Responsabilidad Civil Introducción y parte general.pptx
CarlosCampos47
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About This Presentation
Sobre Nociones generales del derecho de la responsabilidad civil
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Language: es
Added: Sep 07, 2025
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Slide Content
Responsabilidad Civil Semana 1 Sesión: Aspectos Generales de la Responsabilidad Civil Facultad de Derecho y Humanidades
Resultado de aprendizaje Identifica la Responsabilidad Precontractual y la Responsabilidad Contractual en los eventos dañosos Evidencia de aprendizaje Foro (FO) : Análisis de Casos De La Responsabilidad Civil
Sesión Aspectos generales d e la Responsabilidad Civil
Contenido Aspectos Generales de la Responsabilidad Civil Etimología. Definición. Hechos que pueden generar responsabilidad civil. Evolución histórica.
Motivación Revisa el siguiente video Fuente: www.youtube.com.pe https://www.youtube.com/watch?v=pCl4VNfuPc4
Saberes previos / Conflicto cognitivo Después de haber visualizado el video en la slide anterior, reflexionamos y respondemos las siguientes interrogantes : ¿Observamos si alguien o alguna circunstancia dio el inicio de la fatalidad de la cadena de accidentes? 01. ¿Existe un deber de cuidado para evitar una responsabilidad? 02. Si comprobamos que alguien tuvo el inicio de la responsabilidad ¿Habría que resarcir o indemnizar? 03.
Hoy en día cuando hablamos de responsabilidad penal por citar un ejemplo, diremos que esta se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o con una medida de seguridad y corrección. Entre sus presupuestos se cuentan ante todo las descripciones de conductas delictivas y su posible sanción. La responsabilidad civil, en cambio, supone la obligación de reparar los perjuicios causados. Su presupuesto esencial es la existencia de un título de imputación que demuestre la presencia de un nexo de causalidad entre el daño y la conducta de quien lo ha provocado ya sea en virtud del incumplimiento de una obligación previamente contraída, o como resultado de la realización, voluntaria, culpable o negligente de algún acto u omisión jurídicamente reprobable. I NTRODUCCIÓN
Para hacer frente al efecto lesivo causado por los individuos sobre la persona o el patrimonio de otros sujetos, el Derecho ha establecido mecanismos de defensa de diversa naturaleza. Fruto de las prácticas humanas y en su afán de regular la conducta del hombre, el ordenamiento jurídico busca adaptarse a los cambios que surgen a través del tiempo en aras de integrarse a la realidad y alcanzar un equilibrio en las relaciones humanas. Los sistemas jurídicos bajo los que se organiza la vida en sociedad tienden a mantenerse para garantizar aspectos esenciales de la convivencia humana y al mismo tiempo la propia dinámica de los hechos provoca la necesidad de nuevas soluciones para hacer frente a los condicionamientos sociales, económicos, políticos y culturales que van surgiendo. I NTRODUCCIÓN
La noción y elementos de la responsabilidad, tanto en ámbito penal como civil, es un tópico lleno de discusiones en lo que refiere a su origen histórico, a su fundamento racional y su estructuración teórica. La extensa literatura doctrinaria existente pone de manifiesto la vigencia que aún mantiene, así como, la problematización que hay al respecto. I NTRODUCCIÓN
La responsabilidad al igual que el resto de las instituciones jurídicas son un producto histórico y por ello es esencial tener en claro sus antecedentes a la hora de su cabal compresión en el presente. El método para utilizar teniendo en cuenta lo cronológico y sistemático, es principalmente combinar lo jurídico con los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales de cada época. Es fundamental la contextualización de los acontecimientos normativos para comprender el proceso evolutivo y separar lo permanente de lo transitorio. I NTRODUCCIÓN
La expresión “responsabilidad civil” no fue utilizada en Roma. Sin embargo, para encontrar su origen y significado hay que recurrir al vocablo responsabilidad cuya etimología le da como contenido la raíz latina spondere que tenía como acepción, prometer, comprometerse, ligarse como deudor . Por eso, cuando en Roma la promesa o el compromiso eran incumplidos, o la deuda no era solventada, spondere derivaba en respondere , de la que a su vez derivaba responsus , responsum , lo que conduce, etimológicamente, a la idea de la responsabilidad vinculada a una relación jurídica preexistente. ETIMOLOGIA
La responsabilidad civil es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente contenida además dentro de una indemnización de los perjuicios ocasionados. DEFINICIÓN
RESPONSABILIDAD CIVIL SESION 01 En Derecho Civil, daño es el detrimento, el perjuicio o el menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, sus derechos o sus intereses, y la sección que se ocupa de la regulación de los daños y perjuicios son los sistemas de responsabilidad civil. También se entiende como la lesión a todo derecho subjetivo, en el sentido de interés jurídicamente protegido del individuo en su vida de relación, que en cuanto protegido por el ordenamiento jurídico, se convierte justamente en derecho subjetivo, esto es un derecho en el sentido formal y técnico de la expresión. DEFINICION – ASPECTOS SUBSECUENTES
RESPONSABILIDAD CIVIL SESION 01 EVOLUCION Derecho romano : protección de la vida y de la propiedad para ciertos casos específicos. Más parecida a la responsabilidad objetiva que a la responsabilidad subjetiva. • La modernización de la sociedad implica la creación de nuevos riesgos por lo que se comenzó a flexibilizar la idea de la responsabilidad. • Responsabilidad civil moderna: como parte de la ideología liberal se consideraba que sólo hay responsabilidad donde hubo libertad de decisión (protección de derechos individuales)
RESPONSABILIDAD CIVIL SESION 01 La venganza y la reparación patrimonial en el Derecho Primitivo En los orígenes de la humanidad la venganza fue la forma de resarcimiento. La víctima se compensaba a sí misma. Se trata de una propensión natural e instintiva de la supervivencia humana, como la que manifiesta un animal cuando se siente atormentado por otro ser viviente o por un objeto inanimado. El perjudicado se encargaba de vengarse del propio ofensor o de cualquier persona de su grupo familiar. El Derecho se mantenía ajeno a los daños que unas personas ocasionaban a otras. La ausencia de una autoridad política centralizada en la antigüedad, propiciaba la venganza de sangre, cuyo único límite estaba dado por las posibilidades de la fuerza grupal. Asimismo, la pena podía alcanzar a miembros de la familia del ofensor, como su mujer e hijos inocentes. La venganza privada de la antigüedad consistía en la afrenta que el ofendido o sus parientes podían hacer por mano propia, esta venganza inicialmente incluía al clan del ofendido, pero se va restringiendo hasta comprender únicamente a los parientes más próximos.
