Responsabilidad médica

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RESPONSABILIDAD MÉDICA Dra . Victzela María Aguirre Valdés

INTRODUCCIÓN Y ASPECTOS HISTÓRICOS

INTRODUCCIÓN El hombre, como ser responsable , en su seno, gozando de libertad y conciencia plena, voluntaria o involuntariamente puede cometer hechos u omisiones por los que debe responder cuando vulnera el orden social, el interés de la sociedad o los derechos de otro individuo.

Los médicos, durante el ejercicio de su praxis profesional, están incluidos obviamente en los supuestos generales, precedentes, y en particular, dentro de la responsabilidad médica.

ASPECTOS HISTÓRICOS En Mesopotamia, hacia el 1692 A.C, el Código de Hammurabi reunió aspectos jurídicos generales en 282 párrafos, de los cuales correspondían a los actos médicos los contenidos en los párrafos 215 a 233. Existen dos clases de médicos: los expertos en magia (ashipu) y los médicos prácticos y farmacéuticos ( asu ).

Código de Hammurabi

Código de Hammurabi Algunos ejemplos: la amputación de la mano al cirujano que producía la muerte de un paciente o la indemnización en caso de tratarse de un esclavo . (esclavo por esclavo) Artículo 218: …Si se ha abierto la nube del ojo con el punzón de bronce y ha saltado el ojo del hombre se le cortarán las manos…

Código de Hammurabi Art. 220: …Si ha abierto la nube del ojo con el punzón de bronce y ha roto el ojo, pagará en dinero ( a mitad de su precio). Art. 225 ( referencia a los animales la cuarta parte del precio. Comentarios: Cita únicamente a cirujanos, distingue enfermo sea hombre libre o esclavo, aplicación de la ley del Talión.

En Egipto La medicina (y la magia) de los sacerdotes debía seguir las directivas rituales existentes en los textos crípticos y eran castigadas por las fallas producidas por la inobservancia de dichas normas .

Francia siglo XIX Primeros juicios por responsabilidad médica. Dieron origen a la doctrina. Dr. Helie (caso de imprudencia) año 1825 Dr. Thouret-Noroy (impericia y negligencia) 1832

DR. HELIE (1825). Domfront , Francia Atendió un parto distócico de hombro amputando, primero el miembro superior y, luego, el otro. No intentó ninguna maniobra obstétrica ni había compromiso de la vitalidad de los miembros que justificaran la amputación

Caso: DR . HELIE ( 1825) Los padres de la criatura iniciaron la demanda contra el Dr. Hélie por daños y perjuicios. El tribunal consultó a la Academia de Medicina de Paris, con la finalidad de dar consejos sobre las cuestiones de medicina legal y se designó una comisión el 13 de julio de 1827.

Caso: DR. HELIE (1825) Cinco médicos de la Academia de Medicina de Paris ( todos ellos parteros) concluyeron que el médico obro imprudentemente (…) habiendo cometido una falta contraria al arte médico . El dictamen: “…nada probaba que los brazos del niño estuvieran esfacelados…”

Caso: DR. HELIE (1825) La segunda comisión dictaminó “…que estando indefinida la situación médica de la madre no podían llegar a decidir si esta situación podría legitimar la operación que se había practicado…” “…lo que se quiere sentar es que la medicina ejercida con conciencia es un poder ilimitado y, tan noble carrera no puede haber nada responsable…” “…responsabilidad moral…” “…responsabilidad legal…”

DR. THOURET-NOROY ( 1832) Este médico llamado por un enfermo, resolvió practicarle una sangría en el pliegue del codo, pero la incisión alcanzó la arteria humeral, saliendo sangre roja con violencia y abundancia; el facultativo volcó rápidamente la sangre del recipiente, puso un vendaje compresivo y se retiró.

DR. THOURET-NOROY ( 1832) Los dolores y la producción de una tumoración en el sitio de la sangría, requirieron poco después un nuevo llamado al médico, quien aconsejó una pomada resolutiva, vendó de nuevo y se retiró sin comprender o revelar la situación, para negarse a concurrir a otro llamado de varios días después (18 DÍAS QUE SE NEGÓ A CONCURRIR).

Los dolores y los fenómenos de gangrena hicieron más tarde que otro médico llamado procediera a la amputación, con el diagnóstico de aneurisma consecutivo a la herida arterial durante la sangría .

