrá la posibilidad de liberarse de dicha responsabilidad acreditando que el daño no fue consecuencia de su conducta sino de una  causa ajena , por el  hecho de la propia víctima que padece el daño por su imprudencia , conforme al artículo 1972° del Código Civil. En tal sentido, para que se produzca la fractura del nexo causal del autor de una determinada conducta deberá de acreditar que no ha sido el causante del daño, por ser consecuencia de un daño fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de un tercero o hecho de la víctima.

¿Qué es la concausa? En este caso el daño siempre es consecuencia de la conducta del autor, pero con la contribución o participación de la propia víctima. Se trata de un supuesto totalmente distinto al de la fractura causal. La concausa está regulada en el artículo 1973° del Código Civil, en el cual la víctima por su propia conducta contribuye con la conducta del autor para la realización del daño. El daño no es consecuencia única y exclusiva de la conducta del autor, sino que la propia víctima ha contribuido y colaborado objetivamente a la realización de este daño, el cual no se hubiera producido de no mediar el comportamiento de la propia víctima. Así, por ejemplo,  si una persona decide practicar el ciclismo en una autopista y no en una pista especialmente acondicionada para ello, no hay duda alguna de que existirá una concausa en el supuesto de que el conductor de esta vía rápida atropelle al ciclista .

¿La conducta de la víctima por sí misma es suficiente para la producción del daño?  Si la respuesta es afirmativa, se trata de una  fractura causal , y si es negativa, será un supuesto de concausa, por cuanto además de la conducta de la víctima es necesaria la conducta del autor.

LOS FACTORES DE ATRIBUCIÓN RESPONSALIDAD CIVIL

CONCEPTO En materia de responsabilidad contractual, el factor de atribución es la culpa, mientras que en el campo extracontractual, de acuerdo al código actual son dos los factores de atribución, la culpa y el riesgo creado. FACTORES DE ATRIBUCIÓN SUBJETIVOS: LA CULPA: La culpa se presenta cuando el deudor, por negligencia, omite ejecutar la prestación prometida, el resultado dañoso, no querido por el deudor, obedece pues a su imprudencia, torpeza o, en general, a su falta de diligencia. Con esta inversión de la carga de la prueba de la culpabilidad, lo que se logra es favorecer a las víctimas, por cuanto se les libera de la tarea de demostrar la culpabilidad del autor, pues el mismo se presume culpable, correspondiéndole en todo caso a él probar sus ausencia de culpa.

CULPA LEVE: Es el no uso de la diligencia propia de las personas de capacidad media. El art. 1320 del C.C CULPA GRAVE: Es el no uso de la diligencia que es propia de la absoluta mayoría de los hombres, es decir, quien ha tenido una conducta tal que no ha hecho lo que todos los hombres hacen comúnmente.

A nivel doctrinario, se debe distinguir:

DOLO Consiste en la inejecución voluntaria de la obligación válidamente contraída con el propósito de perjudicar al acreedor. La intención del autor es de causar daño, es decir, la intención de no cumplir.

FACTORES DE ATRIBUCIÓN OBJETIVOS Se encuentra regulado en el artículo 1970° del código civil cuyo texto señala lo siguiente: “Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa daño a otro, está obligado a repararlo”. DENTRO DE ESTE TENEMOS:

SUPUESTOS DE RUPTURA DEL NEXO CAUSAL O CAUSAS EXTRAÑAS AL DEMANDADO Los supuestos de ruptura del nexo causal son causas extrañas o ajenas (fortuito, fuerza mayor, hecho del tercero y hecho de la víctima o del acreedor) que desvirtúan o excluyen la presunta responsabilidad de un sujeto por la generación de daños.

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Es la causa no imputable, consistente en un nuevo evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”. HECHO PROPIO DE LA VÍCTIMA El art. 1326 c.c., que establece que “si el hecho doloso o culposo del acreedor hubiese concurrido a ocasionar el daño, el resarcimiento se reducirá según la gravedad y la importancia de las consecuencias que se deriven y en el art. 1327 c.c. que prescribe que “el resarcimiento no se debe por los daños que el acreedor habría podido evitar usando la diligencia ordinaria, salvo pacto contrario. HECHO DE UN TERCERO Se puede presentar la posibilidad que el acreedor se dirija directamente por vía extracontractual, el tercero, por haber lesionado su derecho de crédito.

CONCLUSIONES La relación de causalidad ha sido tradicionalmente referida y entendida como uno de los elementos o partes esenciales de la Responsabilidad Civil Extracontractual. Causalidad y culpabilidad “Son dos cuestiones diferentes” Ambas nociones, como da a entender el citado autor, se puede apreciar que existe una diferencia sustancial, basado en diversos criterios de imputación. La causalidad está más referida a la simple imputación física ( imputatio facti ) La culpa se refiere a la culpabilidad moral o jurídica ( imputatio juris ).

CONCLUSIONES En materia de responsabilidad contractual, el factor de atribución es la culpa, mientras que en el campo extracontractual, de acuerdo al código actual son dos los factores de atribución, la culpa y el riesgo creado. En esta acepción de dolo, se manifiesta con posterioridad al nacimiento de la obligación y en nada altera su valor legal, solo hace al deudor responsable de los daños y perjuicios por incumplimiento. En una relación de causalidad física o material significa que son los hechos que dieron por consiguiente el daño. Los supuestos de ruptura del nexo causal son causas extrañas o ajenas que desvirtúan o excluyen la presunta responsabilidad de un sujeto por la generación de daños.

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Conclusiones La responsabilidad civil implica la obligación de reparar los daños causados a terceros debido a acciones u omisiones ilícitas, basándose en elementos como la existencia de un deber, la infracción de ese deber, la relación causal y los daños sufridos. La distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual es fundamental, ya que la primera se deriva de incumplimientos en contratos, mientras que la segunda proviene de actos ilícitos independientes de relaciones contractuales. La jurisprudencia y la interpretación de la ley desempeñan un papel crucial en la determinación de la responsabilidad civil, ya que establecen precedentes y principios que guían la aplicación de normativas en casos específicos.

Metacognición OPCIONAL (INCORPORAR PREGUNTA O PREGUNTAS DE METACOGNICIÓN) ¿ juyhvocilhvibibibñlnbñlb ñj ? ¿ juyhvocilhvibibibñlnbñlb ñj ? ¿ juyhvocilhvibibibñlnbñlb ñj ?

Aplicando lo aprendido Comprensión y aplicación de los aspectos generales de la responsabilidad civil, preparándolos para enfrentar desafíos legales en el ejercicio de su carrera profesional. Además, Aplicar estos elementos a casos prácticos o hipotéticos para identificar quién podría ser responsable, qué acciones u omisiones constituyen una infracción de deber y cómo se calculan los daños en diferentes situaciones.

Rosso Elorriaga, G. F. (2014). El principio de la responsabilidad civil objetiva limitada: un elemento de equilibrio sistémico que no contradice al denominado principio de la reparación integral del daño. Revista de Derecho privado, (26), 449-497 https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/3808 Atienza, M., & Ruiz Miguel, A. (2019). La obra de Carlos Santiago Nino: Ética y responsabilidad civil. Trotta. Trigo Represas, F. (2018). Derecho de la responsabilidad civil. Lex Nova. Referencias
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