RESPONSABILIDAD CIVIL SESION 01 ANTIJURICIDAD Cual consiste en determinar que aquel comportamiento ha contravenido una norma prohibitiva, y/o violado el sistema jurídico en su totalidad; es decir, solo nacerá la obligación de indemnizar, cuando se haya causado daño a otro u otros, mediante un proceder que es amparado por el derecho, porque se incumple una norma imperativa, los principios del orden público, o las reglas de convivencia social, como las buenas costumbres; y en el caso de los asuntos contractuales, ésta surgirá del incumplimiento de una conducta pactada de forma previa, lo cual, es considerado como una conducta típica; supuesto que está regulado en el artículo 1321 del código civil; lo que dará lugar a la obligación legal del resarcimiento. Entonces, cuando se cause daño en el ejercicio regular de un derecho, legítima defensa o estado de necesidad, no existirá responsabilidad civil, porque estos habrían ocurrido en el ámbito permitido por el ordenamiento jurídico
RESPONSABILIDAD CIVIL SESION 01 Cláusulas sobre exclusión o limitación de responsabilidad • “ Artículo 1328 Código Civil .- Es nula toda estipulación que excluya o limite la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable del deudor o de los terceros de quien éste se valga”. • Brinda un mínimo de tutela al acreedor, haciendo al deudor responsable por los daños causados por dolo o culpa inexcusable. Dr. Juan Carlos Bustamante Zavala • Sí se pueden establecer limitaciones a los daños causados por culpa leve, salvo cuando se atente contra alguna norma de orden público. • Las cláusulas de limitación de la responsabilidad son consideradas nulas cuando son pactadas antes de la producción del daño. Si son pactadas de manera posterior, estaríamos ante una transacción o conciliación
Auto evaluación Iniciar
Pregunta 1 Enunciado ¿Cómo se diferencia la responsabilidad civil contractual de la responsabilidad civil extracontractual y qué implicaciones legales tienen estas diferencias en la práctica jurídica? Enviar
Trabajo en clase Enunciado Cada grupo presenta una definición de R.C Enviar Cada grupo describe los elementos en la R.C. En forma grupal, propone el enunciado de un caso Luego del debate, el trabajo ordenado se presenta hasta el día martes 07/04/2025 a horas 23.59
Felicidades Continuar Ha concluido la autoevaluación
Conclusiones La responsabilidad civil implica la obligación de reparar los daños causados a terceros debido a acciones u omisiones ilícitas, basándose en elementos como la existencia de un deber, la infracción de ese deber, la relación causal y los daños sufridos. La distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual es fundamental, ya que la primera se deriva de incumplimientos en contratos, mientras que la segunda proviene de actos ilícitos independientes de relaciones contractuales. La jurisprudencia y la interpretación de la ley desempeñan un papel crucial en la determinación de la responsabilidad civil, ya que establecen precedentes y principios que guían la aplicación de normativas en casos específicos.
Metacognición OPCIONAL (INCORPORAR PREGUNTA O PREGUNTAS DE METACOGNICIÓN) ¿Qué teoría propone el Art. 1969 del Código Civil peruano? ¿De acuerdo al Art. 1970 del propio Código Civil, que tipo de responsabilidad sugiere?
Aplicando lo aprendido Comprensión y aplicación de los aspectos generales de la responsabilidad civil, preparándolos para enfrentar desafíos legales en el ejercicio de su carrera profesional. Además, Aplicar estos elementos a casos prácticos o hipotéticos para identificar quién podría ser responsable, qué acciones u omisiones constituyen una infracción de deber y cómo se calculan los daños en diferentes situaciones.
Describimos un caso práctico
Rosso Elorriaga, G. F. (2014). El principio de la responsabilidad civil objetiva limitada: un elemento de equilibrio sistémico que no contradice al denominado principio de la reparación integral del daño. Revista de Derecho privado, (26), 449-497 https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/3808 Atienza, M., & Ruiz Miguel, A. (2019). La obra de Carlos Santiago Nino: Ética y responsabilidad civil. Trotta. Trigo Represas, F. (2018). Derecho de la responsabilidad civil. Lex Nova. Referencias