TRIBUNAL DE EVREUX El Tribunal civil de Evreux condenó al Dr. Thouret Noroy por: "impericia", "negligencia grave" y "falta grosera". En apelación, la corte de Rouen y la de Casación, confirmaron la sentencia. Pero el dictamen del fiscal general Dupin rebatió todas aquellas razones, de apelación, y dio precisión a la doctrina aplicable al caso. Su dictamen, por su valor histórico y jurídico, es la pieza judicial más importante en esta cuestión

DICTAMEN DE DUPIN (PROCURADOR GENERAL DE LA ÉPOCA) Enunció una teoría que aún se utiliza en algunas sentencias “No se trata de saber si estos casos se ha dispuesto a propósito o no…si se debían tener resultados favorables… habilidad…según tal o cual proceder hubiera tenido éxito ya que son cuestiones científicas y no pueden constituir casos de responsabilidad civil… desde el momento que hay desidia, ignorancia de las cosas que debía saber, se incurre en responsabilidad de derecho común y queda abierta la competencia de la justicia…”

AUMENTO DE LOS JUICIOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA EN EL MUNDO

TODO ESTO HA PROVOCADO EL VUELCO DEL EJERCICIO PROFESIONAL HACIA LO QUE HA RECIBIDO EL NOMBRE DE LA MEDICINA DEFENSIVA

QUE ES LA MEDICINA DEFENSIVA COMO ES EL ACTUAR DEL MÉDICO EN ESTA SITUACIÓN????

Para evitar que un diagnóstico concluya en una demanda judicial, la mayoría de los médicos practican lo que se denomina medicina defensiva, que consisten en someter a los pacientes a pruebas y consultas con otros especialistas innecesarias , generando un coste económico incalculable para el sistema, en opinión de los expertos, que podría dedicarse a investigación o a otras prioridades médicas .

CONCEPTOS

CONCEPTOS GENERALES Responsabilidad común . Profesión Responsabilidad profesional . Responsabilidad médica.

Responsabilidad común Es el cumplimiento de un deber o compromiso que ata la voluntad o actuar de cualquier sujeto, por un acto propio o ajeno, y por el que moral o jurídicamente puede ser demandado.

Profesión Profesión : Empleo, facultad u oficio que una persona tiene y ejerce con derecho a una retribución Profesionales : Son los que ejercen una actividad Formación universitaria previa Estudios de nivel terciario Capacidad técnica Capacidad de entendimiento de la norma jurídica Discernir el bien común y la conveniencia individual Actuar con plena conciencia del correcto proceder hacia el prójimo

Responsabilidad profesional Es el deber u obligación que se desprende del conjunto de actividades que desarrolla una persona para las que se ha capacitado, del modo que se requiere e impone ordinariamente, a fin de lograr la satisfacción o reparación de un acto.

La responsabilidad profesional surge de normativas legales en vigor. Responsabilidad penal : Código penal y leyes complementarias. Responsabilidad civil : Código civil Responsabilidad disciplinaria : Código de Ética

RESPONSABILIDAD MÉDICA Es una variedad o forma de responsabilidad profesional, que se define como “el deber u obligación del médico de responder civil y/o penalmente por los daños y perjuicios emergentes de su actuación profesional”.

Es el estudio de las obligaciones y los derechos del profesional de la salud en el arte de curar El concepto lleva implícito aspectos éticos y legales .

TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima. Responsabilidad penal: Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación).

CONCEPTOS DELITO DOLO DELITO CULPOSO LA CULPA

La Responsabilidad profesional de los MÉDICOS LEGISTAS puede ser: Por conducta dolosa Por comportamiento culposo

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA

FORMAS PENALES DE CULPA MÉDICA IMPERICIA IMPRUDENCIA NEGLIGENCIA INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS Y DEBERES A SU CARGO

MAL PRAXIS MÉDICA MALPRAXIS, se define como la "omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste", o también "cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo“.

IMPERICIA Una incapacidad técnica para el ejercicio de una función, determinada por el desconocimiento de aspectos elementales del quehacer profesional. La responsabilidad es mayor mientras mayor es el grado de especialización. El médico no sabe lo que hay que hacer y, por ende, no actúa ( omisión); o no entiende un cuadro clínico y minimiza ( omisión); o tienen conocimientos insuficientes y actúa mal, pero convencido de hacer lo correcto (acción) o conoce en teoría, pero llega a la concepción práctica de una manera completamente inexperta o un actuar inadmisible (acción)

Control de embarazos de alto riesgo sin ser especialistas. No ordenar los medicamentos adecuados por falta de conocimiento o actualización con respecto al tema. Errores diagnósticos por no utilizar los métodos adecuados.

