sea tomadas directamente, ya con más frecuencia, delegando dicha
autoridad, y se vigila simultáneamente que se cumpla en la forma
adecuada todas las órdenes emitidas. “sig. Conducir las actividades
de los subordinados, delegadas por el Administrador”.
e. Control: Es la medición de los resultados actuales y pasados, en
relación con los esperados, ya sea total o parcial, con el fin de
corregir, mejorar y formular nuevos planes. Clasificándose de la
forma siguiente:
Control Interno: Se realiza internamente dentro de la
Administración pública, por los órganos superiores sobre los
subordinados, el Ministro sobre sus directores generales. (poder
disciplinario, poder de revisión, poder de revocatoria).
Control Directo: el que ejercen los particulares sobre los actos de
la administración pública, a través de los recursos
administrativos (recurso de revocatoria, reposición, apelación)
Control Judicial: el que se ejerce ante los tribunales de justicia.
(recurso de lo contencioso administrativo, amparo, juicio de
cuentas—para llegar a ellos es necesario agotar la vía
administrativa)
Control Constitucional: el que ejerce la CC, para que la
administración pública y otros órganos del estado no violen con
sus actos preceptos y garantías que la CPRG garantiza.
La Corte de Constitucionalidad: creado por la CPRG promulgada
el 30/05/1985 y vigente el 14/01/1986. artículo 268. Es un
Tribunal permanente de jurisdicción privativa y la función
esencial es el de defender el orden constitucional y la misma
constitución la dota de absoluta independencia económica.
Artículo 269. Esta integrada por 5 Magistrado Titulares y 5
Suplentes. Por un período de 5 años, pudiendo ser reelectos.
Designados Titular simultáneamente suplente: 1 Magistrado por
el pleno de la CSJ, uno por el Pleno del congreso, uno por el
presidente de la República en consejo de ministros, un
magistrado por el Consejo Superior Universitario de la USAC y
un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.
Requisitos: ser guatemalteco de Origen, Ser abogado colegiado
activo, ser de reconocida honorabilidad, tener por lo menos 15
años de graduación profesional.
La presidencia se rota cada año, iniciando con el Magistrado
con mayor edad y se rota de forma descendente hasta completar
los 5 años.
Funciones y Competencias de la Corte de Constitucionalidad: 1)
Conocimiento de la acción de inconstitucionalidad en única
instancia, 2) Conocimiento de amparo interpuesto contra del
Congreso de la República, la CSJ, el presidente y vicepresidente
de la república. 3) Órganos de consulta de los organismos de