perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres
ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.
Tabla VI: Se analiza el tema del Nexum y del Mancipium. El significado del
nexum se trata del vínculo, la atadura jurídica que liga al deudor y que permite que
el acreedor vaya contra la persona. Otro modo de adquirir la propiedad,
contemplado en esta tabla es la adquisición del dominio por medio de la posesión
(usucapio). Se establece que el plazo para la usucapio de los fundos debía ser de
dos años y de un año para el resto de las cosas y los derechos.
Otro caso de adquisición de derechos por el transcurso del tiempo se menciona en
la ley como el usus.
Tabla VII: Esta tabla establece que, entre los edificios contiguos, debe dejarse
un espacio para circulación. Asimismo, impone condiciones referidas a las
plantaciones y excavaciones efectuadas en un fundo, en inmediaciones del lindero.
Además, se establece que, entre los campos ha de existir un espacio para acceso y
circulación de carretas, arados y aperos de labor, de cinco pies, que no podía ser
adquirido por usucapión.
Tabla VIII: Para los romanos los delitos eran públicos o privados, los primeros
solo comprendían a la sedición y al parricidio, en tanto que como delitos privados
se entendía a todos los demás; estos eran perseguidos a instancia de parte y el
Estado no intervenía en este tipo de acciones sino que se comportaba como un
árbitro. El delito no tenía connotación social sino únicamente familiar, y las
sanciones son propias de todos los pueblos antiguos en el periodo de en su infancia.
Tabla IX: En mi opinión esta tabla puede ser una de las más representativas
porque denota un periodo de transición, puesto que contiene leyes muy arcaicas
pero otras que aún se las utilizan en nuestra vida contemporánea. También está
tabla dividió entre derecho público y privado.
Tabla XI: Esta tabla nos refuerza las creencias religiosas romanas. A los
muertos, usualmente se los quemaba y sus cenizas esparcidas, creyendo que una
vez que el alma va al cielo, el cuerpo ya no les servirá para nada. Esta tabla fue la
última de los decemviros y se refiere al llamado derecho sagrado que no debe
confundirse con el derecho divino para el cual reservaron el nombre de FAS. Puede
apreciarse que el JURE SACRO parte del derecho público, pero no es en sí un
derecho religioso, sino que la palabra SACRO se traduce como honrar, consagrar,
inmortalizar y se refiere a los muertos, sepulcros, funerales y honores póstumos.
Tabla XI Y XII: prohibición de contraer matrimonios mixtos