IMPRUDENCIA Llamada también imprudencia temeraria o conducta con acentuado carácter riesgoso. Es el actuar con apresuramiento, ligereza, osea , enfrentar un riesgo sin cautela ni moderación y en forma un tanto irreflexiva , sin haber tomado las precauciones mínimas que aconseja el buen juicio. El médico tiene conocimientos y habilidades prácticas, pero se excede de ellos y ejecuta acciones que van más allá de su sapiencia y técnica, y lo que el sentido común y la prudencia exigen.

Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV, VDRL, hepatitis, etc. (no urgencias) Realizar un acto innecesario (histerectomía abdominal con apendicectomía profiláctica).

NEGLIGENCIA No actuar, dejar de hacer, o actuar menos . Es una conducta de omisión contraria a las normas que imponen determinado comportamiento. Una forma de omisión es el denominado “oblitos” u olvido del médico de retirar gasas o instrumentos en un acto quirúrgico. Otra situación se configura si el médico sabiendo lo que debe hacer, no lo hace. Sabía lo que debería haber hecho y no lo hizo. Pero espera que no pase nada negativo.

No controlar al paciente en el post-operatorio. No informar al paciente o familiares sobre su enfermedad o pronóstico. Utilizar los filtros de hemodiálisis un número mayor de veces que lo permitido. No ordenar la biopsia ante una sospecha de cáncer.

INOBSERANCIA DE LOS REGLAMENTOS Y DEBERES A SU CARGO Es una omisión irresponsable, cuya infracción conduce a una consecuencia dañosa.

Abandono injustificado o no atención al llamado durante una guardia médica en una sala o durante un turno.

SITUACIONES EXCLUIDAS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA IATROGENIA CASO FORTUITO ESTADO DE NECESIDAD ABANDONO DE PERSONA Y OMISIÓN DE AUXILIO

IATROGENIA: Es todo daño ocasionado o resultante de la actividad del médico , incluyendo secuelas de tipo colateral y adversas al paciente . Equivale a un correcto accionar profesional. No se actuó con culpa. Desde el punto de vista jurídico es un hecho imprevisto , inevitable. ESTADO DE NECESIDAD Causar un daño por evitar otro mayor inminente . ABANDONO DE PERSONA Y OMISIÓN DE AUXILIO CASO FORTUITO Es un hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse . Así llamado caso accidental.

IATROGENIA Ejemplos: Daño por un medicamento considerado inofensivo. Ulcera duodenal aguda generada por la administración de dosis altas de corticoides, siendo este el tratamiento indicado. Incompetencia cervical uterina en los casos de conización . Secuela de biopsias, que determinan abortos a repetición en mujeres jóvenes. Formación de queloides .

LAS FORMAS MÉDICO LEGALES DE LA IATROGENIA

FORMAS MÉDICO LEGALES DE LA IATROGENIA SEGÚN BONNET Enfermedad iatrogénica dolosa . En donde la Responsabilidad del médico es plena, por existir manifiesta voluntad del profesional de cometer un acto expresamente prohibido por la ley. DIFÍCIL DE COMPROBAR

Enfermedad iatrogénica culposa: El acto médico no es cometido con intención criminal, pero su actuar con negligencia, impericia e imprudencia, no tomando las previsiones necesarias para evitar un daño, determinan Responsabilidad Médica

Enfermedad iatrogénica por Estado de Necesidad Se configura cuando se causa un mal menor tratando de evita un mal mayor. No existe Responsabilidad Médica.

Enfermedad iatrogénica por "Concausa Es aquella que siguiendo a un acto médico, representa en realidad respuestas patológicas ligadas a factores individuales del propio paciente. El médico con su intervención, dispara o pone en marcha elementos patológicos latentes hasta ese momento. No los crea, ya existían antes y por lo general también los desconoce. No existe Responsabilidad Médica.

Enfermedad iatrogénica reagravada: aquí aparecen hechos clínicos nuevos que se injertan o de alguna manera modifican un ciclo noxal ya cerrado. No existe Responsabilidad Médica.

Enfermedad iatrogénica falsa o pseudo enfermedad iatrogénica Son aquellas que procuran obtener un beneficio secundario a costa del acto médico y / o del propio médico. No existe Responsabilidad profesional

MALPRAXIS DOLOSA LO QUE DEBEMOS EVITAR EN NUESTRA PROFESIÓN…

MALPRAXIS DOLOSA COHECHO :  (coloquialmente "coima" o "soborno") es un  delito que consiste en que una  autoridad   o funcionario  acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto. H acer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario público, a fin de que este, haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones

MALPRAXIS DOLOSA FALSO TESTIMONIO durante un peritaje o en una declaración. ESTAFA (engaño): El que engaña a una persona para procurarse o procurar a un tercero un provecho ilícito, con perjuicio de otro.

MALPRAXIS DOLOSA ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO: Si con fines de lucro utiliza para sí o para un tercero informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo FALCIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

SECRETO PROFESIONAL

SECRETO PROFESIONAL En su actividad profesional el médico tiene el deber de guardar el secreto profesional; éste brinda al acto médico su característica de confianza y garantía en la relación médico-paciente de reserva y discreción. El médico procurará en el ejercicio de su profesión, en los diversos campos en los que está se ejerza, que los principios del Código de ética, se expresen en políticas de efectiva aplicación para lograr los propósitos contenidos en el mismo.

SECRETO PROFESIONAL Obligación ética que tiene el médico de no divulgar ni posibilitar que se conozca la información que directa o indirectamente obtenga durante su actividad profesional, sobre la salud y la vida del paciente o la de su familia. Este concepto se extiende a los estudiantes de medicina, personal administrativo, enfermeras y tecnólogos médicos.

REVELACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL El secreto profesional puede revelarse con o sin consentimiento del paciente cuando: En caso de la atención de un adolecente (gestación) o por violencia doméstica ( DECRETO EJECUTIVO No. 664 De 23 de diciembre de 2008) Por el bien de una organización (cuando le impide laborar en perjuicio de la empresa). Evaluaciones de Salud Ocupacional y Medicina Legal Laboral.

REVELACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL En beneficio de la sociedad por motivos de notificación obligatoria. ( DECRETO EJECUTIVO N° 268 DE 17 DE AGOSTO DE 2001) Evaluaciones médico legales

FALTAS CONTRA EL SECRETO PROFESIONAL Cuando el médico comparte con su familia lo conocido durante su ejercicio médico. Cuando el médico comenta los casos de pacientes en reuniones sociales. Cuando los estudiantes ú otro personal de salud en entrenamiento, comentan sobre un paciente.

RESOLUCIÓN No.055 De 14 de mayo de 2009

"Que aprueba el Manual de Normas de Procedimiento para el Análisis de Casos de Supuestas Negligencias Médicas " Una vez recibido y registrado, el caso deberá ser asignado a un Médico Forense ponente, quien, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, entregará un resumen y sus observaciones al Subdirector de Medicina Forense .

Si luego de analizar el caso, el médico forense asignado y el Subdirector de Medicina Forense consideran que se dispone de todos los elementos obligatorios para la discusión del mismo como un caso de negligencia médica, el Subdirector convocará la reunión del Consejo Médico Forense.

Si la información necesaria para elaborar el dictamen es incompleta o si es obvio, desde el punto de vista médico legal, que no hay elementos para sustentar la supuesta negligencia médica, el Subdirector de Medicina Forense contestará a la autoridad solicitante dando las explicaciones correspondientes.

La autoridad solicitante del dictamen será la encargada de solicitar y coordinar la participación del médico consultor.

CONCEPCIONES ERRONEAS MÁS FRECUENTES

LAS MAS FRECUENTES Algunos peritos médicos consideran que todos los casos de malpraxis médico legal son iguales. NO SE VALORAN LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA No considerar los casos de iatrogenia al momento de emitir el dictamen médico legal.

Reproducir textualmente lo que explican las guías de procedimiento y, usarlas de base para un peritaje, sin conocer si las mismas han sido verificadas y si son las actualizadas para el tema especifico que se está analizando. Realizar dictámenes de malapraxis médica sin conocer los elementos de la responsabilidad profesional médica ni las legislaciones existentes al respecto.

BIBLIOGRAFIA BOROBIA FERNÁNDEZ, C. (1998) Informes periciales y casos prácticos . Madrid: La Ley-actualidad SA . Código Judicial Panamá Código Penal Panamá GISBERT CALABUIG, J.A. (1997) Medicina legal y toxicológica , Barcelona: Masson . PATITO, JOSE ANGEL. Tratado de Medicina Legal y Elementos de Patología Forense. Editorial Quorum.

GRACIAS
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